CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 1ª
INSCRIPCION DE AUTOMOTORES O KM. DE FABRICACION
NACIONAL CON SOLICITUD TIPO 01
PARTE
TERCERA - DE LA SOLICITUD TIPO 01 (PARA AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS)
Artículo
4º.- La ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) en su carácter de ENTE COOPERADOR de la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS, conforme a las prescripciones de la Ley Nº 23.283,
tendrá la exclusividad del suministro de la Solicitud Tipo 01 a que se hace
referencia.
Para la inscripción
inicial del automotor 0Km. de fabricación nacional, únicamente podrán adquirir dicha
Solicitud Tipo las Empresas mencionadas en el artículo 1º de esta Sección y sus
Concesionarios oficiales. La entrega de solicitudes se hará bajo recibo que
individualice su numeración.
Dichas entregas sólo
podrá efectuarlas el ENTE COOPERADOR a los representantes legales de las
mencionadas Empresas o sus Concesionarios oficiales quienes deberán acreditar
su personería en ese acto por los medios que la ley establece o por sus
apoderados o mandatarios con facultades expresas al efecto o mediante autorización
expresa con firma certificada del representante legal que la emite.
El Ente Cooperador
exigirá la presentación del Certificado de Fabricación del automotor para cuya
inscripción se adquiere la Solicitud Tipo y de una fotocopia de éste, retendrá
la fotocopia y consignará en la parte pertinente de la Solicitud Tipo el número
del Certificado de Fabricación. No se exigirá esta presentación, y se
suministrará la Solicitud Tipo sin consignarse previamente el número del
Certificado de Fabricación, cuando el adquirente sea una de las Empresas
mencionadas en el artículo 1º de esta Sección, o una Concesionaria Oficial
inscripta en esa categoría como comerciante habitualista en el registro de la
Dirección Nacional.
El Ente Cooperador
llevará un registro de las Solicitudes Tipo 01 que suministre, en el que se
individualizará la Empresa Terminal o la Concesionaria Oficial adquirente, o la
Dirección Nacional en su caso; la numeración de las Solicitudes Tipo entregadas
y la fecha de entrega y persona que las recepcione. También llevará otro
registro de consumo, a cuyo fin el Ente exigirá como condición previa a la
venta de Solicitudes Tipo 01, la presentación de una planilla de control de
consumo de las Solicitudes adquiridas con anterioridad, en la que se consignará
la numeración de la Solicitud Tipo, el número de Certificado de Fabricación del
automotor para cuya inscripción se la entregó, el nombre del comprador final de
la unidad y la fecha de entrega de la Solicitud Tipo. Cuando la Solicitud Tipo
adquirida aún no haya sido entregada para la inscripción de un automotor, se
colocará a continuación de su numeración la palabra STOCK. Del mismo modo, si
hubiese sido anulada una Solicitud Tipo, se consignará en ese lugar la
circunstancia aludida. La planilla tendrá carácter de declaración jurada, será firmada por el representante legal o
apoderado de la Empresa Terminal o Concesionaria Oficial, y se ajustará al
modelo que se agrega como Anexo II al final de esta Sección.
Mensualmente
el Ente remitirá a la Dirección Nacional copia de los registros mencionados en
el párrafo anterior.
Artículo
5°.- El ENTE COOPERADOR suministrará en forma gratuita a la Dirección
Nacional las Solicitudes Tipo que ésta le requiera. Antes de su entrega el ENTE
COOPERADOR estampará con un sello la leyenda EJEMPLAR SIN CARGO, VALIDO
UNICAMENTE CON AUTORIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL.
Artículo
6°.- La Solicitud Tipo de Inscripción Inicial de dominio 01 debe
completarse de acuerdo a lo dispuesto, con carácter general, en el Capítulo I,
Sección 2ª, del Título I y en particular con lo que se establece en este artículo.
En el lugar establecido se colocará el porcentaje del automotor que se adquiere (se lo expresará en enteros y decimales, salvo que ello no sea posible, en cuyo caso se lo indicará en quebrados). Si se tratara de la totalidad, indicar 100,00.
Los
automotores aludidos en el artículo 1° deberán inscribirse a nombre de quien
figure como adquirente en la Solicitud Tipo 01, la que en todos los casos
estará totalmente completada y firmada al dorso por la empresa terminal o fábrica
autorizada, o por sus concesionarios oficiales, y por el peticionario de la
inscripción inicial. La intervención de la empresa terminal, de la fábrica
autorizada, o de los concesionarios oficiales, será necesaria aún cuando el
automotor no hubiere sido comercializado por ellos al peticionario de la
inscripción inicial, sino por un tercero.
En todos
los casos se presentará también la factura de venta (original y fotocopia)
emitida por quien comercializó el automotor al peticionario de la inscripción
inicial. Cuando el automotor no hubiere sido comercializado por la empresa
terminal, por la fábrica autorizada en virtud del artículo 4° del Decreto N°
202/79, ni por sus respectivos concesionarios oficiales, se deberá presentar,
además de la factura de venta ya mencionada en este párrafo, fotocopia de las
facturas oficiales que acrediten la cadena de ventas entre la empresa terminal o
fábrica, o sus concesionarios oficiales, y el último vendedor.
No obstante lo dispuesto precedentemente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor, sólo se considerará a todos los efectos registrales como primera transferencia la que se inscribe en forma inicial en el Registro, y que tiene por transmitente a la terminal o fabricante autorizado, según el caso, y por adquirente al peticionario de la inscripción inicial, razón por la cual, la Solicitud Tipo 01 deberá estar firmada en todos los casos por la terminal o fabricante autorizado, según el caso, o por su concesionario oficial.
Artículo
7°.- Las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial 01 adquiridas por
las empresas aludidas en el artículo 1° de esta Sección, sólo podrán
utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores
fabricados por ellas que se incorporen registralmente al dominio de la propia
empresa que los fabricó y para los automotores vendidos directamente por ellas
a terceros, sin intervención de sus concesionarios oficiales. A este efecto
entregarán al adquirente la Solicitud Tipo junto con el Certificado de
Fabricación, ambos debidamente completados y suscriptos por sus representantes
legales, certificando la exactitud de los datos contenidos en la Solicitud Tipo
de Inscripción y su correspondencia con el Certificado de Fabricación para que
se tramite la inscripción inicial en el Registro. Para otro destino, esas
solicitudes sólo podrán utilizarse con autorización expresa de la Dirección
Nacional.
A fin de permitir el posterior contralor de esta actividad, la empresa terminal deberá archivar en un bibliorato especial fotocopia de las Solicitudes Tipo 01, con los datos completos. El archivo deberá efectuarse correlativamente por número de orden de la Solicitud Tipo, juntamente con una copia del Certificado de Fabricación.
Artículo
8°.- Las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial 01 adquiridas por
los Concesionarios oficiales sólo podrán utilizarse válidamente para
peticionar la inscripción inicial de automotores comercializados por ellos. A
ese efecto el concesionario entregará al adquirente la Solicitud Tipo junto con
el Certificado de Fabricación, ambos debidamente completados y suscriptos por
sus representantes legales, certificando la exactitud de los datos contenidos en
la Solicitud de Inscripción y su correspondencia con el Certificado de
Fabricación para que se tramite la inscripción inicial en el Registro.
A fin de permitir el posterior contralor de esta actividad, los concesionarios oficiales deberán archivar en un bibliorato especial fotocopia de las Solicitudes Tipo 01, con los datos completos. El archivo deberá efectuarse correlativamente por número de orden de la Solicitud Tipo, juntamente con una copia del Certificado de Fabricación.
Artículo
9°.- Las Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial 01 suministradas a
la Dirección Nacional serán utilizadas para las inscripciones iniciales
ordenadas por autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, sólo
en los casos en que el trámite respectivo se encuentre alcanzado por las
previsiones contenidas en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 4°.
Artículo
10.- Las empresas mencionadas en el artículo 1° de esta Sección o sus
concesionarios oficiales no podrán cederse o transferirse entre sí las
Solicitudes Tipo de Inscripción Inicial 01 por ellos adquiridas, salvo en
forma excepcional y fundada y previa autorización expresa de la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina, quien dejará
constancia de ello en los registros aludidos en el artículo 4° de esta Sección.
DATOS A CONSIGNAR POR LAS FABRICAS O SUS CONCESIONARIOS
OFICIALES
Las fábricas a las que se refiere esta Sección o sus concesionarios
oficiales, según corresponda, certificarán que las codificaciones de
identificación que figuran en la Solicitud Tipo 01, fueron verificadas
con el automotor cuya inscripción se solicita y su Certificado de Fabricación.
Consignarán
a continuación de dicha certificación el nombre del titular que se encuentre
mencionado en el Certificado de Fabricación.
Fecharán
y firmarán en el lugar indicado, aclarando la firma con sello de la
concesionaria o denominación de la fábrica según corresponda y del firmante.
EXCLUSIVAMENTE PARA EMPRESAS TERMINALES DE
AUTOMOTORES:
Cuando las fábricas a las que se refiere esta Sección o sus
concesionarios oficiales realicen ventas directas, incluirán en los Títulos
del Automotor y en las Solicitudes Tipo 01 la siguiente leyenda: SI LA
INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO DE ESTE AUTOMOTOR SE PRODUJERA EN EL AÑO ANTERIOR AL
CONSIGNADO EN EL PRESENTE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN COMO MODELO-AÑO, REGIRA A
ESTOS EFECTOS EL AÑO DE SU INSCRIPCIÓN, TAL COMO LO ESTABLECE LA RESOLUCIÓN
EX - S.I.M. 416/82.
Dicha
Leyenda podrá ser consignada mediante un sello. En los Títulos del Automotor,
en su reverso, parte inferior del lugar destinado a la certificación de firmas,
ángulo inferior izquierdo. En la Solicitud Tipo 01, en su reverso, en el
lugar reservado a la concesionaria o fábrica, donde certifican las
codificaciones de identificación del automotor.
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