CAPITULO I
INSCRIPCION INICIAL
SECCION 8ª
INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES ADJUDICADOS POR RIFAS
Artículo
1º.- Los automotores adjudicados por rifa deberán
inscribirse a nombre del beneficiario que figure en el certificado o acta de
sorteo de la rifa, suscripto por el representante legal de la entidad o
institución autorizada a rifar.
Artículo
2º.- Sin perjuicio de cumplir con el resto de las
formalidades sobre inscripción inicial previstas en este Capítulo, para la
inscripción de los automotores a que se refiere esta Sección, deberá
acompañarse:
a) La
pertinente Solicitud Tipo 01 ó 05, según corresponda y la constancia de
inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o en el
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) del peticionario del trámite
en la forma establecida en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 13.
b) El
correspondiente certificado de fabricación, si el automotor es de fabricación
nacional o el certificado de importación intervenido por la Administración
Nacional de Aduanas (certificado de nacionalización definitiva), si es importado.
c) Factura
de venta del automotor con recibo del precio abonado, extendida a nombre de la
entidad o institución que realizó la rifa.
d) Acto
administrativo de autoridad competente autorizando la rifa (en copia
debidamente autenticada por el organismo autorizante o por Escribano Público).
e)
Certificado o acta del sorteo de la rifa, que deberá contener indefectiblemente
el número adjudicado, nombres y apellidos y documento de identidad del
adjudicatario y descripción del automotor adjudicado (marca, modelo, Nº de
motor y de chasis y todo otro dato individualizante).
Artículo
3º.- Si del certificado o acta del sorteo a que se alude
en el inciso e) del artículo anterior, no surgiera la entrega de la posesión
definitiva del automotor, deberá completarse aquélla con acta de entrega de
posesión del automotor al adjudicatario; todo ello debidamente certificado por
escribano y legalizado.
Artículo
4º.- En cuanto al procedimiento a seguir por el Registro
Seccional respecto de la inscripción serán de aplicación las normas previstas
con carácter general en la Sección 1ª ó 3ª, según el caso, de este Capítulo.