CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS
AUTOMOTORES
SECCION 6ª
PLAZO DE VALIDEZ DE LA VERIFICACION
Artículo
1º.- El plazo de validez de la verificación será de
CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos, salvo en los casos
contemplados en la Sección 5ª de este Capítulo (Casos Especiales de
Verificación), incisos 2), 3), 4), 5) y 6), que no tendrán plazo de
vencimiento.
Artículo
2º.- El plazo de validez del peritaje al que se refieren
el artículo 1º, último párrafo, de la Sección 1ª y el artículo 1º, inciso 1),
de la Sección 5ª de este Capítulo y el Título II, Capítulo I, Sección 11ª,
Parte Primera, artículo 9º, será de TREINTA (30) días hábiles.
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