CAPITULO III
ARANCELES, ESTADISTICAS
Y REMISION DE DOCUMENTACION
SECCION 1ª
ARANCELES
Artículo
1º.- Los usuarios abonarán por los trámites que realicen
ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, los aranceles que a
ese efecto fije el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Artículo
2º.- Al presentar el trámite, el usuario deberá abonar el
arancel correspondiente.
Una vez presentado el trámite en el Registro y abonado
el arancel vigente al momento de la presentación, el usuario no deberá pagar
suma alguna en concepto de reajuste o complemento de arancel, aún cuando este
último aumentare al momento de la inscripción, anotación o expedición del acto.
Artículo
3º.- Los Encargados de Registro confeccionarán un recibo
de pago de arancel conteniendo los recaudos establecidos en el Capítulo II del
Título I, por cada trámite que deban percibir. Si se tratara de distintos
trámites para un mismo dominio, podrán incluir hasta tres constancias de pago
en un solo recibo.
De incluirse en un
solo recibo más de un trámite, se registrará cada uno de ellos en forma
individual y uno debajo del otro en la planilla “DIARIA DE CAJA” y en la
correspondiente planilla de “ASIENTOS MENSUALES” o “ASIENTOS
MENSUALES-PENDIENTES”.
Los Registros
informatizados confeccionarán el recibo de arancel en la forma que
automáticamente imprime el sistema.
Artículo
4º.- Se exceptúan del pago del arancel los siguientes
trámites:
a) Las
medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial, siempre que en
la orden respectiva se haga constar que han sido dictados de oficio por el
Tribunal; o que provengan de la justicia penal y tengan carácter informativo o
cautelar aunque no conste que hayan sido dictados de oficio.
b) Las
medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en el
cumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la gratuidad por la
prestación de ese servicio, o que éste se realizará sin previo pago. En este
último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad.
c) Las
medidas y pedidos de informes dispuestos por las siguientes autoridades en
ejercicio de sus funciones específicas:
1) HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION y sus comisiones permanentes o especiales.
2) FISCALIA
NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.
3) FUERZAS
ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES.
4) ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS.
5) SECRETARIA
DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.
6) DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA.
7) Instructores
en los sumarios que se instruyan a los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
8) TRIBUNAL
DE CUENTAS DE LA NACION.
d) Las
medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridades nacionales,
provinciales o municipales que en mérito a las circunstancias del caso, la
Dirección Nacional, por decisión fundada, estime que corresponde la exención
del arancel.
e) Los
pedidos de informes con fines estadísticos, previa autorización de la Dirección
Nacional.
f) Las transferencias efectuadas a favor de comerciantes habitualistas en la forma y condiciones previstas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.
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