CAPITULO XXIII
ROCEDIMIENTO PARA AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS ABANDONADOS, PERDIDOS, DECOMISADOS O SECUESTRADOS
SECCION 2ª
TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Artículo 1º.- Cuando se ordene la transferencia de dominio de vehículos secuestrados e identificados según los datos de numeración de motor y de chasis/cuadro se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Orden librada por el Juzgado que dispuso y materializó el secuestro de la unidad. Dicha orden deberá consignar:
Que previamente se identificó de manera inequívoca al automotor a través de sus codificaciones de motor y chasis originales de fábrica.
Reseña de la normativa provincial y/o municipal (según corresponda) que habilite a la dependencia a adquirir el bien.
Notificación fehaciente al titular registral respecto de la registración dispuesta.
Artículo 2º.- Recibida la documentación reseñada y a los efectos de la instrumentación pertinente deberá estarse a lo previsto en D.N.T.R., Título II, Capítulo II, Sección 4°, para las transferencias ordenadas por autoridad judicial en toda clase de juicio o de procedimientos judiciales.
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