CAPITULO IV
DE LOS PETICIONARIOS
Y LA FORMA DE ACREDITAR
IDENTIDAD O PERSONERIA
SECCION 1ª
DE LOS PETICIONARIOS
Artículo
1º.- Los trámites ante el Registro podrán ser
peticionados mediante la firma del propio interesado, de su representante
legal, de su apoderado, de autoridad judicial o administrativa y de las
personas autorizadas por estas últimas a suscribir las Solicitudes Tipo
correspondientes.
Artículo 2º.- PERSONAS MENORES DE EDAD: Las personas menores de edad podrán peticionar
la inscripción o anotación de trámites ante el Registro en los siguientes casos
y con los alcances que se mencionan a continuación:
a)
Cuando se encuentren emancipados por matrimonio, y
b) Cuando tengan
título habilitante para el ejercicio de una profesión.
En los supuestos de los incisos a) y b)
previstos precedentemente podrán celebrar actos jurídicos, con las limitaciones
establecidas en los artículos 25 a 30 del Código Civil y Comercial, los que se
transcriben al final de esta Sección.
El Registro Seccional exigirá que se
acrediten fehacientemente las causas habilitantes enunciadas en a) y b) que se
invoquen y dejará constancia de ellas en la Hoja de Registro y en el Título del
Automotor.”
ARTÍCULOS
25 A 30 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
Articulo
25.-
Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido
dieciocho años.
Este Código denomina adolescente a la persona
menor de edad que cumplió trece años.
Articulo
26.-
Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de
edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado
de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por
el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus
representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
La persona menor de edad tiene derecho a ser
oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las
decisiones sobre su persona.
Se presume que el adolescente entre trece y
dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos
tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o
provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
Si se trata de tratamientos invasivos que
comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el
adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su
interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las
consecuencias de la realización o no del acto médico.
A partir de los dieciséis años el adolescente
es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su
propio cuerpo.
Articulo
27.-
Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años
emancipa a la persona menor de edad.
La persona emancipada goza de plena capacidad
de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.
La emancipación es irrevocable. La nulidad
del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge
de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en
autoridad de cosa juzgada.
Si algo es debido a la persona menor de edad
con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación
no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.
Articulo
28.-
Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni
con autorización judicial:
a) aprobar las cuentas
de sus tutores y darles finiquito;
b) hacer donación de
bienes que hubiese recibido a título gratuito;
c) afianzar
obligaciones.
Articulo
29.-
Actos sujetos a autorización judicial. El emancipado requiere autorización
judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La
autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de
ventaja evidente.
Articulo
30.-
Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de
edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión
puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene
la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de
su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a
ella.
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