CORRELATIVIDAD
CAPITULO XI
COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
SECCION 1ª
OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS
Incorporación según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, que sustituye las normas de la D.N.Nº 70/69, “Normas a las que deberá ajustarse la Presentación y Tramitación de Oficios y Cédulas Judiciales, referidos a los Automotores Inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, en los puntos 1) Norma General; 2) Instrucciones Generales y 3) Presentación de Oficios ante el Registro Nacional, e incorpora como segundo párrafo del artículo 5º, el artículo 10 de la D.N.Nº 26/89 (B. 193).
D.N.Nº 700/93.
Se introducen modificaciones en el artículo 5º para indicar que la persona autorizada a suscribir la Solicitud Tipo que se acompaña como minuta podrá también completar en ella los datos requeridos para el trámite (v.g. Nº de documento de identidad, C.U.I.T., C.U.I.L., etc.).
D.N.N° 846/00.
SECCION 2ª
PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
Incorporación según texto aprobado por D.N.Nº 199/93 que sustituye el mencionado Anexo I de la D.N.Nº 70/69, en los puntos 7) Normas de Procesamiento Interno de los Oficios Judiciales y 8) Redacción de los Oficios de Contestación.
Además se incorpora como artículo 2º de esta Sección la D.N.Nº 492/73 referida a plazos de vigencia de embargos, inhibiciones, anotación de litis y demás medidas cautelares, e introduce modificaciones en el artículo 1º, apartado III, inciso a) (sobre toma de razón por parte de los Registros Seccionales).
Se establece expresamente que no se tomará razón de las inhibiciones si no se indica en la comunicación o en la Solicitud Tipo que se acompaña como minuta el Nº de documento de identidad del inhibido, o su número de C.U.I.T. o C.U.I.L..
D.N. Nros. 846/00, 707/02 y 812/02.
D.N. N° 15/05, incorpora artículo 6°.
SECCION 3ª
CONSTATACION DE ORDENES JUDICIALES O INSTRUMENTOS EMANADOS
DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA DISPONER TRAMITES REGISTRALES Y DE LEGITIMIDAD
DE FOLIOS DE ACTUACION NOTARIAL
Artículo 1º.- D.N.Nº 252/91, artículo 1º.
D.N.N° 846/00.
Artículo 2º.- D.N.Nº 252/91,
artículo 4º con modificaciones de redacción e incorporando la constatación por
parte de un dependiente del Encargado y
bajo su exclusiva responsabilidad.
Se introducen las siguientes modificaciones:
- El Registro Seccional que reciba
una orden emanada de una autoridad judicial o administrativa con asiento en una
localidad distinta a la de su sede puede optar por proceder a su constatación o
remitirla, a esos fines, al Registro de la localidad asiento de esa autoridad
de la que emanó la orden.
- El Registro Seccional que reciba
la solicitud de constatación deberá llevar un libro de constataciones
practicadas a requerimiento.
D.N.N° 846/00.
D.N. Nº 182/16,
sustituye el inciso a).
Artículo 3º.- D.N.Nº 252/91, artículo 5º.
Se
introducen modificaciones para establecer la forma de contar el plazo de tres
días, dentro del cual deben efectuarse las constataciones, según se trate del
Registro que recibe la orden o del Registro que recibe la solicitud de
constatación y determinar el procedimiento o seguir, si por causas fundadas, no
fuere posible cumplir la constatación dentro de un plazo máximo de quince días.
D.N.N° 846/00.
D.N.
Nº 182/16, sustituye el segundo párrafo.
Artículo 4º.- D.N.Nº 252/91, artículo 6º.
D.N.N° 846/00.
Artículo 5º.- D.N.Nº 252/91,
artículos 2º y 3º con modificaciones para aclarar, tal como lo hacia la D.N.Nº
809/90 modificada por la D.N.Nº 41/91, a qué trámites registrales se refiere
este artículo.
D.N. Nº
297/16, sustituye el texto de la Sección.
SECCION 4ª
SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES
D.N. Nros.
841/00, 412/01, 751/01, 707/02, 812/02, 188/03, 188/05, 256/07 y 585/07.
D.N. Nº 597/15,
sustituye artículo 2º.
D.N. Nº 515/16,
sustituye la Sección.
CAPITULO XI
SECCION 2ª - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO
Circular R.N. N° 72/00.
Circular D.N. N° 10/05.
Circular D.N. N° 14/05.
Artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 7/07.
Artículo 6°: Circular C.A.N.J. N° 10/03, apartado 1), incisos a), b), d) y e).
Circular D.N. N° 17/05.
Circular C.A.N.J. N° 1/05.
Circular C.A.N.J. N° 7/07.
D.N. Nº 597/15, sustituye artículo 2º.
Indice | Anterior |