CAPITULO XXIII
ROCEDIMIENTO PARA AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS ABANDONADOS, PERDIDOS, DECOMISADOS O SECUESTRADOS
SECCION 1ª
AFECTACIÓN AL USO
Artículo 1º.- Cuando se ordene la afectación de uso de vehículos secuestrados e identificados según los datos de numeración de motor y de chasis/cuadro, que poseen registración y su consecuente número de dominio, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Orden librada por el Tribunal competente (Juzgado y/o Fiscalía) que dispuso y materializó el secuestro de la unidad. Dicha orden deberá consignar:
Que previamente se identificó de manera inequívoca al automotor a través de sus codificaciones de motor y chasis originales de fábrica.
Reseña de la normativa provincial y/o municipal (según corresponda) que habilite a la dependencia correspondiente a recibir en afectación el bien.
Constancia de notificación fehaciente al titular registral según legajo B, respecto de la afectación dispuesta.
Artículo 2º.- Recibida la documentación reseñada, el Registro Seccional competente deberá anotar el trámite de posesión o tenencia mediante Solicitud Tipo 20 o TP, según corresponda, conforme se encuentra establecido en el D.N.T.R., Título II, Capítulo XVII, Sección 1ª, con las siguientes particularidades:
En el casillero correspondiente al titular registral se volcarán los datos del mismo seguido de
por orden del (datos del tribunal competente) en los autos (datos de la caratula);
En el casillero correspondiente al poseedor o tenedor, los datos de la persona u organismo que resulten beneficiarios y/o destinatarios del automotor.
Presentación de verificación física del vehículo.
Expedir y entregar al destinatario una Cedula Única de Identificación con los datos del titular y vigencia por el período de afectación al uso que surja de la orden judicial. Si no estuviera determinado el periodo por el cual se ordena la afectación, dicha Cedula Única de Identificación tendrá la vigencia que surge del D.N.T.R., Título II, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 4°, y podrá ser renovada a petición de la persona u organismo que resulten beneficiarios y/o destinatarios del automotor, debiendo adjuntar oficio del cual surja la autorización del tribunal interviniente en tal sentido.
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