ANEXO I
CAPITULO III
SECCION 8ª
CERTIFICADO
DOMINIAL
PARA CAMBIO DE
RADICACION ELECTRONICO
El
Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico será expedido por
el Encargado haciendo constar los datos enumerados en este Anexo, conforme a
los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo
del automotor y a las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el
Registro respecto de su titular registral.
Para su expedición, el Encargado se ajustará a los
modelos que para cada caso el sistema informático INFOAUTO imprime
automáticamente y que contienen los siguientes campos:
1) DOMINIO
Y DOMINIO ANT. (Número de dominio): se consignará el
número de dominio del automotor. De hallarse cumplido el trámite de
convocatoria, se consignará el actual -alfanumérico- y el anterior.
2) PROCEDEN.
(Procedencia): se completará en todos los casos, indicándose la procedencia del
automotor según se trate de NACIONAL, IMPORTADO o PROTOCOLO 21.
3) Nro.
DOC. ORIG. (Número del documento de origen): se
consignará el número del respectivo certificado de fabricación del automotor de
origen nacional o el del certificado de importación, según corresponda. En los
casos de automotores inscriptos inicialmente sin dichos certificados o de
importados cuyo pertinente certificado de importación (de viejo modelo)
careciere de ese dato o de automotores subastados o de armados fuera de
fábrica, este espacio se dejará en blanco.
4) COD.
AUTOM. (Código del automotor): se consignará
el número de Código del automotor que figure en el certificado de fabricación
del automotor nacional o el correspondiente a los códigos de marca, tipo y
modelo del automotor que figuran en el certificado de importación. En los casos
de automotores respecto de los cuales se careciere de este dato, este espacio
se dejará en blanco.
5) F.
INSCRIPCION (Fecha de inscripción del automotor):
en este espacio se deberá indicar la fecha en que se practicó la inscripción
inicial del automotor.
6) FABRICA,
MARCA, MODELO, MCA. MOTOR, Nro MOTOR, MCA. CHASIS, Nro CHASIS, TIPO AUT., PESO
(Kg) (Fábrica, Marca, Modelo, Marca Motor,
Número de Motor, Marca Chasis, Número de Chasis, Tipo del Automotor y Peso
imponible): se consignarán los datos individualizantes y actualizados del
automotor (v.g. si se hubiesen registrado actualizaciones o cambios de tipo de
carrocería o del automotor, si se hubiese asignado RPA, etc.; se indicarán
estos últimos datos).
En los casos
en que según constancias del Legajo el motor se encontrare dado de baja, el
sistema automáticamente imprimirá en el campo Nro Motor la leyenda DADO DE
BAJA EL
. En este supuesto se deberá consignar allí la fecha en que fue
inscripta la baja y dejar en blanco el espacio asignado a Mca. Motor.
7) REG.
IMPORT., ADUANA y VENC. IMPOR. TEMP. (el
sistema imprimirá automáticamente estos campos cuando se tratare de un
automotor importado):
- REG. IMPORT. (Régimen
de importación): se indicará el régimen de importación del automotor, a cuyo
fin se consignará el código que corresponda, conforme al listado que figura en
este Título, Capítulo I, Sección 3ª, Anexo VI, Punto VI, omitiéndose a este
efecto el dígito inicial 3. Si tal información no figurara en el respectivo
Legajo se colocará en este espacio la leyenda NO CONSTA.
- ADUANA: se consignará la Aduana
interviniente en su nacionalización. Si tal información no figurara en el
respectivo Legajo, se colocará la leyenda NO CONSTA.
- VENC.IMP.TEMP (Vencimiento de la
importación temporaria): este espacio sólo se completará en los casos de
automotores importados con nacionalización temporaria, consignándose la fecha
de vencimiento de la respectiva importación. En los demás casos se dejará el
espacio en blanco.
8)
MODELO AÑO (Modelo-Año del
automotor): se deberá consignar el dato correspondiente a modelo-año que
resulte de la aplicación de las normas dictadas en esta materia por el
organismo competente.
En ningún caso se
tomará en cuenta el que figure en el certificado de fabricación del automotor
nacional o el certificado de importación del automotor de origen extranjero si
no resulta ser en definitiva el modelo-año que corresponda al automotor en
virtud de las normas antedichas (referidas en Circulares R.N. Nº 543/96 y D.N.
Nros. 21/97, 75/98 y 56/99 ).
9)
P. FABRICA: en este espacio se
deberá consignar el país de fabricación del automotor. Si tal información no
figurara en el respectivo Legajo, se colocará la leyenda NO CONSTA.
10)
P. PROCEDEN.: en este espacio se
deberá consignar el país de procedencia del automotor importado.
Si tal
información no figurara en el respectivo Legajo, se colocará la leyenda NO
CONSTA.
11)
USO: deberá completarse el uso del
automotor en todos los casos, atendiendo al uso declarado por el peticionario
en las Solicitudes Tipo obrantes en el Legajo.
De no haberse declarado ninguno, se entenderá que el uso es
privado.
12)
COND.I.I. (Condición en que el
automotor fue inscripto inicialmente): se
consignará en este espacio la condición en que el automotor fue inscripto
inicialmente. Solamente se suministrará este dato cuando esa condición hubiere
sido la de armado fuera de fábrica (A.F.F.), usado no registrado, subastado o
clásico. En los demás casos se consignará NO CORRESPONDE.
13)
CNT. PLACAS (Cantidad de placas):
este espacio se completará con la leyenda ORIGINAL, DUPLICADO,
TRIPLICADO, etc., de acuerdo a lo que corresponda y según las placas de
identificación entregadas por el Registro Seccional como consecuencia de
haberse o no solicitado su reposición.
14)
IMP. EMERG. (Impuesto de Emergencia
Ley Nº 23.760): se deberá consignar ACREDITO (cuando conforme a la
normativa aplicable -Ley Nº 23.760- el automotor se hubiere encontrado gravado
por este impuesto y ya se hubiere acreditado ante el Registro su pago); DEBE
ACREDITAR (cuando conforme a la normativa aplicable el automotor se hubiere
encontrado gravado por este impuesto y no se hubiere acreditado aún ante el
Registro su pago) o NO CORRESPONDE (cuando conforme a la normativa aplicable
el automotor se hubiera encontrado exento del impuesto o no gravado).
15)
ROBO: en los casos en que el
automotor no se encontrare robado o hurtado según constancias del Legajo, el
sistema no imprimirá este campo.
Si en cambio el automotor
registra denuncia de robo o hurto, se deberán consignar respectivamente la
fecha de inscripción de la denuncia ante el Registro y la fecha de la denuncia
policial o judicial del hecho.
16)
OBLEA Nro., CONSTANCIA ACOPLADO 0Km. y
VTO.: en OBLEA Nro se consignará el número de oblea que se hubiera
otorgado como consecuencia de la inscripción inicial de los automotores 0km. y
en Vto. su respectiva fecha de vencimiento. En las inscripciones iniciales en
las que no hubiere correspondido el otorgamiento de oblea, se deberá consignar
la leyenda Sujeto a R.T.O., dejándose en blanco el espacio destinado a fecha
de vencimiento. En todos los demás casos, en que por la fecha de la inscripción
inicial del automotor no correspondía ni la entrega de la Oblea ni la
anotación de la leyenda Sujeto a R.T.O. en el Título del Automotor y Hoja de
Registro o que aún procediendo el otorgamiento de Oblea el titular no la
hubiere peticionado, se consignará 00000 en el lugar reservado a Oblea Nro
y se dejará en blanco el espacio reservado a fecha de vencimiento.
En CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km.
se consignará SI en los casos en que se hubiere otorgado la Constancia de
inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de gracia, debiendo además en tal
supuesto indicarse la fecha de vencimiento del respectivo plazo de gracia con
que cuenta el acoplado o semiacoplado 0 Km. para el que se otorgó esa
constancia de inscripción.
En las inscripciones iniciales
de acoplados o semiacoplados en las que no hubiere correspondido el
otorgamiento de la Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de
gracia, en el espacio reservado a CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km. se deberá
consignar la leyenda SUJETO A R.T.O. dejándose en blanco el espacio destinado
a fecha de vencimiento.
En todos los demás casos, en que
por la fecha de inscripción inicial del acoplado o semiacoplado no correspondía
ni la entrega de Constancia de inscripción de acoplado 0 Km. con plazo de
gracia, ni la anotación de la leyenda SUJETO A R.T.O., o en que aún
procediendo el otorgamiento de la Constancia de inscripción de acoplado 0 Km.
con plazo de gracia el titular registral no la hubiere peticionado, se
consignará NO en el lugar reservado a CONSTANCIA ACOPLADO 0 Km..
17)
FORM. 01/05, LEGAJO B Y TITULO (cada
uno de estos campos serán impresos por el sistema únicamente cuando corresponda
completarlos con los datos que se indican a continuación): cuando la Solicitud
Tipo mediante la cual se hubiere peticionado la inscripción inicial del
automotor fuere de aquellas que contuvieren número de control, se lo consignará
en el espacio correspondiente a FORM. 01/05.
En LEGAJO B se deberá
consignar el número de control de las carátulas con elemento de seguridad, cuyo
uso es obligatorio desde el 1º de agosto de 1995 para la formación del Legajo
B que procede abrir como consecuencia de la inscripción inicial del
automotor.
En
TITULO se deberá indicar el número de control del último Título del Automotor
expedido según constancias obrantes en el pertinente Legajo, así como su
carácter de ORIGINAL, DUPLICADO, etc..
18)
GUARDA HABITUAL: en todos los casos
en que la radicación del automotor correspondiere al domicilio de su guarda
habitual, se lo deberá consignar en este espacio, completándose al efecto los
datos correspondientes a calle, número, piso, departamento, código postal,
localidad y provincia (en CALLE, Nro., P., D., C.P., LOCALIDAD y Pcia.). En
caso contrario, se deberá indicar NO TIENE.
19)
INSCRIPCION REVOCABLE A CIA.
ASEGURADORA: si el automotor se encontrare inscripto a nombre de una
entidad aseguradora, con carácter de revocable (instrumentada mediante
Solicitud Tipo15), se deberán completar en este espacio los siguientes datos
de la entidad titular, a cuyo efecto se los consignará con ajuste a las
indicaciones previstas con carácter general en el punto 20) de este Anexo
respecto de todo titular registral: NOMBRE (o denominación); DOCUMENTO;
CUIT/CUIL/CDI; INHIBICIONES; INSC. Nro.; F. INSCRIP.; SOC. EN FORM.; TIT. DESDE; domicilio completo (CALLE, Nro.,
P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA); ADQUISICION; DOMIC. RADIC.; BENEF. COM. HAB.; CERT. BIEN REG. Y ESTIP. A TERC..
En
este supuesto, además, en el campo inmediatamente siguiente al de los datos de
la entidad aseguradora titular, se deberán completar los siguientes datos correspondientes
al o los anteriores titulares cedentes, a cuyo efecto también se los consignará
con ajuste a las indicaciones previstas con carácter general en el punto 20) de
este Anexo respecto de todo titular registral: CEDENTE Nro. (número de orden del
titular registral cedente, porcentaje transmitido por éste y su apellido y
nombre o denominación completos); DOCUMENTO; CUIT/CUIL/CDI; INSC. Nro.; F.
NAC./INSC.; EST. CIVIL; TIT. DESDE; domicilio completo (CALLE, Nro., P., D.,
LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA); ADQUISICIÓN y CARÁCTER. Cuando el titular cedente
fuere una persona física de estado civil casado (en cuyo caso el sistema
imprimirá automáticamente CONYUGE) o fuere menor de edad (en cuyo caso el
sistema imprimirá automáticamente ES MENOR), se completará
-respectivamente y según sea el caso- el apellido y nombre del cónyuge
completos o los espacios EMANCIP y ADQ. TRAB. PERS..
De
no tratarse del supuesto previsto en este punto, en INSCRIPCION REVOCABLE A
CIA. ASEGURADORA se consignará NO TIENE.
20) TITULAR Nro. (Titular Registral): se consignará en primer lugar el
número de orden (1, 2, etc.) del titular registral respecto del cual se hagan
constar sus datos, siguiendo a estos efectos el mismo orden con el que figurare
la titularidad de los condóminos en la Hoja de Registro del respectivo Legajo.
Si se tratara de un único titular registral se indicará 1. Seguidamente se
consignará su porcentaje de titularidad y su apellido y nombre o denominación
(si fuere persona jurídica), completos (sin abreviaturas y cuidando de volcar
datos actualizados en los supuestos en que se hubieren registrado
rectificaciones de alguno de ellos).
A continuación se completará:
- DOCUMENTO: tipo y número de documento de identidad
del titular registral, cuando éste fuera una persona física. Si el titular
registral fuere una persona jurídica, se indicará en este espacio P. Jca.
- CUIT/CUIL/CDI: se consignará en este espacio el
número de la clave única de identificación tributaria (CUIT) o el del código
único de identificación laboral (CUIL) o el de la clave de identificación (CDI)
del titular registral, según el que correspondiere. Si tal información no
figurara en el respectivo Legajo, este espacio quedará en blanco.
- INHIBICIONES: en los casos en que existieren en el
Registro anotaciones personales respecto del titular o condómino, según sea el
caso, se indicará con relación a cada uno de ellos la fecha de la toma de razón
de la medida; carátula y número de la causa en la que se la ordena; Juzgado y
Secretaría intervinientes (jurisdicción, fuero, número, letra, etc.).
En todos los
casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los
nombres o apellidos o estado civil del titular, se informará si se encuentra
registrada inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos
anteriores y posteriores a dicha rectificación.
De no
registrarse inhibiciones se consignará NO TIENE.
- INSC. Nro.: se indicarán en este
espacio los datos de inscripción del titular registral, cuando éste fuera una persona
jurídica. Si el titular registral fuere una persona física, este espacio
quedará en blanco.
- F. NAC./INSC.: fecha de nacimiento
del titular registral, cuando éste fuera una persona física o fecha de su
inscripción, cuando fuere una persona jurídica. En el caso de sociedades y
asociaciones civiles que no requieran su matriculación, se consignará la fecha
de su creación.
- EST. CIVIL: este dato, correspondiente al estado
civil del titular registral, se completará únicamente cuando éste fuere una
persona física. El sistema no imprimirá este campo si el titular registral
fuere una persona jurídica.
- SOC. EN FORM.: el sistema imprimirá este campo
únicamente si el titular registral fuere una persona jurídica. Se indicará SI
cuando se tratare de la inscripción preventiva de una transferencia a nombre de
una sociedad en formación y NO en los demás casos.
En el supuesto
de tratarse de una inscripción preventiva a nombre de una sociedad en
formación, se deberán consignar en el espacio correspondiente a DATOS
COMPLEMENTARIOS los datos del respectivo aportante (nombre, tipo y número de documento, fecha de
nacimiento, estado civil, domicilio, etc.).
- TIT.DESDE: se deberá indicar la fecha en que fue
inscripta la titularidad (por inscripción inicial o por transferencia) en su
favor.
Este dato se
deberá completar aún en los casos en que se tratare de un único titular y lo
tuviere inscripto a su nombre desde la inscripción inicial.
- ES MENOR: en los casos en que el titular o un
condómino fuere menor de edad, el sistema automáticamente imprimirá ES MENOR.
En este supuesto, se deberá consignar: a) en EMANCIP., si el menor se
encuentra o no emancipado. En el último caso, bastará con que se indique NO.
De tratarse de un menor emancipado, se indicará si lo es POR MATRIMONIO o
DATIVA (habilitación de edad mediante decisión de quien ejerza sobre ellos la
patria potestad) y b) en ADQ. TRAB. PERS., se deberá indicar SI o NO,
según surja de las constancias del Legajo que el bien fue adquirido con el producto
de su trabajo personal o no, respectivamente.
- CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA:
domicilio completo del titular registral (calle, número, piso, departamento,
localidad, código postal y provincia).
- ADQUISICION: en este espacio se deberá consignar si
el automotor fue adquirido a título gratuito u oneroso o como dominio
fiduciario. En este último caso se consignará FIDEICOMISO.
- CARACTER: en todos los casos en que el titular fuere
una persona física de estado civil casado se deberá indicar si el automotor se
halla inscripto como bien propio o como bien ganancial. El sistema no imprimirá
este campo si el titular registral fuere una persona jurídica.
- DOMIC. RADIC.: se consignará SI cuando el lugar de
la radicación del automotor correspondiere al domicilio del titular registral o
al de uno de ellos en caso de condominio y NO cuando ese lugar fuere el de su
guarda habitual.
- BENEF. COM. HAB.: en los casos en que el titular
hubiere adquirido el automotor en su carácter de comerciante habitualista
inscripto como tal en la Dirección Nacional y lo hubiere registrado a su nombre
en ese carácter haciendo uso del beneficio que acuerda el artículo 9º del
Régimen Jurídico del Automotor (esto es, sin previo pago del arancel
correspondiente) se deberá consignar SI o NO en el resto de los casos,
incluso aquellos en que aún revistiendo el titular ese carácter, no hubiere
hecho uso del beneficio aludido.
- CERT. BIEN REG.: respecto de cada titular o
condómino se deberá consignar, según sea el caso: DEBE ACREDITAR (cuando
conforme a la normativa aplicable el titular o condómino de que se trate se
encontrare alcanzado por la obligación de efectuar ante la D.G.I. la
declaración jurada F. Nº 381 y no se hubiera acreditado aún el cumplimiento de
dicha obligación ante el Registro Seccional); ACREDITO (cuando conforme a la
normativa aplicable el titular o condómino de que se trate se encontrare
alcanzado por la obligación de efectuar ante la D.G.I. la declaración jurada F.
Nº 381 y ya se hubiere acreditado ante el Registro Seccional el cumplimiento de
dicha obligación) o NO CORRESPONDE (cuando conforme a la normativa aplicable
el titular o condómino de que se trate se encontrare exceptuado o no se
encontrare obligado a presentar ante la D.G.I. la declaración jurada F. Nº
381).
- CONYUGE: el sistema imprimirá este campo únicamente
si el titular registral fuere una persona física de estado casado, en cuyo caso
se consignará en este espacio el apellido y nombre del cónyuge completos.
- CEDULAS: se completará este espacio con el número de
control de la última Cédula de Identificación emitida al titular o condómino de
que se trate. Deberá consignarse este dato aún en los casos en que la cédula
hubiere sido emitida por un Registro no informatizado. De no obrar constancia
alguna en el Legajo de este dato, se consignará en este espacio la fecha en que
según constancia del Legajo se hubiera emitido la última Cédula de
Identificación. De no obrar tampoco constancia de este dato, se consignará
000000000.
A continuación
de dicho dato, se indicará el número de control de la o las cédulas adicionales
que se hubieren emitido al titular o condómino respecto del cual se informen
sus datos.
- F. EMISION y F. VENCIM.: se consignarán en estos
campos, respectivamente, los datos correspondientes a la fecha de emisión y
fecha de vencimiento de la Cédula de Identificación respecto de la cual se
hubiere informado en el espacio CEDULAS, así como su carácter de ORIGINAL,
DUPLICADO, etc..
- ESTIP. A TERC. ( estipulación a favor de terceros):
en este espacio se deberá informar si el dominio se encuentra inscripto a
nombre de la persona que adquirió el automotor pero a favor de otra o no. En
este último caso se consignará en este campo NO TIENE.
Si, en cambio, el dominio se hubiera inscripto a nombre del titular pero a favor de un tercero, se completará este campo con los datos del beneficiario, a cuyo fin el sistema imprimirá: ESTIPULADO Nro. (se indicará el número de orden del beneficiario siguiendo el orden declarado por el estipulante en caso de que fuere más de uno o 1 cuando se hubiere declarado un único beneficiario de la estipulación y, seguidamente, apellido y nombre de éste o su denominación, completos); % ESTIP. (porcentaje del dominio que se hubiera estipulado a favor del beneficiario); DOCUMENTO (tipo y número de documento de identidad del beneficiario. Si se tratare de una persona jurídica se indicará P. Jca.); CUIT/CUIL/CDI (número de la clave única de identificación tributaria o el del código único de identificación laboral o el de la clave de identificación del beneficiario, según el que correspondiere y si se contare con esa información en el Legajo) e INSCR. Nro. (datos de inscripción del beneficiario, cuando éste fuera una persona jurídica).
Seguidamente, se indicarán los datos
personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor
desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del Certificado
Dominial para Cambio de Radicación Electrónico.
- TITULAR ANTERIOR
Nro. : se consignará en primer lugar el número de orden (1, 2, etc.) del
titular registral respecto del cual se hagan constar sus datos, siguiendo a
estos efectos el mismo orden con el que figurare la titularidad de los
condóminos en la Hoja de Registro del respectivo Legajo. Si se tratara de un
único titular registral se indicará 1. Seguidamente se consignará su
porcentaje de titularidad y su apellido y nombre o denominación (si fuere
persona jurídica) completos (sin abreviaturas y cuidando de volcar datos
actualizados en los supuestos en que se hubieren registrado rectificaciones de
alguno de ellos).
A
continuación se completará:
- DOCUMENTO: tipo y
número de documento de identidad del titular registral, cuando éste fuera una
persona humana. Si el titular registral fuere una persona jurídica, se indicará
en este espacio P. Jca.
- TIT.DESDE: se
deberá indicar la fecha en que fue inscripta la titularidad (por inscripción
inicial o por transferencia) en su favor.
- TIT. HASTA: se
deberá indicar la fecha en que fue inscripta la transferencia en favor de un
tercero.
- CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA: domicilio completo del titular registral (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal y provincia).
21) USUFRUCTO, LEASING U OTRAS MEDIDAS QUE AFECTAN LA POSESION O TENENCIA:
en caso de que el automotor no se encontrare gravado con usufructo ni se
hubiere registrado leasing u otro acto que afecte su posesión o tenencia, se
deberá consignar NO TIENE.
De registrar alguno de ellos, deberá indicarse el que
corresponda (USUFRUCTO, LEASING, POSESION, TENENCIA, LOCACION, etc.)
y, a continuación: apellido y nombre o denominación del usufructuario, tomador,
locador, poseedor, tenedor, etc., según corresponda al acto registrado; su tipo
y número de documento de identidad si se tratare de una persona física (en
DOCUMENTO -si se tratare de una persona jurídica, se indicará en este campo
P. Jca.-) o datos de su inscripción si se tratare de una persona jurídica (en
INSCR. Nro.); su número de clave única de identificación tributaria o el de
código único de identificación laboral o el de la clave de identificación (en
CUIT/CUIL/CDI) si se contare con esa información en el Legajo; su domicilio
completo, localidad y código postal (en CALLE, Nro., PISO, Dpto., C.P. y
LOCALIDAD); la fecha de inscripción (en F. INSCRIPCION) y fecha de
vencimiento -si la tuviere- (en F. VENCIM.) del acto de que se trate.
22) MEDIDAS
CAUTELARES: en los casos en que según constancias del Legajo no se hubiere
registrado medida cautelar alguna sobre el automotor, se consignará NO TIENE.
Caso
contrario, esto es, de registrar alguna, se deberá indicar la medida cautelar
de que se trate (EMBARGO, ANOTACION DE LITIS, NO INNOVAR, PROHIBICION DE
CONTRATAR, etc.); su fecha de inscripción (en F. INSCRIP.); fecha de
caducidad si la tuviere (en F. CADUCIDAD); moneda y monto (en MONTO); si
hubiere o no cláusula de ajuste (en CLAUS. AJUSTE se indicará SI o NO,
según el caso); autos, juzgado y secretaría en que se trabó la medida y nombre
del acreedor si lo hubiere (en AUTOS).
23) PRENDAS:
en caso de que según constancias de Legajo el automotor no se encontrare
gravado con prenda se consignará NO TIENE.
De
registrar se deberá indicar:
- en ACREEDOR: el nombre y apellido o
denominación del acreedor prendario, completos.
- en DOCUMENTO: el tipo y número de documento de
identidad del acreedor prendario, cuando éste fuera una persona física. Si se
tratara de una persona jurídica, se indicará en este espacio P. Jca..
- en INSC. Nro.: los datos de inscripción del
acreedor prendario, cuando éste fuera una persona jurídica.
- en CUIT/CUIL/CDI: el número de clave única de
identificación tributaria o el de código único de identificación laboral o el
de la clave de identificación del acreedor prendario, si se contare con esa
información en el Legajo.
- en CALLE, Nro., P., D., C.P. y LOCALIDAD: el
domicilio completo y código postal del acreedor prendario.
- en DEUDOR: si el deudor de la prenda fuere el o
los titulares registrales, se deberá indicar -según el caso- titular
registral, titular 1, titular 2, etc. todos los titulares. Si la prenda
se hubiere constituido en garantía de deuda ajena se deberá indicar el nombre y
apellido o denominación completos del deudor.
- en DOC. DEUDOR: si el o los deudores fueren
titulares registrales, no corresponderá completar este dato y, por lo tanto, el
sistema no imprimirá este campo.
Si en cambio la
prenda se hubiere constituido en garantía de deuda ajena y el deudor fuere una
persona física, se consignará en este espacio su tipo y número de documento de
identidad y su clave de identificación tributaria o el código único de
identificación laboral o el de la clave de identificación (CUIT/CUIL/CDI), de
contarse con este dato. De tratarse de una persona jurídica se indicará P.
Jca. Y seguidamente su clave o código (CUIT/CUIL/CDI), de contarse con este
dato, debiendo completarse sus datos de inscripción en el espacio INSC. Nro..
- en F.
INSCR.: la fecha de inscripción del contrato prendario.
- en F. REINSC.:
la fecha de reinscripción del contrato prendario, si ésta se hubiere
registrado. En caso contrario, se dejará este espacio en blanco.
- en GRADO: el grado en que la prenda se hubiere
constituido.
- en SOLIC. TIPO: el número de la Solicitud Tipo
03 en la que se hubiera inscripto la prenda.
- en MONTO: la moneda y el monto de la prenda.
- en CLAUSULA AJUSTE: se consignará SI o NO,
según el caso.
- en MODIFIC.: la fecha de las modificaciones al
contrato, en caso de habérselas registrado y el concepto de tales
modificaciones.
- de haberse registrado endoso del contrato
prendario, el sistema imprimirá los siguientes campos, que se completarán en la
forma que en cada caso se indica: ENDOSO Nº (su número de orden, según el orden
de su registración o 1, de haberse registrado un único endoso y seguidamente
el nombre y apellido o denominación completos del endosatario); DOCUMENTO (tipo
y número de documento de identidad del endosatario. Si se tratare de una
persona jurídica se consignará P. Jca.); INSC. Nro. (datos de inscripción del
endosatario, cuando éste fuere una persona jurídica); CUIT/CUIL/CDI (número de
la clave de identificación tributaria o el del código único de identificación
laboral o el de la clave de identificación del endosatario, según el que
correspondiere y si se contare con esa información en el Legajo); CALLE, Nro.,
PISO, Dpto., C.P., LOC. (domicilio completo y código postal del endosatario); %
END. (porcentaje del monto de la prenda que se transmitió); GARANTIA (si el
endoso es con o sin garantía se indicará SI o NO, respectivamente); F.
INSCR. (fecha de inscripción del endoso) y SOL. TIPO (número de la Solicitud
Tipo 03 en la que se hubiera inscripto el endoso).
24) DENUNCIAS
DE VENTA Y F. PROH. CIR. Y PED. SECU. (Fecha de la prohibición de circular
y del pedido de secuestro del automotor): en caso de no registrarse denuncia de
venta, deberá consignarse en ambos campos NO TIENE.
De registrar
denuncia de venta se deberá indicar:
- en TITULAR Nro.: el número de titular registral
que hubiere efectuado la denuncia, a cuyos efectos se deberá estar al número de
orden (1, 2, etc.) con el que se identifique a ese titular en este documento
(si se tratare de un único titular se indicará 1) y seguidamente su apellido
y nombre o denominación, completos.
- en COMPRADOR: el nombre y apellido o
denominación del comprador, si éste se hubiere declarado.
- en F. ENTREGA: la fecha de entrega del
automotor si ésta hubiere sido consignada por el denunciante.
- en F. DENUNCIA: la fecha de inscripción de la
denuncia de venta.
- en F. NOTIFIC.: la fecha de la notificación de
la denuncia al comprador, si existiera.
Si
registrada una denuncia de venta no se hubiere dispuesto la prohibición de circular
y el secuestro del automotor, se indicará NO TIENE en F. PROH. CIR. Y PED.
SECU.. En caso contrario, se consignará en ese campo la fecha en que tal
medida se dispuso.
25) DENUNCIAS
DE COMPRA: en caso de no registrarse denuncia de compra, se deberá
consignar NO TIENE.
De registrar
denuncia de compra se deberá indicar:
- en COMPRADOR: el apellido y nombre o
denominación del denunciante de compra.
- en DOCUMENTO: el tipo y número de documento de
identidad del denunciante, cuando éste fuera una persona física. Si se tratara
de una persona jurídica, se indicará en este espacio P. Jca., debiéndose
consignar sus datos de inscripción en el espacio correspondiente a DATOS
COMPLEMENTARIOS.
- en CUIT/CUIL/CDI: el número de clave única de
identificación tributaria o el de código único de identificación laboral o el
de la clave de identificación del denunciante, si se contare con esa
información en el Legajo.
- en F. DENUNCIA: la fecha de la inscripción de
la denuncia de compra.
- en F. ACC. JUD.: la fecha de interposición de
acciones judiciales, en caso de habérselas indicado.
- en F. RECEPCION: la fecha en que el denunciante
recibió el automotor, si ésta hubiere sido declarada.
26) AFECTACIONES
A LA DISPONIBILIDAD Y A LA CIRCULACION: de
no registrarse medida alguna que impida, condicione o limite la disponibilidad
del automotor o su circulación, se deberá consignar NO TIENE.
De registrarse cualquier medida
o disposición legal que impida, condicione o limite la disponibilidad o la
circulación del automotor, se la deberá consignar (v.g. afectaciones
consecuentes de regímenes especiales de importación, tales como los vigentes
para discapacitados, para importaciones temporarias, para argentinos radicados
en el exterior que retornan al país, etc.) e indicarse además, en forma
expresa, la norma legal de la que resulte aquélla.
27)
OTROS DERECHOS REALES, GRAVAMENES,
RESTRICCIONES E INTERDICCIONES: en los casos en que según constancias del
Legajo no se hubieren registrado otros derechos reales o gravámenes además de
los enunciados en los puntos precedentes de este Anexo o no se registraren
restricciones al dominio o interdicciones, se consignará NO TIENE.
De registrarse otro derecho real
o gravamen además de los enunciados en los puntos precedentes de este Anexo, o
cualquier medida que afecte la capacidad de libre disposición del titular o
cualquier orden judicial o administrativa disponiendo el secuestro o la
indisponibilidad del dominio o restricciones a éste, se deberá indicar -según
sea el caso-: la medida de que se trate, su fecha de inscripción, fecha de
vencimiento si existiera, autos, juzgado y secretaría o autoridad que dispuso
la medida y causa en que se decretó, nombre y apellido del curador del titular,
en caso de que éste hubiere sido declarado inhábil o demente.
28)
CERTIFICADOS DE DOMINIO VIGENTES: en
los casos en que según constancias del Legajo no se encontraren certificados de
dominio que estén vigentes, se indicará NO TIENE.
Si, en cambio, se hubieren
expedido certificados que estén vigentes, se deberá consignar: su número de
orden, según el orden de su expedición (en ORDEN. De encontrarse vigente un
único certificado se indicará 1) y la fecha de su respectiva entrada en
vigencia -0 horas del día siguiente al de su expedición- (en F. ENTRADA EN
VIGENCIA).
29)
DATOS COMPLEMENTARIOS: en este campo
el Encargado deberá consignar:
- los
datos del aportante en el caso de la inscripción preventiva de transferencia a
favor de una sociedad en formación
- los
datos de inscripción de la persona jurídica que efectúa como comprador una
denuncia de compra
- la
existencia de denuncia de siniestro que altere las partes individualizantes del
automotor
- cualquier
anotación cuyo conocimiento por parte de terceros afectare eventualmente su
condición de adquirente de buena fe
- en
los casos en que del Legajo resultare que se han producido rectificaciones en
los nombres o apellidos del o los titulares o de sus cónyuges o en el estado
civil de aquéllos, se indicará cada una de ellas
- la
existencia en el Legajo de datos o antecedentes registrales que permitan
efectuar la actualización del tipo del automotor, previsto en este Capítulo,
Sección 2ª , artículo 16
- cualquier
otra información cuyo conocimiento, a juicio del Encargado, resulte de interés
para la toma de razón de actos registrales