CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 7ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS POR
DIPLOMATICOS EXTRANJEROS
Artículo
1º.- Para la inscripción de los automotores importados
por diplomáticos o misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras,
representaciones permanentes de organismos internacionales y sus funcionarios y
expertos extranjeros, etc., comprendidos en el Decreto Nº 25/70 y su
modificatorio Nº 1283/90, deberá presentarse la documentación establecida en la
Sección 3ª de este Capítulo (Solicitud Tipo 01 para uso exclusivo de
automotores importados, etc.) y el certificado de nacionalización expedido por
la Administración Nacional de Aduanas que acredite la libre disponibilidad del
automotor.
Artículo
2º.- La inscripción se practicará en todos los casos a
nombre de la persona que figure como comprador declarado en el citado
certificado.
Artículo
3º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro
Seccional respecto de la inscripción, serán de aplicación las normas previstas
con carácter general en la Sección 3ª de este Capítulo.