CAPITULO II
TRANSFERENCIA

SECCION 13ª

TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CON PRECARGA DE DATOS MEDIANTE SOLICITUD TIPO "08-D"

 

 

 Artículo 1º - Podrá peticionarse la inscripción de un trámite de Transferencia efectuando la precarga de datos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) mediante la utilización de las Solicitudes Tipo "08-D" Auto y "08-D" Moto.

A ese efecto, se aplicarán las normas generales de la Sección 1ª de este Capítulo y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.

 

 

 Artículo 2° - Cuando las dos partes intervinientes en un trámite de Transferencia (vendedora y compradora) efectúen la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) para que sean volcados en la Solicitud Tipo "08-D" (auto o moto, según corresponda), se procederá de la siguiente forma:

 

1) Al presentarse en el Registro Seccional interviniente se les hará entrega de una impresión en papel simple del frente de la Solicitud Tipo, con los campos completados, para que los peticionarios controlen que los datos que de allí surgen son correctos.

 

2) Cumplido, se imprimirá la Solicitud Tipo "08-D" con los datos completos en el papel de seguridad con el respectivo código de barras y el anverso de la misma.

 

3) Cumplidos los puntos 1 y 2 el Encargado procederá a certificar las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.

 

 

 Artículo 3° - Cuando algunas de las partes cuente con un juego de Solicitudes Tipo "08" en formato papel y del antiguo formato con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) para que sean volcados en la Solicitud Tipo "08-D". En estos casos se procederá del siguiente modo:

 

1) Al momento de presentarse en el Registro Seccional interviniente se le hará entrega de una impresión en papel simple del frente de la Solicitud Tipo con los campos por el completados para que controle que los datos que de allí surgen son correctos.

 2) Una vez corroborados los datos por el peticionario se imprimirá la Solicitud Tipo "08-D" con los datos completos en el papel de seguridad con el respectivo código de barras y el anverso de la misma. 

     3) Cumplidos los puntos 1 y 2 el Encargado procederá a certificar la firma de la parte pertinente en el lugar reservado a tal efecto e instrumentará el trámite de Transferencia con los dos juegos de Solicitudes         Tipo "08" acompañados.

 

 

 Artículo 4º.- Cuando la precarga fuera efectuada por un mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, se procederá de la siguiente forma:

    1)   El mandatario deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el sistema establezca;
    2)   Cargará los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo "08-D" (auto o moto, según corresponda);
    3)   Consignará el número de la Solicitud Tipo "08-D" que se utilizará para peticionar la transferencia;
    4)   Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
    5)   Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo "08-D".
Las Solicitudes Tipo "08-D" podrán ser adquiridas por los mandatarios con matrícula vigente ante el Ente Cooperador Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) o a través de las Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados por esta Dirección Nacional;
    6)   Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I;
    7)   La presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo "08-D" de que se trate, mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.
    8)   Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.
    9)   De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.


Artículo 5º.- Cuando la precarga fuera efectuada por un escribano público con matrícula vigente perteneciente a un Colegio de Escribanos que haya suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional, el escribano procederá de la siguiente forma:

 

1)      Deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Escribanos, con las validaciones que el Sistema establezca.

2)      Cargará los datos requeridos  por el Sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “08-D” (auto o moto, según corresponda).

3)      Consignará el número de la Solicitud Tipo “08-D” previamente adquirida en el Colegio de Escribanos, la que se utilizará para peticionar la transferencia.

4)      Verificará especialmente que los datos volcados en el Sistema sean correctos  y se condigan con la documentación correspondiente.

5)      Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo “08-D”.

6)      Certificará las firmas de la o las partes intervinientes, en la forma indicada en la Sección 3ª; Capítulo V, Título I.

7)      La presentación en el Registro Seccional del trámite podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo “08-D” de que se trate, o por el propio interesado mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.

  Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.

 De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes faltantes en el lugar reservado a tal efecto. 


Artículo 6º.- Cuando alguna de las partes cuente con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del SITE para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D”.

 

En ese caso, el mandatario o el escribano matriculado en un Colegio de Escribanos que haya suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional procederán de la siguiente forma:

 

1)      Cargarán los datos en la forma que determine el Sistema.

2)      Comprobarán especialmente que los datos volcados en el Sistema sean correctos y coincidan con la documentación correspondiente.

3)      Imprimirán una Solicitud Tipo “08-D”, dejando debidamente relacionada la misma con las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato correspondientes. Para ello, en el margen izquierdo del anverso consignarán  los números de Solicitudes Tipo, junto a su firma y sello.

4)      En las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, consignarán el número de Solicitud Tipo “08-D” relacionada en el margen izquierdo de cada anverso, y consignarán su firma y sello.


Artículo 7º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los trámites aludidos en los artículos 4°, 5° y 6º, deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite.

La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.

Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.


Artículo 8°.- Cuando cualquiera de los supuestos previstos en la presente Sección se peticione en el Registro Seccional de la futura radicación, el trámite de cambio de radicación se instrumentará mediante Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones que imparta el sistema.

 


Artículo 9º.- Cuando las dos partes intervinientes concurrieran personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si no contaran con una Solicitud Tipo “08” o no hubieren practicado la precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo “08-D”.

 En ese supuesto, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de “admisor”. Una vez realizada la precarga, se procederá de la manera indicada en el artículo 2º. Cumplido ello, la admisión del trámite en el SURA será practicada en forma inmediata.


Artículo 10.- Cuando un mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios o un Escribano Público habilitado efectúen una precarga en los términos de la presente Sección y, al momento de presentarse  el trámite en la sede del Registro Seccional, se acompañare un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel del antiguo modelo y con las firmas de las partes debidamente certificadas, no deberá exigirse la presentación de la Solicitud Tipo “08-D”.



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