CORRELATIVIDAD
CAPITULO VI
COMERCIANTES HABITUALISTAS
SECCION 1ª
CATEGORIAS
D.N.Nros. 700/93 y 1001/94.
D.N. N° 80/03.
SECCION 2ª
CONCESIONARIOS OFICIALES
D.N.Nº 700/93.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 80/03.
D.N. N° 145/14, sustituye artículos 2° y 4°.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 2º.
D.N. Nº 442/17, incorpora el inciso g) del artículo 4º.
SECCION 3ª
REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES
DE FABRICAS EXTRANJERAS
D.N.Nº 700/93.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 80/03.
D.N. N° 145/14, sustituye artículos 2° y 4°.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 2º.
D.N. Nº 442/17, incorpora el inciso g) del artículo 4º.
SECCION 4ª
CONCESIONARIOS DE REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDORES
OFICIALES DE FABRICAS EXTRAJERAS
D.N.Nº 700/93.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 80/03.
D.N. N° 145/14, sustituye artículos 2° y 4°.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 2º.
D.N. Nº 442/17, incorpora el inciso f) del artículo 4º.
SECCION 5ª
COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE
AUTOMOTORES
D.N.Nº 728/83 (B. 129) artículos 1º al 5º - primer párrafo -, con modificaciones de redacción. Se incorpora el inciso g) del artículo 3º, explicitándose algunas obligaciones de los comerciantes en la compra venta de automotores.
D.N.Nros. 700/93, 341/94 y 267/99.
D.N. N° 80/03.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 3º.
D.N. Nº 247/16, sustituye el texto de la Sección.
SECCION 6ª
IMPORTADORES HABITUALISTAS
D.N.Nº 1001/94.
Se incorpora en el artículo 5º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 80/03.
D.N. N° 344/10, sustituye el primer párrafo del artículo 1° e incorpora el artículo 6°.
D.N. N° 145/14, sustituye artículos 2°, 5° y 6°.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye los artículos 1º y 4º.
D.N. Nº 442/17, incorpora el inciso f) del artículo 5º.
SECCION 7ª
CONCESIONARIOS DE IMPORTADORES HABITUALISTAS
D.N.Nº 1001/94.
Se incorpora en el artículo 4º la obligación de consignar el número de comerciante habitualista en las Solicitudes Tipo en las que intervenga en ese carácter, como así también en toda documentación que presente en los Registros Seccionales y en la Dirección Nacional.
D.N.Nº 267/99.
D.N. N° 80/03.
D.N. N° 145/14, sustituye artículos 2° y 4°.
D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994), sustituye el artículo 2º.
D.N. Nº 442/17, incorpora el inciso f) del artículo 4º.
SECCION 8ª
DISPOSICIONES COMUNES
D.N.Nº 728/83, artículos 5º - segundo párrafo - al 8º, con modificaciones de redacción.
D.N.Nros. 700/93 y 1001/94.
Se prevé que en los supuestos en los que los Registros Seccionales no hubieren recibido aún la comunicación por parte de la Dirección Nacional informando la inscripción de un comerciante habitualista bastará con que se les exhiba la constancia de inscripción.
D.N. N° 80/03.
D.N. N° 72/04, artículo 4°.
D.N. N° 145/14, sustituye artículos 1° al 6°.
D.N. Nº 247/16, sustituye los artículos 1º, 2º, 3º y 6º.
D.N. Nº 442/17, incorpora el artículo 11.
SECCION 9ª
PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALES
D.N. Nros. 635/98 y 878/99.
D.N. N° 80/03.
Se introducen en todas las Secciones de este Capítulo las modificaciones consecuentes de la incorporación de los motovehículos en este Digesto.
Indice | Anterior |