CAPITULO III
TRAMITES VARIOS
SECCION 6ª
DE LA BAJA DEL MOTOR
Artículo
1º.- Las solicitudes de baja de motor podrán efectuarse
por:
a) Destrucción,
siniestro, desgaste o envejecimiento en grado tal que la parte deje de estar en
condiciones para servir como motor y sea irrecuperable.
b) Otras
causas, aún cuando esté en condiciones de posterior utilización.
Artículo
2º.- Podrá solicitar la baja del motor:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los
titulares.
b) El
adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo 08
totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Artículo 3º.-
Para solicitar la baja de motor se deberá presentar; además de la Solicitud
Tipo 04:
a) Título
del Automotor.
b) Cédula
de Identificación. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
IX, Sección 1ª, artículo 6º. En caso de solicitarse la baja de un motor en
forma simultánea al alta de otro motor, la Cédula deberá presentarse recién
en ocasión de retirarse el trámite terminado.
c) Si
el automotor se encontrara afectado por alguna medida judicial, el oficio, orden
o testimonio que autorice la baja.
d) En
caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrara
afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia,
inhabilitación, etc.) orden o testimonio que autorice la baja o que otorgue
facultades suficientes al curador, en su caso.
e) En
caso de existir prenda: conformidad del acreedor prendario en la Solicitud Tipo
04, con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo
V o telegrama colacionado o carta documento por el que el acreedor prendario
expresa su conformidad.
No obstante, si se tratara de una baja cuya causa
fuere la prevista en esta Sección, artículo 1º, inciso a), la que se
acreditará con la presentación de una constancia o una denuncia policial o
judicial o un acta de constatación notarial o una constancia de la compañia
aseguradora de donde surja que el motor se encuentra en las condiciones
referidas en dicho inciso, bastará con la notificación del acreedor prendario,
la que a su vez se podrá acreditar con la presentación de una copia emitida
por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por la que se le
comunica la baja, salvo que se lo haga a través de la misma Solicitud Tipo
04 con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo
V.
Artículo
4º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes
de baja de motor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le
presenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II,
Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en
el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular del dominio según constancia del legajo y cuente
con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en condiciones
de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio, que peticionen
en forma conjunta todos los titulares.
Cuando de las constancias obrantes
en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres,
apellidos o estado civil del titular, verificará si se encuentran registradas
inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores y
posteriores a dicha rectificación.
c) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
Artículo
5º.- Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin
que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Si
quien peticiona la baja del motor fuere el adquirente, procesar e inscribir en
primer término la transferencia de dominio.
b) Anotar
la baja del motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
c) Anular
y destruir la Cédula de Identificación del Automotor, agregando al Legajo la
parte de ésta que contenga el número de control o de dominio.
d) Completar,
firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la
Solicitud Tipo.
e) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo, haciendo constar en el rubro
Observaciones el nombre del titular del automotor.
Asimismo se hará constar
expresamente, en los casos de solicitudes originadas por destrucción,
siniestro, desgaste o envejecimiento, que no permitan la recuperación del
motor, que el mismo no podrá ser reincorporado ni incorporado a otro automotor.
En los casos de baja de motores sin número, se hará constar MOTOR SIN NUMERO,
dado que tal circunstancia invalida el certificado a los efectos de ser
utilizado para solicitar una posterior alta de motor.
f) Archivar
el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.
g) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista
en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
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