CAPITULO II
TRANSFERENCIA
SECCION 7ª
TRANSFERENCIAS DE PRESENTACION SIMULTANEA
Artículo 1º.- Los
Registros admitirán la presentación simultánea de transferencias respecto de
un mismo automotor, siempre que se trate del Registro de la radicación del
automotor, o del que tenga jurisdicción respecto del domicilio, o del lugar de
la guarda habitual en su caso, de cualquiera de los adquirentes.
El Registro ante el cual se presenten simultáneamente transferencias sucesivas, y que deba peticionar el envío del legajo al Registro donde éste se encuentre radicado, deberá analizar previamente si no existen inconvenientes para despachar favorablemente la transferencia efectuada por el primer adquirente, y las sucesivas a ésta hasta la celebrada por el comprador cuyo domicilio o guarda provoca su competencia en el trámite. Se considerará falta grave el pedido de legajo sin la comprobación de esas circunstancias.
El pedido de
cambio de radicación (Solicitud Tipo 04) deberá ser formulado en todos
los casos por el adquirente cuyo domicilio o guarda habitual del automotor
determine la competencia del Registro.
Si
correspondiere cumplir con el requisito de la verificación física del
automotor, será suficiente que se presente una sola (Título I, Capítulo VII,
Sección 1ª, artículo 3º), siempre que se encuentre vigente admitiéndose,
además de las que reúnan los recaudos del Título I, Capítulo VII, Sección 2ª,
las que hubieren sido practicadas por cualquier planta habilitada, mientras ésta
fuere alguna de las correspondientes a los Registros con jurisdicción en el
domicilio de alguno de los trasmitentes.
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