CAPITULO
III
TRAMITES
VARIOS
SECCION 7ª
DEL ALTA DE MOTOR
Artículo
1º.- La solicitud de alta de motor deberá efectuarse
cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro
automotor inscripto.
También se
deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor
registrado en un dominio.
Artículo 2º.- Podrá solicitar el alta de motor:
a) El
titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los
condóminos.
b) El
adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo
08 totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a
su nombre.
Artículo 3º.-
Para solicitar el alta de motor se deberá presentar; además de la Solicitud
Tipo 04:
a) Título
del Automotor.
b) Cédula
de Identificación si por cualquier causa no se la hubiera presentado al
solicitar la baja del anterior motor. En el caso de presentarse la solicitud
de alta de motor simultáneamente con la de baja, la Cédula deberá
presentarse recién al retirar el trámite terminado. En caso de robo, hurto o
extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma
prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) En
el caso de que el motor que se incorpora sea nuevo y producido por una fábrica
terminal nacional: Certificado de fabricación. En caso de robo, hurto o
extravío del certificado de fabricación se aplicará el procedimiento
previsto en este Título, Capítulo I, Sección 1ª, Parte Segunda, artículo
3º.
d) En
el caso de que el motor que se incorpore sea nuevo e importado: Certificado
de importación emitido por la Administración Nacional de Aduanas, el que
previo a la inscripción del alta deberá ser constatado en la forma
prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo
que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo
III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación.
En caso de robo, hurto o extravío del certificado de importación se
aplicará el procedimiento previsto en este Título, Capítulo I, Sección 3ª,
Partes Quinta o Sexta, según corresponda.
e) En caso de que el motor que se incorpore haya
pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de baja emitido por el
Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo 04) de acuerdo con lo
previsto en este Capítulo, Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta
debe ser constatado ante el Registro Seccional que lo emitió por intermedio del
correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el documento escaneado
f) En el caso de que el motor que se incorpore
sea usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto: Certificado de
fabricación o de importación emitido por la Administración Nacional de
Aduana, según corresponda, previa constatación de este último en la forma
prevista en este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda, salvo
que se trate del certificado de importación del modelo que obra como Anexo
III de esa Sección 3ª, en cuyo caso no requerirá constatación.
A partir de la fecha que para cada delegación aduanera determine la Dirección Nacional, los Registros Seccionales sólo admitirán los certificados del modelo indicado en el mencionado Anexo III, excepto cuando éstos hubieren sido emitidos con anterioridad a
esas fechas, en cuyo caso mantendrán su vigencia, cualesquiera fuere la
fecha en que se practique la petición del alta de motor en el Registro.
A tal fin deberá tenerse en cuenta la nómina de aduanas que se vayan
incorporando al nuevo régimen y las fechas en que se opera esa incorporación,
de acuerdo al listado que obra como Anexo IV de la Sección 3ª, Capítulo I
de este Título.
g) En el caso de que el motor que se
incorpore sea armado con piezas de distinto origen:
1.- Certificado
de procedencia del block.
Cuando la procedencia del block se acreditara con un certificado de importación del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título, el mismo no requerirá constatación.
En caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la Solicitud Tipo 04 retenido al Registro Seccional interviniente.
2.- Factura
de compra de las restantes partes esenciales que componen el motor (Tapa de
cilindros; Sistema de refrigeración de motor: bomba de agua, radiador y, en
su caso, electroventilador; Sistema eléctrico de motor: alternador, motor de
arranque y, en su caso, bobina de encendido; Sistema de alimentación de
motor: bomba de nafta y, según el caso, bomba inyectora o módulo de inyección
o carburador), con firma del vendedor certificada. Si se tratare de facturas
emitidas conforme a normas impositivas vigentes, no se requerirá el recaudo
de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una
fotocopia, cuya autenticidad certificará el Encargado y devolverá el
original al presentante.
3.- En caso de que alguna de las piezas indicadas en los puntos 1.-
y 2.- precedentes provinieran de un trámite de Baja del Automotor con
Recuperación de Piezas y, por tanto, identificadas con los pertinentes
elementos identificatorios que den cuenta de ello, el interesado deberá
presentar la o las facturas emitidas por el o los desarmaderos intervinientes
de las que surjan los números de los elementos identificatorios
correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor. En el caso
de motor semiarmado (incluye block y tapa de cilindros), la factura deberá
consignar además el número grabado en el block. En este supuesto, además de
la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de
que el block del motor se encuentra identificado con su respectivo elemento
identificatorio, en concordancia con la factura de compra.
En estos supuestos no se colocará marca de motor en la Solicitud Tipo 04 y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor Armado Fuera de Fábrica (A.F.F.).
h) En
el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio
amparado por garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal
circunstancia.
i) En el
caso de que el motor que se incorpore haya sido subastado por un organismo
oficial: la constancia o certificado de compra extendido por el organismo
oficial que dispuso la subasta a favor del peticionante del alta de motor,
debidamente firmado por la autoridad, en la que deberán constar los datos
individualizantes del motor, el cual previo a la inscripción del alta deberá
ser constatado por el Encargado ante el organismo emisor.
Si del propio documento surgieren recaudos para su
aptitud (v.gr. aprobación posterior de la subasta realizada, etc.), el
Encargado controlará que conste en el documento que se ha dado cumplimiento a
ellos.
Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas
desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un
dominio, deberá presentarse también la factura de compra o documento que
acredite la adquisición a favor de este último y acreditarse la respectiva
cadena de ventas, presentándose para ello fotocopia de las respectivas
facturas o documentos que acrediten la adquisición desde el adquirente en la
subasta hasta el último vendedor.
Si la verificación presentada para el trámite
resultare observada en lo que a la identificación del motor respecta, sólo
se otorgará una codificación de identificación (R.P.A. o R.P.M., según el
caso), previa presentación de la Solicitud Tipo 02 correspondiente, si
la causa de la observación coincidiera con lo expresamente indicado en el
documento de origen de éste (v.gr. falta de numeración, identificación
adulterada, etc).
j) En
caso de existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario en
la Solicitud Tipo 04 con su firma certificada según lo previsto en el Título
I, Capítulo V o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta
documento por el que se notifica al acreedor prendario del motor, en qué
automotor se lo ha incorporado, consignando su número de dominio y demás
características individualizantes.
k) En
caso de existir prenda en el automotor al que se le incorpora un motor:
notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo 04, firmada y
certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida
por el Correo del telegrama colacionado o carta documento, por el que se
notifica al acreedor prendario del automotor la incorporación del nuevo
motor, consignando sus características identificatorias.
Artículo
4º.- Podrá efectuarse en un motor inscripto en un dominio
un cambio de block, el cual deberá tramitarse como un cambio de motor, con
los alcances previstos en el artículo 11 de esta Sección.
Para ello se presentará:
a)1.- El
certificado de procedencia del block.
Cuando
la procedencia de la pieza se acreditara con un certificado de importación
del modelo que obra como Anexo III de la Sección 3ª, Capítulo I de este Título,
no requerirá constatación.
2.- En
caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro
Seccional receptor del trámite de cambio de block solicitará el triplicado
de la Solicitud Tipo04 retenido al Registro Seccional interviniente.
3.- En el caso de que el block fuera parte de un motor semiarmado
(incluye block y tapa de cilindro) proveniente de un trámite de Baja de
Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto identificado con el
pertinente elemento identificatorio que dé cuenta de ello, el interesado
deberá presentar la factura emitida por el desarmadero interviniente de la
que surjan el número grabado en el block y el número del elemento
identificatorio correspondiente. La verificación policial que se presente
deberá dejar constancia de que el block se encuentra identificado con las dos
numeraciones mencionadas anteriormente, en concordancia con la factura de
compra.
b) Una
declaración jurada con firma certificada del peticionario del trámite, en la
que se deje constancia que en el armado del nuevo motor se han utilizado las
piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por
uno nuevo.
c) En
el supuesto de que el cambio de block sea consecuencia de un cambio amparado
por garantía de fabricación sólo deberá acompañarse el certificado que
acredite esa circunstancia.
Cuando el block
a incorporar conforme a la documentación que acredite su origen, no posea
numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que
carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una codificación de
identificación (R.P.A. o R.P.M., según corresponda), previa presentación de
la Solicitud Tipo 02 correspondiente.
Artículo
5º.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes
de alta de motor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le
presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II,
Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo
dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial
comprobará:
a) Que
se refiera al automotor inscripto.
b) Que
el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y
cuente con capacidad suficiente para realizar el acto o el adquirente en
condiciones de inscribir la titularidad a su nombre. En caso de condominio,
que peticionen en forma conjunta todos los titulares.
c) Que
los datos hayan sido consignados correctamente.
d) Que
se haya cumplido con la verificación física del automotor.
Artículo 6º.- Cumplidos los recaudos
anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional
procederá a:
a) Si
quien peticiona el alta de motor fuere el adquirente, procesar e inscribir en
primer término la transferencia de dominio.
b) Anotar
el alta de motor en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.
c) Emitir
nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los
impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de
este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo
25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
En todos los casos se anulará y
destruirá la anterior que hubiere sido presentada salvo en la parte que
contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.
d) Completar,
firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la
Solicitud Tipo.
e) Entregar
al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente con el Título y
la Cédula emitida según el punto c), excepto en el caso previsto en el artículo
4º de esta Sección, en el cual no se entregará el triplicado de la
Solicitud Tipo, que quedará retenido en el Legajo.
f) Archivar
el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B.
g) Remitir
el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma
prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
h) Si
el origen del motor dado de alta se hubiera justificado con un certificado de
baja expedido por otro Registro Seccional, el Registro Seccional interviniente
deberá comunicar al que emitió dicho certificado, el alta que inscribió y
el número de dominio del automotor. Si en el interín se realizó un cambio
de radicación, el Registro Seccional que emitió el certificado de baja, al
recibir la aludida comunicación, deberá derivar la información al Registro
Seccional de la nueva radicación del automotor. El Registro Seccional que
emitió el certificado de baja o el de la nueva radicación en su caso,
agregará dicho informe al Legajo B y asentará tal circunstancia en la Hoja
de Registro.
Al
momento de procesar el trámite, el Registro Seccional deberá dejar
constancia en el sistema informático del dominio al que fueron asignadas las
piezas incorporadas con elementos identificatorios, a efectos de imposibilitar
su posterior utilización de manera indebida.
Artículo
8º.- No se admitirá el alta de un motor que ha sido dado
de baja por alguna de las causales mencionadas en el inciso a) del artículo 1º
de la Sección 6ª de este Capítulo (destrucción total en grado tal que la
parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea
irrecuperable).
Artículo
9º.- Ningún automotor podrá tener registrado más de un
motor.
Artículo
10.- Sólo se aceptará trámite de alta de motor, en el
caso de vehículos que tengan un motor registrado, si con la solicitud de alta
se pide simultáneamente la baja del motor registrado hasta ese momento.
Artículo
11.- Se entenderá por cambio de motor a la baja y
alta simultáneas de un motor con relación a un mismo automotor y, a los
efectos registrales, serán tramitados como baja de motor y alta de motor,
pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo.
Artículo
12.- Cuando se trate de cambio de motores entre dos
automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos
Registros Seccionales, se deberán tramitar las respectivas bajas de motor
antes de solicitar las altas.
Cuando se trate
de cambios de motor entre dos automotores de un titular y el trámite se
realice ante un mismo Registro Seccional en forma simultánea, no se exigirá
la presentación de los certificados de baja mencionados en el artículo 3º,
inciso e), de esta Sección.
Artículo
13.- El Registro Seccional que en función de lo previsto
en el artículo 3º, inciso e) de esta Sección reciba un pedido de constatación
de un Certificado de baja por él emitido y proceda a constatarlo, sea éste
el original del Certificado de baja (triplicado de la Solicitud Tipo
04), o un duplicado o triplicado del mismo, deberá dejar constancia de
ese hecho en la Hoja de Registro.
Si al recibir el
pedido de constatación de un ejemplar duplicado o triplicado del Certificado
de baja, el Registro advirtiera que se encuentra asentada en la Hoja de
Registro una comunicación proveniente de otro Registro Seccional de algún
alta efectuada con el original de ese Certificado de baja o con el duplicado,
según sea el caso, procederá a formalizar la denuncia ante la Justicia y
comunicar el hecho a los Registros intervinientes en las altas y a la Dirección
Nacional.
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