CAPITULO XII
USO DEL AUTOMOTOR
SECCION 2ª
DE LA
“OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION
TECNICA OBLIGATORIA”
(Decreto N°
779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2),
DE LA
“CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0KM.
CON PLAZO DE GRACIA” Y DE LA “CONSTANCIA DE
INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0KM. CON PLAZO DE GRACIA”
Artículo
1°.- Practicada la inscripción
inicial de un automotor 0 Km., que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
779/95, Anexo I, artículo 34, punto 2 goce de un plazo de gracia para su
primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, el Registro Seccional
entregará al peticionario una “Oblea” cuyo modelo obra como Anexo I de esta
Sección, que acreditará dicha circunstancia, en las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes.
Junto con la referida “Oblea”
se hará entrega de una “Constancia de inscripción de automotor
0 Km.”, debidamente completada por el Encargado, cuyo modelo se agrega
como Anexo II de esta Sección.
De tratarse de la inscripción
inicial de un acoplado (incluyendo semiacoplados) sólo se entregará, a los
efectos de acreditar su derecho a contar con dicho plazo, una “Constancia de
inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia”, debidamente completada,
cuyo modelo obra en el Anexo II de esta Sección, debiendo dejarse constancia,
tanto de su otorgamiento como de la fecha de vencimiento del plazo de gracia, en
la Hoja de Registro.
Artículo
2°.-
La "Oblea" a la que se refiere el artículo anterior estará
constituida por DOS (2) cuerpos, con un único número identificatorio,
separables por un troquelado.
El
cuerpo principal es el que se entregará al peticionario previa perforación de
los datos correspondientes a mes y año de vencimiento del plazo de gracia que
corresponda al automotor.
El
otro cuerpo será adherido por el Encargado en el ejemplar original de la
Solicitud Tipo correspondiente al trámite, debiendo dejar constancia en la Hoja
de Registro del número identificatorio de la "Oblea" expedida y su
fecha de vencimiento.
Artículo
3°.-
El plazo de gracia de los automotores 0 Km. para su primera Revisión Técnica
Obligatoria será el que resulte del uso que se hubiere registrado y del plazo
que -para ese uso- hubiere acordado la autoridad jurisdiccional competente,
correspondiente al lugar de radicación del automotor (v.gr. los vehículos 0
Km. de estricto uso particular cuentan con un plazo de gracia de 36 meses en la
ciudad de Buenos Aires y en las provincias adheridas a la Ley N° 24.449,
excepto la provincia de Buenos Aires, donde ese plazo es de 24 meses).
La
Dirección Nacional notificará a los Registros Seccionales, por conducto del
Departamento Registros Nacionales, los distintos plazos de gracia vigentes para
los automotores 0 Km. según la jurisdicción y uso registrado.
Artículo
4°.- Los titulares registrales de
automotores que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior cuenten aún
con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria, podrán
solicitar al Registro Seccional en el que se encuentren radicados, mediante el
uso de la Solicitud Tipo "02", el otorgamiento de la "Oblea"
a la que se refiere esta Sección, siempre que la fecha de vencimiento que le
correspondiere sea superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de
su petición. Junto con la “Oblea” se entregará la constancia a la que se
refiere el artículo 1º de esta Sección.
En las condiciones establecidas
en este artículo, y también mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”, los
titulares registrales de acoplados podrán solicitar el otorgamiento de la
constancia a la que se refiere el citado artículo 1º.
Artículo
5°.- En caso de destrucción, robo o
hurto de la “Oblea” o de la “Constancia de inscripción de acoplado 0Km.
con plazo de gracia” a las que se refiere esta Sección, el titular registral
podrá solicitar su reposición mediante el uso de una Solicitud Tipo “02”.
El Registro Seccional dará curso al trámite extendiendo un nueva “Oblea” o
duplicado de la “Constancia de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de
gracia” que tendrán la misma fecha de vencimiento que las originarias y
procederá en lo demás de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de esta
Sección.
Artículo
6°.-
La "Oblea" deberá colocarse en la parte inferior izquierda del
parabrisas delantero del automotor.
Artículo
7°.-
En todos los casos en que se practique la inscripción inicial de un
automotor al que no corresponda otorgar una “Oblea” o una “Constancia de
inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia”, que acrediten su derecho a
gozar con plazo de gracia para su primera Revisión Técnica Obligatoria (v.gr.
automotores usados importados al amparo de regímenes específicos que autorizan
su ingreso al país en esa condición, armados fuera de fábrica, subastados
conforme al Régimen Jurídico del Automotor, artículo 10, segundo párrafo
-incorporado por Ley N° 22.130-, reglamentado en este Título, Capítulo I,
Sección 11ª -Parte Primera-, automotores inscriptos como clásicos,
automotores 0 Km. radicados en la ciudad de Buenos Aires que se inscriban
inicialmente como afectados a uso taxi, etc.), el Encargado deberá estampar un
sello en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor con la leyenda
“SUJETO A REVISION TECNICA OBLIGATORIA”.
Artículo
8°.- En los casos en que, tratándose
de un automotor al que se hubiere otorgado una “Oblea” o una “Constancia
de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” al tiempo de su
inscripción inicial con un determinado plazo de gracia, se registre un cambio
de uso según el cual ese plazo se hubiere vencido, se estampará idéntico
sello al referido en el artículo anterior en la Hoja de Registro y en el Título
del Automotor.
Si el cambio de uso sólo
modificare la duración del plazo de gracia y el plazo que restare para su
vencimiento fuere superior a un mes, contado retroactivamente desde la fecha de
anotación del cambio de uso, se otorgará una nueva “Oblea” o “Constancia
de inscripción de acoplado 0Km. con plazo de gracia” previo pago del arancel
correspondiente, sin que se requiera de petición expresa.
Artículo
9º.-
Toda vez que conforme a lo dispuesto en esta Sección se adjudique una
“Oblea”, se deberá consignar su número de control identificatorio en la
Planilla “Control de Asignaciones de Documentos y Elementos Registrales” en
la columna “Nº Control Oblea”, por estricto orden correlativo. Hasta tanto
se instrumente su automatización, los Registros informatizados consignarán
dicho dato en la columna “Observaciones” de la referida planilla.
Artículo
10.- REGISTROS CON COMPETENCIA EN MOTOVEHICULOS:
Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos entregarán, practicada la inscripción inicial de
un motovehículo 0 Km. que conforme a lo establecido en esta Sección cuenten
con plazo de gracia para su primera revisión técnica obligatoria, una
“Constancia de inscripción de motovehículo 0 Km. con plazo de gracia”,
cuyo modelo se agrega como Anexo III de esta Sección.
Respecto
de los motovehículos ya registrados que cuenten aún con plazo de gracia para
su primera revisión técnica obligatoria podrá peticionarse -mediante el uso
de la Solicitud Tipo “02”- el otorgamiento de la aludida Constancia, siempre
que la fecha de vencimiento que correspondiere a dicho plazo sea superior a un
mes, contado retroactivamente desde la fecha de la petición.
En
caso de destrucción, robo o hurto de la Constancia a la que se refiere este artículo,
el titular registral podrá peticionar su duplicado, mediante el uso de la
Solicitud Tipo “02”.
ANEXO
I
CAPITULO
XII
SECCION
2ª
MODELO
DE OBLEA QUE ACREDITA DERECHO A CONTAR CON PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA REVISION
TECNICA OBLIGATORIA
ANEXO
II
CAPITULO
XII
SECCION
2ª
MODELO
DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km.
CONSTANCIA DE
INSCRIPCION DE AUTOMOTOR 0 Km. Por la presente el Registro Seccional |
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hace
constar que el ........................... se procedió a la inscripción
inicial del automotor 0 Km.
marca .................................. identificado con Nº de motor
..................................... y Nº de chasis
....................................., bajo el dominio
............................... . USO
REGISTRADO DEL AUTOMOTOR: OBLEA
OTORGADA Nº: VENCIMIENTO DEL PLAZO
DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.: |
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Firma
y sello del Encargado
de Registro |
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MODELO
DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km.
CONSTANCIA DE
INSCRIPCION DE ACOPLADO 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA Por la presente el Registro Seccional |
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hace
constar que el ........................... se procedió a la inscripción
inicial del acoplado 0 Km.
marca .................................. identificado con Nº de chasis
....................................., bajo el dominio
............................... . USO
REGISTRADO DEL ACOPLADO: VENCIMIENTO DEL PLAZO
DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.: |
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Firma
y sello del Encargado
de Registro |
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ANEXO III
CAPITULO XII
SECCION 2ª
MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0
KM. CON PLAZO DE GRACIA
CONSTANCIA DE
INSCRIPCION DE MOTOVEHICULO 0 Km. CON PLAZO DE GRACIA Por
la presente el Registro Seccional |
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hace
constar que el ......................... se procedió a la inscripción
inicial del motovehículo USO
REGISTRADO DEL MOTOVEHICULO: VENCIMIENTO
DEL PLAZO DE GRACIA PARA PRIMERA R.T.O.: |
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Firma y sello del Encargado de Registro |
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