CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 13ª
TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS CON PRECARGA DE DATOS MEDIANTE SOLICITUD TIPO "08-D"
Artículo 1º - Podrá peticionarse la inscripción de un trámite de Transferencia efectuando la precarga de datos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) mediante la utilización de las Solicitudes Tipo "08-D" Auto y "08-D" Moto.
A ese efecto, se aplicarán las normas generales de la Sección 1ª de este Capítulo y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.
Artículo 2° - Cuando las dos partes intervinientes en un trámite de Transferencia (vendedora y compradora) efectúen la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) para que sean volcados en la Solicitud Tipo "08-D" (auto o moto, según corresponda), se procederá de la siguiente forma:
1) Al presentarse en el Registro Seccional interviniente se les hará entrega de una impresión en papel simple del frente de la Solicitud Tipo, con los campos completados, para que los peticionarios controlen que los datos que de allí surgen son correctos.
2) Cumplido, se imprimirá la Solicitud Tipo "08-D" con los datos completos en el papel de seguridad con el respectivo código de barras y el anverso de la misma.
3) Cumplidos los puntos 1 y 2 el Encargado procederá a certificar las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.
Artículo 3° - Cuando algunas de las partes cuente con un juego de Solicitudes Tipo "08" en formato papel y del antiguo formato con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) para que sean volcados en la Solicitud Tipo "08-D". En estos casos se procederá del siguiente modo:
1) Al momento de presentarse en el Registro Seccional interviniente se le hará entrega de una impresión en papel simple del frente de la Solicitud Tipo con los campos por el completados para que controle que los datos que de allí surgen son correctos.
2) Una vez corroborados los datos por el peticionario se imprimirá la Solicitud Tipo "08-D" con los datos completos en el papel de seguridad con el respectivo código de barras y el anverso de la misma.
Artículo
4º.-
Cuando la precarga fuera efectuada por un mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, se procederá de la siguiente forma:
1) El mandatario deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el sistema establezca;
2) Cargará los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo "08-D" (auto o moto, según corresponda);
3) Consignará el número de la Solicitud Tipo "08-D" que se utilizará para peticionar la transferencia;
4) Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
5) Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo "08-D".
Las Solicitudes Tipo "08-D" podrán ser adquiridas por los mandatarios con matrícula vigente ante el Ente Cooperador Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) o a través de las Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados por esta Dirección Nacional;
6) Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I;
7) La presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo "08-D" de que se trate, mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.
8) Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.
9) De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.
Artículo 5º.- Cuando la
precarga fuera efectuada por un escribano
público con matrícula vigente perteneciente a un Colegio de Escribanos
que haya
suscripto Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional, el
escribano
procederá de la siguiente forma:
1)
Deberá
acceder al Sistema de Trámites
Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Escribanos, con las validaciones
que el
Sistema establezca.
2)
Cargará los
datos requeridos por
el Sistema en relación con las partes
intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la
operación, para
su posterior vuelco en la Solicitud Tipo 08-D (auto o moto, según
corresponda).
3)
Consignará el
número de la Solicitud Tipo
08-D previamente adquirida en el Colegio de Escribanos, la que se
utilizará para
peticionar la transferencia.
4)
Verificará
especialmente que los datos
volcados en el Sistema sean correctos
y
se condigan con la documentación correspondiente.
5)
Imprimirá los
datos completos en el
formato que arroje el sistema informático, lo que se hará en el anverso
de la
Solicitud Tipo 08-D.
6)
Certificará
las firmas de la o las partes
intervinientes, en la forma indicada en la Sección 3ª; Capítulo V,
Título I.
7)
La
presentación en el Registro Seccional
del trámite podrá ser practicada por el escribano que realizó la carga
e
impresión de la Solicitud Tipo 08-D de que se trate, o por el propio
interesado mediante turno solicitado previamente a través de la página
de
internet de esta Dirección Nacional.
Al
momento de
la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y
controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran
ingresados a través
del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.
De
corresponder, el
Encargado certificará las firmas de las partes faltantes en el lugar
reservado
a tal efecto.
Artículo 6º.- Cuando
alguna de las partes cuente con un juego de
Solicitudes Tipo 08 en formato papel y del antiguo formato, con las
firmas de
cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por
efectuar la
precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del SITE para que sean volcados en
la Solicitud Tipo 08-D.
En ese caso,
el mandatario
o el escribano matriculado en un Colegio de Escribanos que haya
suscripto
Convenio de colaboración con esta Dirección Nacional procederán de la
siguiente
forma:
1)
Cargarán los
datos en la forma que
determine el Sistema.
2)
Comprobarán
especialmente que los datos
volcados en el Sistema sean correctos y coincidan con la documentación
correspondiente.
3)
Imprimirán
una Solicitud Tipo 08-D,
dejando debidamente relacionada la misma con las Solicitudes Tipo 08
en
formato papel y del antiguo formato correspondientes. Para ello, en el
margen
izquierdo del anverso consignarán los
números de Solicitudes Tipo, junto a su firma y sello.
4)
En las
Solicitudes Tipo 08 en formato
papel y del antiguo formato, consignarán el número de Solicitud Tipo
08-D
relacionada en el margen izquierdo de cada anverso, y consignarán su
firma y
sello.
Artículo 7º.- En caso de
resultar necesario efectuar correcciones o
enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los
trámites aludidos
en los artículos 4°, 5° y 6º, deberá presentarse una nota dirigida al
Encargado
de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate,
efectuando las
aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que
se
hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la
documentación que se expida como consecuencia del trámite.
La nota será
confeccionada
y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener
todas las
firmas debidamente certificadas.
Sin perjuicio
de lo
expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I,
Sección
1ª, artículo 10.
Artículo 8°.- Cuando cualquiera de los supuestos previstos en la presente Sección se peticione en el Registro Seccional de la futura radicación, el trámite de cambio de radicación se instrumentará mediante Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda, de acuerdo con las instrucciones que imparta el sistema.
Artículo 9º.- Cuando las dos partes intervinientes concurrieran personalmente a la sede del Registro Seccional a iniciar el trámite, si no contaran con una Solicitud Tipo 08 o no hubieren practicado la precarga a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), la petición se practicará mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D.
En ese supuesto, la confección de dicha Solicitud Tipo se efectuará a través de la aplicación que al efecto disponga el Departamento Servicios Informáticos. La precarga de la información en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) deberá ser realizada por personal del Registro Seccional, utilizando a ese efecto el rol de admisor. Una vez realizada la precarga, se procederá de la manera indicada en el artículo 2º. Cumplido ello, la admisión del trámite en el SURA será practicada en forma inmediata.
Artículo 10.-
Cuando un
mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios o un
Escribano
Público habilitado efectúen una precarga en los términos de la presente
Sección
y, al momento de presentarse el
trámite en
la sede del Registro Seccional, se acompañare un juego de Solicitudes
Tipo 08
en formato papel del antiguo modelo y con las firmas de las partes
debidamente
certificadas, no deberá exigirse la presentación de la Solicitud Tipo
08-D.
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