CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS
AUTOMOTORES
SECCION 8ª
ASIGNACION DE CODIGO DE IDENTIFICACION R.P.A.
PROCEDIMIENTO EN LOS REGISTROS SECCIONALES
Artículo
1º.- A los Registros Seccionales de todo el país, se les
asignará una cantidad determinada de codificaciones de identificación que
estará constituida por tres letras y seis números.
Las codificaciones
de identificación deberán asignarse por estricto orden correlativo,
extremándose los recaudos necesarios a fin de evitar repeticiones.
Del mismo modo y a
fin de evitar demoras en los trámites de asignación de codificación R.P.A. por
haberse agotado el cupo al que se refiere el primer párrafo de este artículo,
el Encargado deberá asegurar su reposición, solicitándola a la Dirección
Nacional, Departamento Delegaciones con la debida antelación.
Artículo
2º.- En todos los casos el peticionario deberá exhibir el
automotor en la planta de verificación correspondiente, previo a la asignación
del código R.P.A..
Artículo
3º.- Cumplida la verificación del automotor, el Registro
Seccional procederá a:
a) Se
asignará directamente el código de R.P.A. en el Registro Seccional, en los
supuestos en que así se lo prevé en la Sección 7ª de este Capítulo.
b) En
los demás casos, se remitirá el Legajo “B” con la documentación presentada a la
Dirección Nacional, Departamento Normativo para el trámite respectivo.
El Registro Seccional no utilizará
el código de R.P.A. propio, si al aprobarse la documentación en la Dirección
Nacional, ésta remitiera al Registro peticionante la Solicitud Tipo con el
código de R.P.A. ya asignado.
Artículo
4º.- Una vez aprobado el trámite por la Dirección Nacional
o asignado un código RPA o RPM propio, el Registro interviniente en la
inscripción deberá autorizar la grabación, entregando al peticionario una
autorización que fechará, firmará y sellará el Encargado, conforme al siguiente
modelo, excepto en los trámites de inscripción inicial de automotores
subastados previstos en el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera,
en los que se extenderá esta orden de acuerdo al modelo y recaudos establecidos
en el artículo 9º de dicha Sección:
POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL Nº .............. AUTORIZA EL
GRABADO DEL RPA o RPM................... PARA (MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO) EN EL
AUTOMOTOR MARCA .......................... TIPO
................................... MODELO ............ DOMINIO ...............,
PETICIONADO MEDIANTE SOLICITUD TIPO “02” Nº ................. POR SU TITULAR
REGISTRAL O ADQUIRENTE
.................................................................
Una copia de dicha
autorización deberá incorporarse al Legajo B.
Artículo
5º.- La codificación de identificación de chasis o
bastidor se grabará en el centro del larguero derecho parte exterior y en el
parante delantero izquierdo de la puerta del conductor. Cuando el parante
delantero izquierdo de la puerta del conductor sea de plástico, la
codificación de identificación deberá
grabarse en una chapita aplicada con remaches no originales.
La codificación de
identificación del cuadro, en los motovehículos deberá grabarse en lugar
visible y/o materialmente posible.
La codificación de identificación
del motor se grabará en el block en lugar visible.
Artículo
6º.- Si correspondiere autorizar la grabación de
codificaciones de motor y de chasis, en un mismo automotor, o de motor y de
cuadro, en un mismo motovehículo, a cada parte se le asignará el mismo número.
Artículo
7º.- El requisito de grabación de la codificación de
identificación lo debe cumplimentar el peticionario de la inscripción bajo su
exclusiva responsabilidad y cargo, previa a la concurrencia, por segunda vez,
al puesto de verificación, para constatar la correcta grabación de la
codificación de identificación según lo dispuesto en el artículo 5º de esta
Sección.
Artículo 8º.-
Una
vez autorizada la grabación de la codificación de identificación otorgada (RPA
o RPM), el Encargado procederá de la siguiente manera:
a) Inscribirá
el trámite y dejará asentada la toma de razón en el sistema informático.
b) Emitirá
la documentación registral correspondiente de la que surja la nueva
identificación de la/s pieza/s con la codificación RPA o RPM otorgada, la que
será entregada, conforme las previsiones normativas, una vez que se acompañe
una verificación que dé cuenta de la efectiva grabación. Hasta tanto, aquella
documentación deberá ser retenida en el Legajo B.
c) Firmara
los ejemplares de la Solicitud Tipo “02” y entregará al peticionario el
ejemplar que le corresponda al momento de presentarse la verificación indicada
en el inciso b).
d) Asentará,
con su firma y sello, una leyenda en el Título del Automotor y en la Hoja de
Registro del siguiente tenor: “Con
carácter previo a la transferencia del dominio de este automotor, se deberá
requerir al Registro Seccional que extienda orden de peritaje, el que una vez
realizado se presentará junto con el trámite, para determinar si el vehículo
mantiene la misma o mismas piezas a las que se otorgara el código de
identificación.”
e) En los supuestos en que
el RPA o RPM se hubiera otorgado únicamente para motor y éste fuere luego
registralmente sustituido por otro con codificaciones originales, no será
necesaria la realización del peritaje al que se refiere el inciso anterior. En
estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del
cambio de motor, se deberá dejar constancia en la Hoja de Registro de que queda
sin efecto aquella anotación y se emitirá el Título del Automotor sin la
leyenda indicada en el inciso d).
Artículo
9º.- Cada Registro deberá llevar el control de las
numeraciones asignadas mediante el uso de las planillas “ASIENTOS MENSUALES”,
columna OBSERVACIONES (punto I6. “Asignación de Codificación R.P.A.”),
“ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES” y “ASIENTOS MENSUALES-ANEXO”, en la forma
indicada en el Capítulo III, Sección 2ª, de este Título.
Artículo
10.- A los fines previstos en esta Sección, las
referencias hechas al código R.P.A. para automotores deben entenderse hechas al
código R.P.M. para motovehículos.
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