CAPITULO VI
LUGAR DE RADICACION
DE LOS AUTOMOTORES
SECCION 2ª
GUARDA HABITUAL
Artículo
1°.- Quien peticione una inscripción inicial, la
inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar
al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante
de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la
forma y con los medios que para cada caso se establecen.
Cuando
para la radicación del automotor se invoque su guarda habitual, en el rubro de
la Solicitud Tipo en el que se manifieste el lugar determinante de esa radicación
(“Domicilio” en Solicitudes Tipo “01”, “05” y “08” y “Nuevo
Domicilio” en Solicitud Tipo “04”) deberá agregarse las siglas “G.H.”
y consignarse en el rubro “Observaciones” el domicilio real o legal, según
se trate de personas físicas o jurídicas, el que no requerirá ser acreditado.
En estos supuestos,
el Encargado de Registro, al expedir la documentación registral consignará
como domicilio el correspondiente al de la guarda habitual del automotor,
seguido de las siglas “G.H.”
Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO: Acreditarán la real
existencia de la guarda habitual cumplimentando la totalidad de los siguientes
requisitos:
a)
Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea una
Solicitud Tipo “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento
que el lugar que denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del
automotor cuya inscripción o radicación solicitan, y manifiesten en qué
carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales
dicha guarda difiere de su domicilio.
b) Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar
denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad, escritura de
usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe de
dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularizad del
locador o comodante, u otro documento fehaciente).
Cuando el automotor que
se pretenda radicar por guarda habitual fuere objeto de un contrato de leasing,
los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán encontrarse extendidos
a nombre del tomador del leasing.
Asimismo
se presentará una fotocopia de los documentos exhibidos en la cual, una vez
cotejada con el original, el Encargado atestará su autenticidad, si así
correspondiere, sellará y firmará a continuación de la atestación y agregará la
fotocopia al Legajo.
Artículo
3º.- PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO: Las personas
jurídicas de carácter público (organismos nacionales, provinciales o
municipales y las empresas y sociedades de su propiedad), acreditarán la real
existencia de la guarda habitual mediante alguna de las dos formas que a
continuación se mencionan:
a) En
igual forma a la prevista en el artículo 2º de esta Sección.
b) Acompañando
una manifestación simple suscripta por el representante legal o apoderado en la
que se exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar
funciona una dependencia o delegación del organismo.
Cuando dicha manifestación
no se suscribiere ante el Encargado de Registro la firma del manifestante deberá
estar certificada por Escribano Público; Director Nacional, Subdirector
Nacional o Jefe de Departamento de la Dirección Nacional; Juez, Secretario,
Prosecretario o Juez de Paz o por los Cónsules de la República en el
extranjero. También podrán practicar esta certificación las personas
habilitadas por las empresas terminales o por los comerciantes habitualistas
inscriptos en las categorías a), b), c), e), o f), según sea el caso,
previstas en el Título II, Capítulo VI, Sección 1ª,
artículo 1º, o
los funcionarios del Estado nacional,
provincial o municipal o de las empresas y sociedades de su propiedad,
exclusivamente en los casos que hubieren certificado la firma del manifestante
en la Solicitud Tipo correspondiente.
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