CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 6ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES NACIONALES ADQUIRIDOS POR EL REGIMEN
DE LA LEY Nº 19.486
(PERSONAL EN MISION OFICIAL NO TRANSITORIA EN EL EXTERIOR Y
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y
MISIONES ESPECIALES EXTRANJERAS,
ACREDITADOS EN LA REPUBLICA Y SUS MIEMBROS ACREDITADOS, ETC.)
Artículo
1º.- La inscripción de dominio de los automotores
nacionales adquiridos conforme con los términos de la Ley Nº 19.486 y su
Decreto reglamentario Nº 5.529/72 y sus modificatorios cualquiera fuere su año
de fabricación, producidos por alguna de las empresas a las que se refiere la
Sección 1ª de este Capítulo, se solicitará ante el Registro Seccional
competente con la documentación indicada en los artículos 2º ó 3º de esta
Sección, según el caso y la establecida con carácter general en la Sección 1ª
de este Capítulo, salvo la Solicitud Tipo de Inscripción 01, cuya adquisición
por parte del interesado y para este trámite en particular será autorizada por
esta Dirección Nacional -Departamento Control de Inscripciones-, a cuyo fin el
Encargado requerirá tal autorización por nota, acompañando fotocopia de los
respectivos certificados de origen del automotor. Una vez presentada será
completada por personal del Registro y firmada por el peticionario de dominio,
de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1ª, completándose la inscripción en la
forma usual.
Artículo
2º.- Si el automotor a inscribir fuese de aquellos que
los beneficiarios del régimen aludido adquirieron y debieron exportar al país
de destino de su misión; para inscribirlos a su retorno a la República, además
de la documentación que se menciona en el artículo 1º de esta Sección
(Solicitud Tipo de Inscripción, Certificado de Fabricación, etc.), deberán
acompañar la certificación de la Administración Nacional de Aduanas que
acredite el reingreso del automotor exportado bajo el régimen de dicha ley.
Artículo 3°.- Si el automotor a inscribir fuese de aquellos adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.486 por representaciones diplomáticas o consulares, organismos internacionales o misiones especiales extranjeras, acreditados en la República o por sus miembros igualmente acreditados o por los empleados administrativos rentados de dichas representaciones, titulares de pasaporte diplomático u oficial, nacionales de su país y no residentes en la Nación, al momento de peticionar la inscripción deberán acompañar, además de la documentación que se menciona en el artículo 1º de esta Sección (Solicitud Tipo de Inscripción, Certificado de Fabricación, etc.), una copia del certificado expedido por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que acredite la libre disponibilidad del automotor.
Con carácter previo a la inscripción, el Registro Seccional deberá
constatar la autenticidad de la copia presentada, mediante comunicación vía
fax o correo electrónico -en este caso, adjuntará un archivo con la copia
escaneada del instrumento- con el área Inscripciones Iniciales del Departamento
Control de Inscripción. Inmediatamente y por el mismo medio se dará respuesta
al requerimiento y, en caso de coincidir la copia remitida con el original
obrante en esta Dirección Nacional, el Registro Seccional podrá proceder a la
inscripción del automotor. El original del certificado será luego remitido al
Registro Seccional interviniente para ser glosado en el respectivo Legajo B.
Artículo
4º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro
Seccional respecto de la inscripción, serán de aplicación las normas previstas
con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo.