CAPITULO
II
TRANSFERENCIA
SECCION 8ª
TRANSFERENCIA
POR FUSION DE SOCIEDADES O ESCISION DE SU PATRIMONIO
Artículo 1º.- Para la inscripción de transferencias que se
operen como consecuencia de una fusión de sociedades - artículo 82 de la Ley Nº
19.550 y sus modificatorias- será de aplicación lo establecido en la Sección 1ª
de este Capítulo, debiendo presentarse, además:
a) Solicitud Tipo Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio
08 debidamente completada y firmada por el representante legal de la
sociedad creada o de la incorporante.
b) Testimonio de la escritura de fusión,
inscripta ante el Registro Público respectivo, o el oficio emanado del juez o
autoridad a cargo del Registro Público de Comercio ordenando la inscripción de
los bienes.
Artículo 2º.- La inscripción de
transferencias en los casos de escisión del patrimonio de sociedades - artículo
88 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias- se ajustará a lo establecido con
carácter general en la Sección 1ª de este Capítulo.
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