CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 3ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
PARTE SEGUNDA: CONSTATACION DE
CERTIFICADOS DE IMPOR-TACION
Artículo 10.-
La autenticidad de los certificados de importación de automotores expedidos por
la Administración Nacional de Aduanas deberá ser constatada en forma previa a
la inscripción inicial de los respectivos automotores en el modo que se
establece en esta Parte Segunda.
Artículo
11.-
La constatación deberá ser practicada exclusivamente por los Registros
Seccionales ante la Aduana que hubiere expedido el respectivo certificado,
conforme al procedimiento que se indica en el artículo siguiente, incisos 1) y
2), salvo que se trate de certificados (del viejo modelo) con una antigüedad de
CINCO (5) años (o más) al año que se lo presenta para el trámite en cuyo
caso se constatará ante la Dirección Nacional -Departamento Control de
Inscripciones- a tenor de lo previsto en el último párrafo del citado artículo
12.
Artículo
12.-
Recibida una solicitud de inscripción inicial de un automotor importado cuyo
certificado de importación hubiere sido expedido por cualquiera de las Aduanas
del país (certificados de viejo modelo), el Encargado podrá:
1)
Constatar el certificado en forma directa por ante la
Aduana interviniente.
A
ese efecto, consignará en el original del certificado, y en la Hoja de Registro
la leyenda: Constatada la efectiva expedición del instrumento firmando y
sellando al pie. Asimismo consignará en el rubro Observaciones de la planilla
mensual correspondiente al trámite de la inscripción inicial la leyenda:
Constatación efectuada.
2)
Remitir DOS (2) fotocopias del certificado de
importación a cualquiera de los Registros Seccionales que tenga su asiento en
la misma ciudad que la Aduana que lo expidió. El envío se practicará mediante
el correo puerta a puerta.
El Registro
que realice la efectiva constatación ante la Aduana local, consignará en cada
una de las fotocopias la leyenda: Constatada la efectiva expedición del
instrumento y firmará y sellará al pie. Una de las fotocopias la remitirá
al Registro solicitante de la constatación, mediante correo puerta a puerta, y
la restante la retendrá para su posterior envío a la Dirección Nacional junto
con las planillas mensuales, debiendo asentar en el rubro Observaciones de
dichas planillas la leyenda: Constatado a solicitud Registro Seccional....
Por su parte el Registro solicitante asentará en el rubro Observaciones de la
planilla mensual correspondiente al trámite de inscripción inicial la leyenda:
Constatado por Registro Seccional:... y consignará en la Hoja de Registro
la leyenda: Constatada la efectiva expedición del instrumento....
Si
se tratare de certificados (del viejo modelo) con una antigüedad de CINCO (5) años
(o más) al año en que se lo presenta para el trámite de inscripción inicial,
el Encargado deberá constatar su autenticidad ante la Dirección Nacional
-Departamento Control de Inscripciones- a cuyo fin remitirá inmediatamente de
recibido un facsímil de ese documento, asentando al pie la leyenda El
Registro Seccional .............. solicita la constatación del presente
documento, con fecha y firma del Encargado del Registro.
Indice | Anterior | Siguiente |