CAPITULO XI
COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

 


 

SECCION 4ª

SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES

 

 

Artículo 1º.- El Sistema Integrado de Anotaciones Personales que administrará la Dirección Nacional a través del Departamento de Sistemas Informáticos, incorporará a su base de datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y las dará a publicidad a partir de las CERO (0) horas del próximo día hábil siguiente al de dicha fecha.

 La base de datos estará disponible en el sitio de Internet registros.dnrpa.gov.ar, de acceso restringido a los Registros Seccionales.

 

 

Artículo 2º.- La medidas mencionadas deberán ser presentadas ante los Registros Seccionales donde se recibirán, constatarán (de resultar ello obligatorio) y procesarán con ajuste a lo dispuesto al efecto en este Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente. Cumplido ello y respecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón, el Registro Seccional hará constar su caducidad y quedarán comunicadas automáticamente al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a través Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

 

 

Artículo 3º.- Las medidas aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se presentó materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón, y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.

 

 

Artículo 4º.- Las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en otros Registros Seccionales y se hubieren comunicado e incorporado automáticamente en el Sistema Integrado de Anotaciones Personales a través del SURA, se darán a publicidad a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su comunicación e incorporación, y serán oponibles a todo trámite que se presente a partir de esa hora. A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron originalmente la medida.

 

Artículo 5º.- El Departamento de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento descripto en el artículo 4º.

 

 


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