CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 3ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
La inscripción inicial de automotores importados se regirá por las
normas contenidas en las Partes Primera a Quinta inclusive, cuando el
certificado que acredite la importación del vehículo sea del modelo que obra
como Anexo II de esta Sección; y por las disposiciones de la Parte Sexta,
cuando dicho certificado sea del modelo que obra como Anexo III de esta Sección.
A partir de las fechas que para cada delegación
aduanera determine la Dirección Nacional, los Registros Seccionales sólo
admitirán los Certificados del modelo indicado en el Anexo III, excepto cuando
éstos hubieren sido emitidos con anterioridad a esas fechas; en cuyo caso
mantendrán su vigencia, cualesquiera fuere la fecha en que se practique la
petición de la inscripción inicial en el Registro. El Departamento Normativo
mantendrá actualizada la nómina de las Aduanas que se vayan incorporando al
nuevo régimen, y las fechas a partir de las cuales se opera esa incorporación,
conformando a ese efecto un listado que integrará esta Sección como Anexo IV.
PARTE PRIMERA
Artículo 1º.-
Para la Inscripción Inicial de automotores importados deberá acompañarse: el
certificado de importación intervenido por la Administración Nacional de
Aduanas (certificado de nacionalización), en cuyo dorso deberá constar el régimen
en virtud del cual fue nacionalizado el automotor, la factura de compra en la
forma establecida en el artículo 9º de esta Sección cuando se trate de
comerciantes o el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación,
etc. o constancia emanada de la Administración Nacional de Aduanas de donde
surja que quien actúa como importador lo hace por cuenta y orden del adquirente
en el exterior, la constancia de inscripción en la clave única de identificación
tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación laboral
(C.U.I.L.), en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª,
artículo 13 y la solicitud de inscripción de dominio Solicitud Tipo
01 para uso exclusivo de automotores importados o Solicitud Tipo
01 para uso exclusivo de motovehículos importados.
Si la inscripción se realizare a nombre del propio comprador declarado en despacho, no se requerirá la presentación de factura de compra alguna. El certificado de importación se presentará en original y TRES (3) fotocopias, salvo que se lo acompañe ya constatado por la empresa terminal o el importador en la Dirección Nacional, en cuyo caso se presentará el original ya constatado y una fotocopia. Cuando en los certificados de importación de automotores importados despachados a plaza a partir del 1º de abril de cada año se consignare como Modelo-Año el año calendario siguiente, éste será el que deberá consignarse en la documentación registral correspondiente, siempre que la inscripción inicial se practicare a partir del 1º de enero de dicho año, aun cuando el despacho a plaza tuviere fecha anterior (esto es, entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del año anterior).
Artículo
2º.- Los automotores importados sólo se inscribirán a
favor del comprador declarado en despacho o de la persona que acredite su
adquisición mediante la presentación de las correspondientes facturas de
compra en la forma prevista en el artículo 9º de esta Sección, siempre que el
automotor no haya sido importado por regímenes que impiden o condicionan su
comercialización en forma previa a la inscripción inicial o con posterioridad
a ésta. Cuando el comprador declarado en despacho no fuere una empresa terminal
o un representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera, para poder
inscribirse el automotor a nombre de terceros, se deberá acreditar haber
tributado al momento de la importación en carácter de IVA el arancel general
del 21% y además la suma correspondiente, según se trate de responsable
inscripto (8%) o no inscripto (9%) ante la D.G.I. y el 3% en concepto de
anticipo de impuesto a las ganancias. Para acreditar tal extremo deberá
presentarse el correspondiente despacho de importación donde conste la
liquidación y el pago de los tributos referidos, entregado por Aduana y una
fotocopia, excepto que se presente un Certificado de Nacionalización del nuevo
modelo en el que no conste la restricción de inscribir inicialmente el
automotor a nombre del comprador declarado en despacho.
Además de lo
dispuesto en el párrafo anterior, quien peticione la inscripción inicial de un
automotor importado, deberá presentar una Solicitud Tipo 01 para
uso exclusivo de automotores importados, que, en todos los casos deberá estar
firmada al dorso por el comprador declarado en despacho, o por su concesionario
oficial cuando aquél fuere una empresa terminal o un representante
o distribuidor oficial de una fábrica extranjera o un concesionario inscripto
en la Dirección Nacional, cuando el comprador declarado en despacho fuere un
importador habitualista inscripto en esa categoría como Comerciante
Habitualista en esta Dirección. Cuando el comprador declarado en despacho no
revistiere el carácter de empresa terminal, representante o distribuidor
oficial de fábrica extranjera o de importador habitualista inscripto en esa
categoría como Comerciante Habitualista en la Dirección Nacional, su firma
deberá estar certificada por Escribano Público o por el Registro donde se
presente el pedido de inscripción inicial.
En forma previa
a la firma requerida por el párrafo anterior, deberá completarse en su
totalidad la Solicitud Tipo Inscripción Inicial 01 para uso exclusivo de
automotores importados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo I, Sección 2ª
del Título I.
Si el
peticionario de la inscripción inicial fuere el propio comprador declarado en
despacho suscribirá la Solicitud Tipo una sola vez y en su doble carácter.
Cuando el
peticionario de la inscripción inicial no fuere el propio comprador declarado
en despacho también deberá suscribir la Solicitud Tipo el peticionario de la
inscripción, firma ésta que deberá estar certificada de acuerdo a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo V.
Lo dispuesto en
este artículo también será de aplicación en los casos en que el automotor no
hubiese sido comercializado por el comprador declarado en despacho o por sus
concesionarios oficiales.
Artículo
3º.- La Asociación de Concesionarios de Automotores de la
República Argentina, en su carácter de Ente Cooperador, sólo entregará la
Solicitud Tipo Inscripción Inicial 01 para importados, a:
a) Empresas
Terminales, de la Industria Automotriz o de Motovehículos autorizadas por la
Dirección Nacional, y sus Concesionarios.
b) Representantes
y distribuidores oficiales de fábricas extranjeras y sus concesionarios.
c) Coordinadores
destacados en las Delegaciones de la Dirección Nacional por ante las Aduanas
del país, por conducto del Area Delegaciones Aduaneras.
d) Compradores
declarados en despacho que revistan el carácter de destinatarios finales de la
unidad.
e) Compradores
declarados en despacho, cuya facturación sea admitida por la Dirección
Nacional para practicar la inscripción inicial de automotores importados.
f) Importadores
Habitualistas y sus concesionarios, inscriptos como tales en la Dirección
Nacional.
Artículo
4º.- El Ente Cooperador exigirá, previo a la entrega de
la Solicitud Tipo mencionada en el artículo anterior, la presentación del
certificado de importación y de una fotocopia de éste, retendrá la fotocopia
y consignará el número de certificado de importación en la parte pertinente
de la Solicitud Tipo 01. No se exigirá esta presentación y se
suministrará la Solicitud Tipo sin consignarse previamente el número de
Certificado de Importación cuando el adquirente sea una Empresa Terminal.
Tampoco se exigirán esas formalidades cuando se trate de un representante o
distribuidor oficial de fábrica extranjera, de un importador habitualista o de
un concesionario de ellos o de las empresas terminales, siempre que se
encuentren inscriptos en la categoría respectiva en el registro de la Dirección
Nacional.
Artículo
5º.- El Ente Cooperador llevará un registro de entregas
de Solicitudes Tipo 01 de uso exclusivo para automotores importados, en el
que se individualizará el adquirente, la numeración de la Solicitud Tipo, la
persona que la recepcionó y la fecha de entrega. Para los supuestos previstos
en los incisos d) y e) del artículo 3º de esta Sección, llevará un registro
por separado, en el que se consignarán idénticos datos, además del número
del Certificado de Importación del automotor para cuya inscripción se entrega
la Solicitud Tipo.
Asimismo llevará un registro de consumo de las Solicitudes Tipo 01 adquiridas por las personas o entes mencionados en los incisos a), b), c) y f) de dicho artículo 3º, a cuyo fin el Ente exigirá como condición previa a la venta o entrega en consignación de Solicitudes Tipo 01, la presentación de una planilla control de consumo de las Solicitudes adquiridas con anterioridad, en la que se consignará la numeración de la Solicitud Tipo, el número de certificado de importación del automotor para cuya inscripción se lo entregó, el nombre del comprador final de la unidad y la fecha de entrega de la Solicitud Tipo. Cuando la Solicitud Tipo adquirida aún no haya sido entregada para la inscripción de un automotor, se colocará a continuación de su numeración la palabra Stock. Del mismo modo si hubiese sido anulada una Solicitud Tipo, se consignará en ese lugar la circunstancia aludida. La planilla tendrá carácter de declaración jurada, será firmada por el representante legal o apoderado de la Empresa Terminal, representante o distribuidor oficial de fábrica extranjera, importador habitualista, o sus concesionarios o por el Coordinador destacado en la Delegación de la Dirección Nacional por ante la Aduana respectiva y se ajustará al modelo que se agrega como Anexo I, al final de esta Sección.
El Ente
remitirá mensualmente a la Dirección Nacional copia de los registros
mencionados en este artículo.
Artículo
6°.- Las empresas terminales, los representantes y distribuidores oficiales
de fábricas extranjeras, los importadores habitualistas, o sus concesionarios,
según sea el caso, deberán archivar en un bibliorato especial fotocopia de las
Solicitudes Tipo 01 entregadas para peticionar la inscripción inicial de
automotores o motovehículos por ellos comercializados, con los datos completos.
El archivo deberá efectuarse correlativamente por número de orden de la
Solicitud Tipo, juntamente con una fotocopia del certificado de importación.
Artículo
7°.- Los Coordinadores destacados en las Delegaciones de la Dirección
Nacional por ante las Aduanas del país estarán facultados a entregar dichas
Solicitudes Tipo 01 a aquellos importadores que no revistan el carácter
de comerciantes habitualistas y sean los compradores declarados en el despacho a
plaza.
A tal
efecto, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República
Argentina -por conducto del Area Delegaciones Aduaneras- entregará dichas
Solicitudes Tipo en consignación a los Coordinadores mencionados en el párrafo
anterior, quienes deberán mantener un Stock permanente no mayor a CINCUENTA
(50) juegos, a cuyo fin por la misma vía y previa presentación de la
correspondiente planilla -declaración jurada-, la que se ajustará al modelo
que se agrega como Anexo I al final de esta Sección, solicitarán la reposición
de solicitudes cada vez que resulte necesario.
Artículo
8°.- Cada Coordinador de los referidos en el artículo anterior llevará un
estricto control de la cantidad de Solicitudes Tipo entregadas, con indicación
de nombre y apellido del requirente, número de documento de identidad y
domicilio y número de la Solicitud Tipo.
Dichas
Solicitudes no podrán ser entregadas en blanco, por lo que los Coordinadores
completarán el número de certificado de importación y todos los datos
identificatorios del futuro titular y del automotor. Si se tratare de los
compradores declarados en despacho mencionados en el artículo 3°, inciso e) de
esta Sección, se completará el número de certificado de importación y los
datos identificatorios del automotor, consignándose el nombre del comprador
declarado en despacho en el rubro Observaciones.
Artículo
9°.- A los fines de la Inscripción Inicial de automotores importados, la
factura de compra deberá ser extendida por la última persona que comercializó
el automotor al peticionario de la inscripción inicial.
Si quien
comercializó el automotor no fuere el comprador declarado en despacho o sus
concesionarios oficiales, deberá presentarse al Registro además de la factura
(original y fotocopia) emitida por el vendedor de la unidad a favor del
peticionario de la inscripción, fotocopia de las facturas oficiales que
acrediten la cadena de ventas entre el comprador declarado en despacho o su
concesionario oficial, y el último vendedor.
No
obstante lo dispuesto precedentemente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo
1° del Régimen Jurídico del Automotor, sólo se considerará a todos los
efectos registrales como primera transferencia la que se inscribe en forma
inicial en el Registro, y que tiene por transmitente al comprador declarado en
despacho y por adquirente al peticionario de la inscripción inicial, razón por
la cual, la Solicitud Tipo 01 deberá estar firmada en todos los casos por
el comprador declarado en despacho o por su concesionario oficial.
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