CAPITULO V
CERTIFICACION DE FIRMAS

 

SECCION 2ª

CERTIFICACIONES EN GENERAL

 

 

 Artículo 1º.- Para certificar los certificantes mencionados en el artículo 1º, Sección 1ª de este Capítulo, cumplirán las siguientes formalidades en general:

 

a) Expresar el lugar, fecha y carácter que inviste el certificante.

 

b) En su texto se hará constar:

b.1. Nombre y apellido y documento de identidad del firmante (tipo y número que corresponda según lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º).

b.2. Que la firma es puesta en ese acto en presencia del certificante.

 

 Las constancias indicadas en a) y b) deberán insertarse en la misma Solicitud Tipo, al pie de la firma que se certifica, en el lugar asignado al efecto en la respectiva solicitud o firmando y sellando en ésta y formulando las manifestaciones establecidas en este artículo en actuación separada, debidamente correlacionada con la Solicitud. En este supuesto bastará que el certificante firme una sola vez en la Solicitud Tipo aún cuando certifique varias firmas, en cuyo caso hará constar en la actuación separada las aludidas manifestaciones respecto de cada uno de los firmantes.

 El requisito de la certificación se exigirá cuanto menos en el original de la Solicitud Tipo y en el original de la foja notarial cuando las manifestaciones establecidas en este artículo sean formuladas por escribano en actuación separada.

 Cuando así corresponda, se dará cumplimiento a lo prescripto en la Sección 6ª de este Capítulo.


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