CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS

AUTOMOTORES

 


SECCION 6ª

PLAZO DE VALIDEZ DE LA VERIFICACION

 

 

 Artículo 1º.- El plazo de validez de la verificación será de CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles administrativos, salvo en los casos contemplados en la Sección 5ª de este Capítulo (Casos Especiales de Verificación), incisos 2), 3), 4), 5) y 6), que no tendrán plazo de vencimiento.

 

 

 Artículo 2º.- El plazo de validez del peritaje al que se refieren el artículo 1º, último párrafo, de la Sección 1ª y el artículo 1º, inciso 1), de la Sección 5ª de este Capítulo y el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera, artículo 9º, será de TREINTA (30) días hábiles.

 


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