CAPITULO XII
USO DEL AUTOMOTOR
SECCION
3ª
CAMBIO
DE USO
Artículo 1°.-
Para solicitar la anotación del cambio de uso del automotor se deberá
presentar, además de la Solicitud Tipo "02":
a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se
denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo
VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula de Identificación del Automotor,
recién en ocasión de retirarse el trámite. En caso de robo, hurto o extravío,
bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en
este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
Artículo 2°.- Presentada la documentación correspondiente y de no
mediar observaciones, se tomará razón del trámite en la Hoja de Registro del
respectivo Legajo B y se completará, firmará y sellará en el espacio reservado
al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.
En los Registros informatizados se
expedirá nuevo Título del Automotor, en el que se hará constar el nuevo uso
registrado (en el espacio correspondiente a "Observaciones") y en los
Registros no informatizados se asentará en el Título del Automotor presentado
con lugar y fecha, firma y sello del Encargado, la leyenda que corresponda del
siguiente tenor: "Cambio de uso de ... a ...". En los supuestos en
que se tratare de más de un uso (v.gr. transporte de pasajeros
interjurisdiccional-público), se deberán consignar ambos.
En todos
los casos se expedirá nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare
alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3°, Sección 1ª del Capítulo
IX de este Título o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del
artículo 25, Capítulo II, Título III, en virtud del cual no debe entregarse
Cédula. Cuando el nuevo uso registrado fuere "TAXI",
"REMIS", “SERVICIO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR”, "OFICIAL" o
"PUBLICO", el Registro Seccional deberá insertar en el reverso de la
Cédula que expida un sello destacado con tal leyenda, según sea la que
corresponda en cada caso. No se colocará sello alguno que indique el uso del
automotor, cuando éste fuere "privado" o "particular".
Artículo
3°.- CAMBIO DE USO DE OFICIAL A PRIVADO: Este cambio de uso, cuya anotación deberá
solicitarse mediante la presentación de la Solicitud Tipo "02", sólo
puede producirse por la transferencia de un automotor afectado a USO OFICIAL a
favor de un tercero que lo afectará a USO PRIVADO. En estos casos se inscribirá
la transferencia, dejándose constancia del cambio de uso en la Hoja de Registro
y en el Título del Automotor.
Artículo
4°.- CAMBIO DE USO DE PRIVADO A OFICIAL: En el supuesto de peticionarse la inscripción
de una transferencia que implique el cambio de uso de privado a oficial deberá
presentarse Solicitud Tipo "02" para solicitar dicho cambio y se dejará
constancia de éste en la Hoja de Registro, en el Título del Automotor y en la
Cédula de Identificación.
Artículo
5°.- ENTIDADES ASEGURADORAS: Exímese a las Entidades Aseguradoras del
cumplimiento del trámite de "Cambio de Uso" cuando, en su carácter
de entes aseguradores, inscriban definitivamente la transferencia del dominio de
un automotor a su nombre.
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