CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 9ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES CLASICOS
Artículo
1º.- Para la inscripción de automotores clásicos se
deberá presentar la Solicitud Tipo de inscripción de dominio 05, la
documentación que acredite la inscripción del peticionante en la clave única de
identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el código único de identificación
laboral (C.U.I.L.) en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección
2ª, artículo 13 y la Constancia de Origen y Titularidad que al efecto otorgue
el Registro de Automotores Clásicos, cuando así los califique conforme al
Decreto Nº 779/95.
Artículo 2º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro Seccional respecto de la inscripción, serán de aplicación las normas previstas con carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo.
Artículo 3º.- Cuando conforme los datos consignados en la Constancia de Origen y Titularidad que se presente para la inscripción, el automotor careciera de identificación original de fábrica en el motor o en el chasis, no se exigirá para la inscripción inicial ni para los trámites posteriores, ni para la expedición de documentación, que la pieza sea identificada mediante una codificación de identificación R.P.A., siempre que alguna de esas piezas se encuentre identificada.