CAPITULO
I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 1ª
INSCRIPCION DE AUTOMOTORES O KM. DE FABRICACION
NACIONAL CON SOLICITUD TIPO 01
PARTE SEGUNDA - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION
Artículo 2º.- Los Certificados de
Fabricación a los que se refiere el artículo 1º para la inscripción inicial de
automotores o de motovehículos se regirá por las siguientes normas.
Su provisión e impresión correrá por cuenta de
las respectivas empresas terminales, las que con carácter previo deberán
someterlos a la aprobación de la Dirección Nacional.
Los números de Certificados de Fabricación
Nacional, deberán ser de numeración continua.
I - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION PARA AUTOMOTORES
A) Estará compuesto por un grupo de
TRES (3) planillas, cuyo diseño, contenido y características de seguridad se
ajustarán a lo establecido en el Anexo III de esta Sección, según el siguiente
detalle:
Planilla 1: Estará constituida por el Certificado Nº 1 de Fabricación
Nacional - Título del Automotor.
Planilla 2: Estará constituida por el Certificado Nº 2 de Fabricación
que integrará el Legajo A.
Planilla 3: Estará constituida por el Certificado Nº 3 de Fabricación y
futuro folio del Registro, que integrará el Legajo B del Registro Seccional.
B) DEL LLENADO DEL CERTIFICADO DE
FABRICACION:
B.1. DATOS A CONSIGNAR POR LAS FABRICAS:
Las fábricas deberán llenar la parte destinada a contener
los datos de identificación del automotor (parte superior del cuerpo
respectivo) con los datos que a continuación se detallan, repitiéndolos en la
parte superior del Título del Automotor (Rubro Identificación del Vehículo),
cuidando que todos los ejemplares sean perfectamente legibles.
1)
Número Certificado de
Fabricación: Se
consignará el número de acuerdo a lo dispuesto en el precedente tercer párrafo
de este artículo.
2)
Número de Unidad: En el mismo campo
reservado para el número de Certificado de Fabricación, a continuación,
separado por barra, se colocará el número de unidad relacionada con la serie
base que corresponda.
3)
Día y mes de
Fabricación: En
el mismo campo reservado para el número de Certificado de Fabricación, a
continuación del número de unidad, separado de éste por barra, se indicará el
día y mes de fabricación.
4)
Marca del vehículo: (literal) nombre o
denominación que generalmente figura en alguna parte exterior del automotor y
que define un grupo genérico de productos.
5)
Tipo: Debe figurar el
literal de tipo de vehículo de que se trata, tal como sale de fábrica:
Ejemplo: En caso de automóviles:
Sedán 2 puertas
Sedán 4 puertas
Rural 2 puertas
Rural 4 puertas
Otros
En caso de automotores de carga:
Pick-Up
Utilitario
Furgón
Camión
Transporte de Pasajeros
Chasis s/cabina
Chasis c/cabina
Otros
El literal OTROS no debe ser utilizado sin consultar
previamente a la Dirección Nacional, en caso de no corresponder la denominación
del tipo de vehículo a los previstos.
6)
Modelo: Nombre, número o
sigla que generalmente acompaña a la marca en la denominación utilizada en la
comercialización del automotor. Se consignará también el Modelo-Año en el espacio del Título del Automotor, a continuación
de la especificación de fábrica (Ejemplo: Modelo: Falcon Standard año 1991).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los
concesionarios oficiales de las fábricas y estas mismas cuando realicen ventas
directas, incluirán en el reverso del Título del Automotor, parte inferior del
lugar destinado a la certificación de firmas, ángulo inferior izquierdo, la
siguiente leyenda: SI LA INSCRIPCION DEL DOMINIO DE ESTE AUTOMOTOR SE
PRODUJERA EN EL AÑO ANTERIOR AL CONSIGNADO EN EL PRESENTE CERTIFICADO DE FABRICACION
COMO MODELO-AÑO, REGIRA A ESTOS EFECTOS EL AÑO DE SU INSCRIPCION, TAL COMO LO
ESTABLECE LA RESOLUCION Ex-S.I.M. 416/82.
Dicha leyenda podrá ser consignada
mediante un sello.
7)
Marca del Motor: Debe figurar la marca
del motor, sin ningún otro agregado.
8)
Identificación del
Motor: Se
deberá consignar la codificación de motor según normas internas de fábrica, es
decir, que deben estar reproducidas fielmente las siglas y números que se
encuentran grabados en el motor y que sirvan para identificación.
9)
Marca del Chasis,
Bastidor o Carrocería: Debe colocarse la marca del Chasis, Bastidor o Carrocería,
sin ningún otro aditamento.
10) Identificación del Chasis o Bastidor: Deben registrarse los
datos que permitan la individualización de la carrocería o del bastidor según
corresponda, es decir, reproducidas fielmente las siglas y números que se
encuentran grabados en el Chasis o Bastidor y que sirvan para identificarlo.
Las
fábricas completarán el Título con los siguientes datos:
11) Fabricante: Razón Social de la empresa.
12) Sello y Firma de Persona Autorizada por Fábrica: La firma podrá ser
impresa.
13) Peso Imponible: En caso de automotores se deberá
colocar el peso en orden de marcha (el que las fábricas consignan como dígitos
23 a 27, ambos inclusive del Código del Automotor, contados de izquierda a
derecha) y en vehículos de carga se deberá colocar el peso bruto máximo del
automotor, que será el resultado de la suma del peso en orden de marcha y la
carga máxima recomendada.
14) Código del Automotor: Se dará continuidad al sistema de
codificación vigente, el que será actualizado oportunamente.
Las
fábricas deberán enviar a la Dirección Nacional el listado de Certificados de
Fabricación Nacional emitidos.
B.2. DATOS A CONSIGNAR POR EL ADQUIRENTE EN LA INSCRIPCION
INICIAL:
Los datos a consignar deben ser llenados a máquina, o bien
con letra de imprenta perfectamente legible, en tinta negra o azul.
1)
Códigos de Caracterización: Se deberán consignar en los casilleros los
números que correspondan:
a) Tipo:
00 Sedán 2 puertas
01 Sedán 4 puertas
02 Rural 2 puertas
03 Rural 4 puertas
04 Otros
10 Pick-up
11 Utilitario
12 Furgón
13 Camión
14 Transporte pasajeros
15 Chasis sin cabina
16 Chasis con cabina
b) Carrocería de
carga:
00 Unidad Tractora
01 Caja Abierta
02 Jaula
03 Caja Cerrada
04 Caja Cerrada Frigorífica
05 Furgón
06 Furgón Blindado
07 Tanque
08 Volcador
09 Mezclador
10 Tolva
11 Grúa
12 Transporte de Automotores
13 Carretón - Transporte Pesado
14 Casa Rodante
15 A carrozar
16 Otros
c) Afectado a uso:
0 Oficial
1 Privado
2 Público
d) Destino del
Vehículo:
0
Taxi
1 Ambulancia
2 Coche Fúnebre
3 Colectivo
4 Micro - Omnibus
5 Omnibus
6 Otros
2)
Identificación del Titular:
a) Apellido y Nombre de las
personas humanas o Razón Social de los entes jurídicos:
Deberá ser
llenado de izquierda a derecha en el recuadro marcado al efecto, en la forma y
condiciones establecidas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 4º.
En caso de
que haya condominio se deberá colocar el apellido y nombre de un titular y la
leyenda Y OTROS, adjuntándose las Solicitudes Tipo 01 que sean necesarias,
debidamente llenadas.
En el reverso
de la Planilla 1, en el lugar ANOTACIONES POSTERIORES, se deberán consignar
todos los datos de los condóminos, los que deberán ser controlados por los
Registros Seccionales actuantes en su transcripción correcta, antes de hacer
entrega del Título del Automotor.
b) Código de Condominio:
Se marcará el casillero que corresponda. En su caso, deberá
colocarse el porcentaje de condominio correspondiente.
Para el porcentaje de participación de condominio se prevén
tres casilleros a efectos de colocar dos enteros y un decimal. Cuando este porcentaje
no pueda expresarse en enteros y decimales, será consignado en quebrados
(Ejemplo: condominio de tres personas, se colocará 1/3).
c) Nacionalidad:
Colocar la que corresponda.
d) Documento de identidad:
Marcar el que corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el
Título I, Capítulo IV, Sección 2ª. En el casillero asignado para número de
documento se colocarán los números corridos sin signos de puntuación.
e) Expedido:
Se debe colocar entidad emisora. Se utilizará únicamente en
caso de presentación de Cédula de Identidad, Pasaporte o Carné diplomático.
f) Documentación de Razón Social:
Indicar tipo de documentación por la que se haya creado el
ente jurídico (Contrato Social, Estatuto, etc.) y datos de inscripción del
ente.
g) Fecha de Nacimiento o Aprobación de Razón Social:
Día: 2 dígitos
Mes: 2 dígitos
Año: 2 dígitos
Ejemplo: En el caso de una persona nacida el 9 de enero de
1950, deberá colocarse 09 01 50.
h) Estado Civil:
Marcar el que corresponda.
i) Domicilio:
Se consignará el domicilio del adquirente de la
unidad según corresponda, de conformidad con el Título I, Capítulo VI, Sección
3a (Calle, Nº de Puerta, Piso, Departamento u Oficina, Localidad,
Partido o Departamento, Provincia y Código Postal).
j) Nupcias:
Se indicará el número de las mismas a que corresponda el
estado civil antes indicado, en el momento de la inscripción del automotor.
k) Cónyuges:
Se deberá consignar el apellido y nombres completos, según
el estado civil y nupcias referidos.
l) Forma de Adquisición:
Colocar el número que corresponda.
ll) Valor de Adquisición:
Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en
valores enteros, sin centavos.
m) Fecha de Adquisición:
Ejemplo: En caso de que la adquisición se realice el día 6
de septiembre de 1992, se deberá colocar día, mes y año: 06 09 92.
n) Elemento probatorio de la adquisición:
En caso de compra se colocará nombre de la concesionaria o
fábrica, según corresponda y número de la respectiva factura.
ñ) Prenda:
Señalar lo que corresponda.
o) Monto de la Prenda:
Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en
valores enteros, sin centavos.
p) Cantidad de Cuotas:
Se indicará de acuerdo a la Prenda.
q) Fecha Inscripción Prenda:
Día, mes y año de inscripción del Contrato de Prenda.
r) Observaciones del anverso:
Para ser utilizada en caso de Prenda de Segundo Grado,
consignando los datos requeridos en el renglón inmediatamente superior.
s) Espacio en blanco debajo de Declaro Bajo Juramento:
Este espacio será utilizado para salvar toda enmienda o
raspadura antes de la firma del adquirente, siendo de aplicación en este punto
lo dispuesto en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.
B.3. OBSERVACIONES - REVERSO EN PARTE SUPERIOR:
a) Para la utilización de
fabricantes a efectos de salvar errores u omisiones que presente el Certificado
de Fabricación Nacional (v.g. identificación de motor o chasis; marca; código
del automotor; etc.), si el dato a modificar fuere la letra del Código VIN
correspondiente al año de fabricación, por diferir la impresa en el certificado
de la grabada en la carrocería o chasis, los fabricantes deberán hacer constar
ese hecho mediante un sello u otro medio de impresión con la siguiente leyenda:
DEBE LEERSE COMO IDENTIFICACION DEL CHASIS O BASTIDOR .............................................,
EN RAZON DE QUE DICHA PARTE SE PRODUJO
(Nº
realmente grabado)
EL AÑO ANTERIOR A LA FABRICACION FINAL DEL AUTOMOTOR
En todos los casos firmará y sellará el fabricante.
b) Es facultativo del interesado
aportar los siguientes datos:
Asegurado en: Consignar compañía de
seguros.
Número de Póliza: Consignar su número.
c) Se completarán los datos requeridos
donde dice:
Se certifica que las codificaciones de identificación que
figuran en este Certificado, están reproducidas exactamente igual en motor,
bastidor y/o carrocería de la unidad que se vende a
............................................................................................................
Nombre/s
y Apellido/s del/os Comprador/es
Firma y sello de la Concesionaria o fabricante
B.4. ANOTACIONES
POSTERIORES: Para ser llenado en caso de condominio, en la forma indicada en el
precedente punto B.2., apartado 2), inciso a), último párrafo.
C) El adquirente deberá firmar las TRES
(3) planillas que conforman el Certificado de Fabricación, no requiriendo ésta
de certificación, por no revestir este documento el carácter de Solicitud Tipo.
II - DEL CERTIFICADO DE FABRICACION PARA MOTOVEHICULOS
A) Estará compuesto por un grupo
de TRES (3) planillas cuyo diseño, contenido y características de seguridad se
ajustarán a lo establecido en el Anexo IV de esta Sección, según el siguiente
detalle:
Planilla 1: Estará constituida por el Certificado Nº 1 de Fabricación
Nacional - Título del Motovehículo.
Planilla 2: Estará constituida por el Certificado Nº 2 de Fabricación,
que integrará el Legajo A.
Planilla 3: Estará constituida por el Certificado Nº 3 de Fabricación y
futuro folio del Registro, que integrará el Legajo B del Registro Seccional.
B) DEL LLENADO DEL CERTIFICADO DE
FABRICACION PARA MOTOVEHICULOS
B.1. DATOS A CONSIGNAR POR LAS FABRICAS
Las fábricas deberán llenar la parte destinada a contener
los datos de identificación del motovehículo (parte superior del cuerpo
respectivo) con los datos que a continuación se detallan, repitiéndolos en la
parte superior del Título del Automotor (Rubro Identificación del
Motovehículo), cuidando que todos los ejemplares sean perfectamente legibles.
RUBRO I -
IDENTIFICACION DEL MOTOVEHICULO
a) Número de Certificado de Fabricación: Estará formado por la sigla
MVO seguida de un guión y dos dígitos, espacio éste destinado a la colocación
del número de código de fábrica; a continuación separado por otro guión se
asignará un espacio de ocho dígitos cuyo lugar estará destinado a colocar la
numeración que la fábrica asigne al certificado la que deberá ser correlativa,
es decir continuando siempre desde el número siguiente al último asignado,
debiendo colocarse ceros a la izquierda para completar ocho dígitos si ello fuera
necesario.
A continuación, separado por una barra, se indicará con seis
dígitos el día, mes y año de fabricación del motovehículo.
Ej. MVO - 03- 00849326/030594.
b) Marca del Motovehículo: Se consignará la denominación registrada
por la Fábrica Terminal ante el organismo competente.
c) Tipo: Figurará el que corresponda según la característica
determinada por la Empresa Terminal conforme a la siguiente clasificación:
Ciclomotores.
Motocicletas.
Motocarros (Motocargas o Motofurgones).
Motonetas.
Triciclos.
Cuatriciclos.
d) Modelo: Nombre, número o sigla que, acompañando a la marca, se
utiliza como denominación del motovehículo para su comercialización. Ejemplo:
JUNIOR.
e) Marca del Motor:
Constará literalmente la que corresponda.
f) Número del Motor: Se consignará la fiel reproducción de la
codificación de identificación que se encuentra grabada en el motor del
motovehículo.
g) Cilindrada:
Constará literalmente la que corresponda.
h)
Marca del Cuadro: Constará
literalmente la que corresponda.
i) Número del Cuadro: Se consignará la fiel reproducción de la
codificación de identificación que se encuentre grabada en el cuadro del
motovehículo.
j) Código del Motovehículo: Será conformado por trece dígitos que
corresponderán a los siguientes datos:
Los dos primeros: Código de Fábrica; tercero y cuarto:
Código de Marca; quinto y sexto: Código de Modelo; séptimo, octavo y noveno:
Código de Cilindrada; décimo y undécimo: Código de Año y décimo segundo y
décimo tercero: Código de Marca Motor.
Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación
del Motovehículo.
Los Códigos serán asignados y actualizados por la Dirección
Nacional y proporcionados para su utilización a las Empresas Terminales con
arreglo a la información que estas últimas efectúen referidas a sus respectivas
producciones.
k) Fabricante: Constará la razón social de la Empresa Terminal.
Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación
del Motovehículo.
l) Fecha de Expedición del Motovehículo: Se consignará el día, mes y
año de expedición del Motovehículo por la Empresa Terminal.
Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación
del Motovehículo.
m) Sellos y Firmas de Fabricantes: La firma podrá ser impresa.
Este dato no se consignará en la Cédula de Identificación
del Motovehículo.
B.2. DATOS A CONSIGNAR POR EL
ADQUIRENTE EN LA INSCRIPCION INICIAL: Los datos a consignar deben ser llenados
a máquina, o bien con letra de imprenta perfectamente legible, en tinta negra o
azul.
RUBRO II -
IDENTIFICACION DEL TITULAR
a) Apellido y
Nombre de la persona humana o Denominación del Ente Jurídico.
Deberá ser llenado de izquierda a derecha en el
recuadro marcado al efecto, en la forma y condiciones establecidas en el Título
I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 4º.
En caso de existir condóminos, a continuación del
apellido y nombre del primer titular se adicionará la leyenda Y OTRO/S.
b) Código de Condominio: Se marcará el
casillero respectivo.
c) Porcentaje de participación de condominio: Se consignará el
porcentaje que corresponda. Cuando este porcentaje no pueda expresarse en
enteros y decimales será consignado en quebrados (Ejemplo: condominio de tres
personas, se colocará 1/3).
d) Nacionalidad:
Colocar la que corresponda.
e) Documento
de identidad: Marcar el que corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el
Título I, Capítulo IV, Sección 2ª. En el casillero asignado para número de
documento se colocarán los números corridos sin signos de puntuación.
f) Expedido
por: Se debe colocar la denominación de la entidad emisora. Se utilizará
únicamente en caso de presentación de Cédula de Identidad, Pasaporte o Carné
diplomático.
g) Fecha
de nacimiento o Aprobación Razón Social:
DIA: 2 dígitos
MES: 2 dígitos
AÑO: 2 dígitos
Ejemplo 01-09-50
h) Documentación
Razón Social: Indicar tipo de documentación y datos de inscripción de la
entidad.
i) Domicilio (Calle
- Número - Piso - Departamento - Localidad - Partido o
Departamento - Código Postal - Provincia):
Se consignará el domicilio del adquirente del
motovehículo según corresponda, de conformidad con el Título I, Capítulo VI,
Sección 3a.
j) Estado
Civil: Se indicará el que corresponda completando el casillero respectivo.
k)
Apellido y Nombre del Cónyuge: Se consignarán apellido y nombre completos,
sin abreviaturas, según el estado civil y nupcias referidas en el inciso
siguiente.
l) Nupcias:
Se indicará el número de las mismas a que corresponda el estado civil en el
momento de la inscripción del motovehículo.
RUBRO III -
IDENTIFICACION DEL O DE LOS CONDOMINOS
Se completarán en forma
consecutiva y lineal los datos siguientes:
a) Porcentaje de participación en el
condominio.
b) Apellido y nombre o denominación de
la razón social.
c) Domicilio.
d) Número de documento y fecha de
nacimiento o datos de inscripción de la razón social.
e) Estado civil y número de nupcias en
su caso.
f) Apellido y nombre del cónyuge si lo
tuviera.
RUBRO V -
FORMA DE ADQUISICION:
a) Se completará el casillero
respectivo con el número que corresponda a la forma de adquisición utilizada.
b) Prenda:
Se indicará con una cruz lo que corresponda.
c) Valor
de adquisición: Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación en
valores enteros, sin centavos.
d) Fecha
de adquisición: Se consignará el día, mes y año de la venta.
e) Elementos
probatorios de la adquisición: Se indicará el nombre del concesionario o
empresa terminal interviniente en la comercialización y el número de factura
y/o recibo emitido.
f) Monto
de la Prenda - Cantidad de cuotas - Vencimiento 1ª cuota - Vencimiento última
cuota - Importe cuota - Nº Inscripción Acreedor Prendario - Fecha Prenda:
Se consignarán los datos que correspondan.
B.3. RUBRO VI -
OBSERVACIONES:
Para la utilización de fabricantes a efectos de salvar
errores u omisiones que presente el Certificado de Fabricación.
Aún cuando se encuentren salvados, no se admitirá la
inscripción del trámite si la enmienda, borradura o interlineado se refiriera a
la totalidad de los datos de identificación del motovehículo o de
identificación del adquirente (nombre y apellido completos y número de
documento).
B.4. RUBRO IV -
CERTIFICACION DE LAS IDENTIFICACIONES:
El concesionario o empresa terminal responsable de la
comercialización del motovehículo certificará que las codificaciones de
identificación consignadas en el Rubro I coincidan con las grabadas en el motor
y cuadro de aquél, indicando además el nombre y apellido de/los adquirente/s.
C) El adquirente deberá firmar las
TRES (3) planillas que conforman el Certificado de Fabricación, no requiriendo
ésta de certificación, por no revestir este documento el carácter de Solicitud
Tipo.
Artículo 3º.- En caso de pérdida,
extravío, destrucción, robo o hurto del Certificado de Fabricación, se seguirá
el siguiente procedimiento:
A) USUARIO COMPRADOR DEL AUTOMOTOR:
a) Procederá a efectuar la
correspondiente denuncia policial.
b) Se presentará ante el concesionario
vendedor del automotor, a quien notificará de la pérdida, extravío,
destrucción, robo o hurto del Certificado de Fabricación mediante entrega del
ejemplar original de la denuncia policial.
B) CONCESIONARIO VENDEDOR:
a) Procederá a solicitar a la fábrica
terminal correspondiente la expedición del duplicado del Certificado de
Fabricación para la inscripción inicial del dominio del automotor, adjuntando a
tal efecto la respectiva denuncia policial, ejemplar original.
b) Obtenido el mismo, procederá a su
entrega al solicitante comprador del automotor.
C) DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES:
a) Recibida la comunicación de la
fábrica terminal procederá a dejar constancia del hecho en el listado de
fábrica, a los efectos de no aceptar la inscripción de dominio si se efectuara
con el certificado original desaparecido.
D) FABRICAS:
a) Cruzará el duplicado del Certificado
de Fabricación que expida, imprimiendo un sello con la palabra duplicado y comunicará la emisión del
duplicado a la Dirección Nacional.
E)
PERDIDA, EXTRAVIO, DESTRUCCION, ROBO O HURTO DEL CERTIFICADO DE FABRICACION EN
LAS FABRICAS TERMINALES O EN CONCESIONARIAS:
En estos supuestos y según el caso, efectuará la denuncia
policial la fábrica terminal o la concesionaria.
La fábrica terminal, por sí o a solicitud de la
concesionaria que al efecto adjuntará el ejemplar original de la denuncia
policial:
a) expedirá el duplicado del
Certificado de Fabricación, al que cruzará imprimiendo un sello con la palabra duplicado.
b) comunicará el hecho a la Dirección
Nacional, Departamento Control de Inscripciones, acompañando copia o fotocopia
de la denuncia policial.
El Departamento Control de Inscripciones
dejará constancia de la comunicación recibida en el listado de fábrica.