CAPITULO XXIV
DE LOS FABRICANTES DE AUTOMOTORES DE FABRICACIÓN ARTESANAL O EN BAJAS SERIES
Artículo 1º.- La Dirección Nacional habilitará a los Fabricantes de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series a emitir los correspondientes Certificados de Fabricación para la inscripción inicial de estos automotores, con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad que éstas desarrollen, al único y exclusivo efecto de los trámites y relaciones vinculados al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Artículo 2º.-
Para solicitar la habilitación en la Dirección Nacional como Empresa Terminal de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series, para emitir los Certificados que nos ocupan, se deberán acreditar las siguientes condiciones:
a) Inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular.
b) Inscripción de la marca a comercializar en el Registro de Marcas y Patentes, si la tuviere.
c) Contar con clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 3º.- Cuando el Fabricante de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series no posea inscripta una Marca en el Registro de Marcas y Patentes, en el espacio reservado para ese dato en el Certificado de Fabricación y en la documentación a emitir al momento de su inscripción se consignará la leyenda: Automotor sin Marca.
Artículo 4º.- Los Fabricantes que soliciten la habilitación para emitir certificados de fabricación deberán hacerlo por ante la Dirección Nacional a través del aplicativo Trámites a Distancia (TAD), indicando el número de Expediente Electrónico o el número del Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE mediante el cual tramitó la inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales del Ministerio de Producción. Ello, a los efectos de tener por acreditadas los recaudos indicados en el artículo 2º de esta Sección.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional examinará la documentación obrante en el módulo TAD/GDE y, de no mediar impedimentos, habilitará la emisión de Certificados de Fabricación, reconociendo a la peticionaria el carácter de Fabricante de Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series a los fines del presente régimen.
Artículo 6º.- Los Fabricantes habilitados ante esta Dirección Nacional con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, emitirán para cada automotor que produzcan un Certificado de Fabricación ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función de lo previsto en el Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda de este Título.
Artículo 7º.-
Los Fabricantes deberán remitir a la Dirección Nacional un archivo por vía electrónica con las características técnicas que se determinen, el que deberá contener la siguiente información correspondiente a los Automotores de Producción Artesanal o en Bajas Series producidos:
1. Número de certificado.
2. Número de motor.
3. Número de chasis.
4. Fecha de fabricación.
5. Número de Certificado de inscripción en el Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series.
7. Código de marca.
8. Código de modelo.
9. Código de tipo.
10. Año modelo.
11. Código de marca de motor.
12. Código de marca de chasis.
13. Código de estado.
14. Observaciones.
15. Tipo de vehículo.
16. Código de Color del Vehículo.
17. Precio de Venta Sugerido al Público (Impuestos Incluidos).
Artículo 8º.- Los automotores de fabricación artesanal o en bajas series se individualizarán con una codificación de identificación de motor y otra de chasis, las que deberán ser grabadas por los Fabricantes en los lugares reservados al efecto.
Artículo 9º.- Los Fabricantes deberán informar a la Dirección Nacional los lugares reservados para la grabación de las codificaciones de identificación de motor y chasis de cada modelo de automotor por ellas producido.
Artículo 10º.- Los Fabricantes deberán comunicar a la Dirección Nacional la nómina de sus concesionarios oficiales, como así también las altas y bajas que se produzcan.
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