CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 19°
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES DE FABRICACIóN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES
Artículo 1°.- La inscripción inicial de automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, producidos por las empresas terminales que se mencionan en el Anexo I del Capítulo XXIV del Título II, se practicará con la factura de compra en la forma prevista en el artículo 6° de la Sección 1° de este Capítulo cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc., la constancia de inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral (C.U.I.L.), en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2°, artículo 13, el Certificado de Fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud de inscripción de dominio (Solicitud Tipo "01-D"), sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que según el caso y con carácter general prevé el Título I (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc.)
Artículo 2°.-
Además de la documentación indicada en el artículo 1°, deberá acompañarse el informe correspondiente de la Revisión Técnica Inicial y se procederá del siguiente modo:
a) Si de ésta no resultaren limitaciones a la circulación, portarán la placa identificatoria establecida en el Anexo I de la Sección 1°, Título I, Capítulo IX.
b) En caso de que de la Revisión Técnica Inicial surgiere alguna limitación a la circulación, portarán las placas identificatorias alternativas establecidas en el Anexos III de la Sección 1°, Título I, Capítulo IX. En ningún caso se restringirá la entrega de la documentación registral (Cédula de Identificación y Título del Automotor).
Artículo 3°.- Aquellos automotores que, habiendo realizado la Revisión Técnica Inicial, no cumplan con los requisitos establecidos serán vedados a la circulación. En estos supuestos, sólo entregará el Título del Automotor.
Artículo 4°.- Para los automotores que no hubieren cumplimentado con el requisito de la Revisión Técnica Inicial con anterioridad a la petición de la inscripción ante el Registro Seccional, se hará entrega de un juego de placas provisorias al solo efecto de trasladar el vehículo hasta el taller habilitado donde se efectúe dicha revisión.
Artículo 5°.- La inscripción de los automotores contemplada en la presente Sección deberá cumplimentar el resto de los recaudos de fondo y forma establecidos en la Sección 1° del presente Capítulo.
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