CAPITULO IV
DE LOS PETICIONARIOS
Y LA FORMA DE ACREDITAR
IDENTIDAD O PERSONERIA
SECCION 2ª
PERSONAS HUMANAS Y
ORGANISMOS OFICIALES
Artículo 1º.- PERSONAS HUMANAS: Las personas humanas deberán
acreditar su identidad mediante la exhibición de los siguientes documentos,
según el caso:
En los casos indicados en el inciso a), las personas
mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y
los incapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su identidad con los
siguientes documentos: Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) o
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus formatos.
Artículo
2º.- ORGANISMOS
OFICIALES: El representante de un organismo oficial acreditará su condición de
tal con los respectivos actos administrativos de los que surja ese carácter o
con sus copias auténticas o escrituras públicas que lo prueben, debiendo
acreditar también y por los mismos medios, que cuenta con las facultades que
invoque.
En el caso de empresas y sociedades estatales es suficiente el acto administrativo que instituye la personería. Si dicho acto administrativo consta en una escritura, no obstará a su validez el hecho de que ella no reúna las formalidades de un poder. Su vigencia no caduca a los NOVENTA (90) días, por no asimilarse a la figura del mandato, sino a una representación legal del respectivo ente.
Artículos 146 y 148 del
Código Civil y Comercial
Artículo 146.- Personas jurídicas públicas. Son personas
jurídicas públicas:
a) el Estado nacional, las Provincias, la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y
las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento
jurídico atribuya ese carácter;
b) los Estados extranjeros, las organizaciones
a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y
toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público
resulte de su derecho aplicable;
c) la Iglesia Católica.
Artículo 148.- Personas jurídicas privadas. Son personas
jurídicas privadas:
a) las sociedades;
b) las asociaciones civiles;
c) las simples asociaciones;
d) las fundaciones;
e) las iglesias, confesiones, comunidades o
entidades religiosas;
f) las mutuales;
g) las cooperativas;
h) el consorcio de propiedad horizontal;
i) toda otra contemplada en disposiciones de
este Código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de
su finalidad y normas de funcionamiento.
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