CAPITULO II
CONVOCATORIA AL
PARTE PRIMERA - CONVOCATORIA:
EFECTOS Y FORMAS
Artículo
1º.- El parque automotor será convocado en la forma y
plazos que se determinan a continuación, y de acuerdo a las normas
complementarias que se dicten al efecto.
Esta convocatoria no comprende a los motovehículos.
No se encuentran alcanzados por el llamado a la
convocatoria los automotores que con anterioridad al vencimiento del plazo
fijado para su presentación a la Convocatoria Obligatoria registraren baja,
robo, hurto o baja de motor.
Por ende, cuando respecto de los automotores aludidos
en el párrafo anterior se operare con posterioridad la Convocatoria Automática
como consecuencia de la presentación del trámite de recupero o de alta de
motor, según fuere el caso, no procederá incremento por mora alguno al
arancel correspondiente al trámite de dicha convocatoria. (1)
Artículo
2º.- EFECTOS:
La Convocatoria importará:
a) El
cambio de la Identificación del dominio del automotor por una nueva,
compuesta por TRES (3) letras y TRES (3) números.
b) El
otorgamiento de un juego de DOS (2) placas metálicas con la nueva
Identificación del automotor, que se ajustarán al modelo que se agrega como
Anexo I.
c) El
otorgamiento de una nueva Cédula de Identificación, de acuerdo al modelo que
se agrega como Anexo II, que contenga la anterior y la nueva Identificación
del dominio, siempre que la presentación sea efectuada por el titular
registral, o por uno de ellos, si se tratare de condóminos, o por el
adquirente en forma simultánea con el pedido de inscripción de la
transferencia, o de una constancia registral de cambio de número de dominio,
en los demás casos, de acuerdo al modelo que se agrega como Anexo III.
d) La
limitación de la vigencia de las cédulas en uso, a partir de la oportunidad
en que deba hacerse la presentación del trámite de Convocatoria ante el
Registro. La caducidad de las cédulas se operará en esa misma oportunidad,
respecto de los automotores para los que no se haya cumplido con la obligación
de presentarse y respecto de los restantes al desestimarse el pedido o a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibida la nueva documentación registral, al
despacharse favorablemente el trámite.
Artículo 3º.- FORMAS: La Convocatoria
se operará de las siguientes formas:
a) Voluntaria:
Se producirá, a partir de la oportunidad que determine la Dirección
Nacional, respecto de los automotores inscriptos cuando cualquier titular
registral o condómino así lo solicite.
b) Obligatoria:
Se producirá en las oportunidades y dentro de los plazos que determine la
Dirección Nacional, mediante la convocatoria general del parque automotor.
c) Automática:
Se producirá respecto de los automotores inscriptos que aún no cuenten con
identificación del dominio del nuevo modelo, cuando con relación a ellos se
solicite la realización de trámites registrales que importen la expedición
de un nuevo ejemplar o de un duplicado de Cédula de Identificación.
PARTE
SEGUNDA - CONVOCATORIA
VOLUNTARIA
Artículo
4º.- La Convocatoria Voluntaria sólo podrá ser
peticionada ante el Registro Seccional de la radicación del automotor por su
titular registral, o por uno de ellos si se tratare de condominio.
Si simultáneamente se peticiona cualquier otro trámite
registral como consecuencia del cual deba expedirse una Cédula de
Identificación, corresponde ingresar el trámite como Convocatoria Automática
y no como Voluntaria.
La petición se formulará mediante la presentación de
la Solicitud Tipo “53” en dos ejemplares, acompañándose el Título del
Automotor y una fotocopia, si el Registro en el que se peticiona el trámite
tiene un Registro no informatizado, la que será autenticada por el Encargado
previo cotejo con su original. En los Registros informatizados se devolverá
el Título original al presentante y en los restantes Registros, se retendrá
el Título para su actualización con los datos del trámite de Convocatoria,
y se entregará al presentante la fotocopia autenticada por el Encargado, que
tendrá el carácter de constancia
(1) Sustituido por Disposición D.N.Nº 635/97
de titularidad. En ambos casos la devolución del Título
original o la entrega de la fotocopia autenticada al presentante, se
materializará en el mismo momento de la presentación.
La referida Solicitud Tipo deberá completarse
siguiendo las instrucciones que a ese efecto se consignan en ella, y se pagará
el arancel que para este trámite determine el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos.
Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo serán
certificadas y la personería acreditada, en la forma establecida en la
normativa vigente.
Artículo
5º.- VERIFICACION:
Junto con la Solicitud Tipo “53” se deberá presentar la Solicitud Tipo
“12” con la constancia de haberse practicado la verificación física del
automotor en la planta habilitada correspondiente, o la Solicitud Tipo “121
-Declaración Jurada- Pedido de Comprobación”.
La Solicitud Tipo “121” en sus TRES (3) ejemplares
deberá ser completada por el titular registral o por uno de ellos en caso de
condominio, y su firma y personería se certificará y acreditará en la forma
establecida en la normativa vigente. En la Solicitud Tipo “121” se
consignarán, con carácter de declaración jurada, los datos
individualizantes del automotor y de su titular, allí requeridos. Asimismo se
consignará el lugar dentro de la jurisdicción territorial del Registro donde
se presente el trámite o de la ciudad donde éste tenga su asiento, en el
cual el peticionario se obliga a exhibir el automotor para la comprobación de
los datos en ella consignados, si fuere citado para ello por la Dirección
Nacional.
En los supuestos en que la Dirección Nacional resuelva
citar a un titular a los efectos previstos en el párrafo anterior, indicará
el día y la hora en que se concurrirá al lugar elegido por el usuario, teniéndose
en cuenta para ello los días y horas que éste haya indicado en la Solicitud
Tipo “121” como preferenciales.
Cuando el peticionario hubiere llegado a la titularidad
registral del automotor por transferencia de su anterior titular y ni en esa
oportunidad ni posteriormente con motivo de otro trámite, se hubiere
practicado una verificación en planta habilitada, el Registro señalará en
la parte correspondiente de los TRES (3) elementos de la Solicitud Tipo
“121”, que el automotor: “NO VERIFICO EN PLANTA”, para su consideración
por la Dirección Nacional a los fines previstos en el párrafo anterior.
Artículo
6º.- PROCEDIMIENTO: Cumplido con lo dispuesto en los
artículos 4º y 5º, el Registro procesará el trámite, despachándolo
favorablemente, excepto que mediare alguna cualesquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que no se hubiere
consignado en la Solicitud Tipo "53" alguno de los siguientes datos:
1.- Número de dominio.
2.- Nombre y apellido o denominación
del solicitante.
3.- Lugar para recepcionar la
documentación.
b) Que
el peticionario, o el firmante de la Solicitud Tipo "121", en su
caso, no fuere alguna de las personas mencionadas en el artículo 4º, primer
párrafo, o que su firma o la personería del firmante, no se encuentre
certificada o acreditada en la forma allí establecida.
c) Que
no se hubiere acompañado la Solicitud Tipo "12" debidamente
despachada ni la Solicitud Tipo "121", debidamente completada.
Tampoco se despachará favorablemente el trámite, si los datos
individualizantes del automotor, consignados en la Solicitud Tipo
"121", no se compadecieren con los obrantes en el Legajo. En este último
caso, las diferencias entre los datos consignados en la Solicitud Tipo
"121" y los que obran en el Legajo deberán ser de tal naturaleza
que impedirían la inscripción de una transferencia.
d) Que
se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiera operado la inscripción
de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación
prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2ª.
e) Que
se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente,
que prohiba la circulación del automotor o la expedición de Cédulas de
Identificación.
f) Que ya se hubiere otorgado
nueva Identificación de dominio al automotor.
g) Que
el automotor no se encuentre comprendido en el llamado a la convocatoria por
registrar baja, robo, hurto o baja de motor (artículo 1°, tercer párrafo).
Si los motivos de la observación fueren los previstos
en los precedentes incisos f) o g), se deberá reintegrar al usuario el
arancel abonado por la convocatoria y por la placa metálica. (1)
(1) Sustituido por Disposición D.N.Nº 635/97
Artículo
7º.- OTORGAMIENTO DE DOMINIO - EXPEDICION DE DOCUMENTACION: Cuando se despache favorablemente el trámite, el Registro procederá
conforme a lo establecido en el artículo 2º a:
a) Otorgar
una nueva Identificación de Dominio.
b) Otorgar
un juego de DOS (2) placas metálicas, conteniendo la nueva Identificación de
Dominio.
c) Consignar
la nueva Identificación de Dominio en el Título del Automotor, o emitir
nuevo Título en el caso de los Registros informatizados.
d) Otorgar
una nueva Cédula de Identificación, consignando el nuevo y el viejo número
de dominio.
e) Comunicar
al Tribunal interviniente la nueva Identificación de Dominio cuando
existieren medidas judiciales sobre el automotor.
f) Señalar
en la parte correspondiente de los TRES (3) elementos de la Solicitud Tipo
“121”, en los casos que así corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5º, que el automotor “NO VERIFICO EN PLANTA”.
El Registro consignará la nueva Identificación en los
DOS (2) ejemplares de la Solicitud Tipo “53”, en el Legajo y en la Hoja de
Registro. Archivará la parte superior del original de la Solicitud Tipo en el
Legajo B y remitirá la parte superior del duplicado a la Dirección Nacional
en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª. Las partes
inferiores del original y del duplicado se entregarán a la empresa
transportista a los efectos previstos en el artículo 8º.
Cuando se hubiere presentado el trámite con una
Solicitud Tipo “121”, se consignará en todos los ejemplares el nuevo número
de dominio, se remitirá el original y el duplicado a la Dirección Nacional
(Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria al Parque
Automotor) y se archivará el triplicado en el Legajo B. La remisión a la
Dirección Nacional del original y del duplicado de la Solicitud Tipo
“121”, deberá practicarse los días viernes o último día hábil de la
semana o en el primer correo siguiente, aquellos Registros que sólo cuentan
con una frecuencia semanal del correo puerta a puerta de la Dirección
Nacional. Cada envío deberá ser acompañado por una planilla resumen de envío
de Solicitudes Tipo “121”, cuya impresión quedará a cargo del registro,
conforme al modelo que se agrega como Anexo IV de este Capítulo.
Artículo
8º.- ENVIO DE ELEMENTOS: En todos los supuestos de
Convocatoria Voluntaria el Registro remitirá al peticionario del trámite las
placas metálicas, la Cédula de Identificación, el Título y cualquier otra
documentación que haya expedido o intervenido en el primer envío del correo
puerta a puerta que tenga a su cargo esa actividad.
El envío se practicará al domicilio especial que a
ese efecto deberá consignar el peticionario en la Solicitud Tipo “53”. A
este fin el Registro entregará a la empresa transportista que indique la
Dirección Nacional, en la primera oportunidad posterior a la inscripción de
la Convocatoria, la parte inferior del original y del duplicado de la
Solicitud Tipo “53”, la Cédula de Identificación, el Título, la demás
documentación que hubiere expedido o intervenido y la planilla resumen, cuya
impresión quedará a cargo del Registro y deberá ajustarse al modelo que se
agrega como Anexo V-A de este Capítulo y la empresa transportista enviará
esa documentación y las placas metálicas, que a ese efecto retirará del
lugar donde se encuentren depositadas, en forma directa al destinatario.
Quien reciba los elementos en el lugar indicado por el
destinatario, deberá asentar en la “Constancia de recepción de la
documentación”, que se encuentra en la parte inferior del dorso del
original y del duplicado de la Solicitud Tipo “53”, los siguientes datos:
nombre y apellido, firma, tipo y número de su documento de identidad.
Artículo
9º.- El original de la constancia de recepción mencionada
en el artículo anterior será devuelto por la empresa transportista al
Registro Seccional que la remitió. A tal fin la transportista hará la
entrega guiándose por el código del Registro Seccional consignado en la
parte inferior del original y duplicado de la Solicitud Tipo “53”.
Una vez entregada por la transportista la constancia al
Registro Seccional, éste verificará que los datos en ella consignados se
encuentren completos, y la agregará al Legajo B correspondiente. Seguidamente
asentará en la Hoja de Registro de este último la siguiente leyenda: “SE
ENTREGO JUEGO DE PLACAS DE IDENTIFICACION DOMINIO Nº..............., TITULO
DEL AUTOMOTOR Nº..............., CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
CONTROL Nº.............. LOS DATOS DEL RECEPTOR DE LA DOCUMENTACION
MENCIONADA OBRAN EN LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA DOCUMENTACION A
FOJAS.......”.
Artículo
10.- Si la transportista se viera imposibilitada de
efectuar la entrega de los elementos por estar mal consignado el domicilio
indicado por el destinatario en la Solicitud Tipo “53”, o por cualquier
otra circunstancia, deberá devolver el envío al Registro Seccional que lo
remitió, acompañado de la “Constancia de recepción de la documentación”,
donde consignará en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la
imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de
esa tarea.
El Registro Seccional al que le hubieren sido devueltos
los elementos, deberá verificar que la transportista haya cumplido con lo
indicado en el párrafo anterior. Los elementos así devueltos deberán
mantenerse en el Registro Seccional, hasta que el presentante pase a
retirarlos. En estos supuestos los elementos estarán a disposición del
usuario en el Registro donde se realizó el trámite de Convocatoria, a partir
de los VEINTE (20) días corridos de la inscripción de esta última. Cuando
se opere el cambio de radicación del automotor, se estará a lo dispuesto en
el artículo 11.
Si la transportista no entregase dentro de los VEINTE
(20) días corridos de inscripta la Convocatoria ni la “Constancia de
recepción de la documentación” ni los elementos, se otorgará al
peticionario del trámite de Convocatoria duplicado de éstos, sin otro
requisito que su mera solicitud en hoja simple, sin requerirse para este
reclamo arancel alguno, ni certificación de firma, siempre y cuando lo haga
en forma personal y firme en el Registro. Esta petición se formulará en el
Registro donde se realizó la Convocatoria, o en el de la nueva radicación
del automotor, si con posterioridad a la Convocatoria se hubiere presentado un
trámite que operó el cambio de radicación. En este último Registro la
aludida petición recién se formulará una vez transcurridos los TREINTA Y
CINCO (35) días corridos de la inscripción de la Convocatoria.
El Registro solicitará al Ente Cooperador el envío a
su sede de los duplicados de la placa sin cargo para su entrega directa al
usuario o a un tercero que exhiba poder suficiente o el recibo de pago del
arancel de Convocatoria.
En todos los casos de retiro personal se dejará
constancia firmada en el ejemplar de la Solicitud Tipo “53” que obre en el
Legajo, y se identificará la identidad de quien practique el retiro.
Si con posterioridad al pedido de provisión del
duplicado la transportista entregare las placas al Registro, éste entregará
éstas al usuario y solicitará al Ente Cooperador la suspensión de la
provisión de los duplicados. Si en cualquier caso se enviaren al Registro
ambos juegos de placas (originales y duplicados) se entregarán los originales
y se devolverá el restante al Ente Cooperador.
Del mismo modo se procederá si con posterioridad al
pedido de duplicado se recibiera la constancia de recepción.
En el supuesto de resultar procedente la entrega de
placas duplicado el Registro interviniente expedirá sin cargo alguno para el
usuario, nueva cédula de identificación del automotor consignando en el
espacio reservado al efecto, la letra “D” indicativa de que se trata de
placas duplicados. También expedirá, nuevo Título del Automotor, en
reemplazo del extraviado sin cargo para el usuario.
El Registro informará por nota al Ente Cooperador que
la permisionaria del servicio no ha entregado ni la constancia de recepción
de la documentación, ni las placas, razón por la cual solicitó expedición
de duplicado de placas Dominio Nº ............... Cédula de identificación
del automotor Control Nº .................. y Título del Automotor Control Nº.............,
a efectos que se acredite en su cuenta la reposición sin cargo de aquellos
elementos y documentos registrales.
Si la responsabilidad por la expedición de dichos
elementos duplicados fuere por causas imputables al Registro Seccional, éste
asumirá el costo de los elementos entregados (v.g. la placa o la constancia
fueron entregadas por la transportista al Registro dentro del plazo de VEINTE
(20) días, y el extravío se produjo en el Registro).
Los automotores deberán tener colocadas las nuevas
placas metálicas dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados
desde la inscripción de la Convocatoria, oportunidad en la cual caducarán
las cédulas de identificación y sus adicionales correspondientes al anterior
modelo, que aún se encontraren vigente.
El peticionario del trámite será responsable de la
destrucción de las placas y de la Cédula de Identificación anteriores.
Artículo
11.- Cuando con posterioridad a la Convocatoria se
presentare otro trámite (v.g. cambio de domicilio, transferencia, etc.) que
operare el cambio de radicación del automotor, por resultar que el domicilio
del titular o el lugar de guarda habitual del automotor se encuentra en otra
jurisdicción registral, el Registro procederá en la forma prevista en el Título
II, Capítulo III, Sección 8ª, artículo 1º. Si en esos supuestos el
titular no recibiese la placa metálica en su domicilio, podrá retirarla en
el Registro donde se realizó el trámite de Convocatoria entre los VEINTE
(20) y TREINTA (30) días corridos de la inscripción de aquélla, o concurrir
a retirarlas al Registro de la nueva radicación del automotor, después de
los TREINTA Y CINCO (35) días corridos, computados desde la misma
oportunidad.
PARTE
TERCERA - CONVOCATORIA OBLIGATORIA
Artículo
12.- OPORTUNIDAD: Los titulares registrales o uno
cualesquiera de ellos, en caso de condominio, o los meros poseedores o
tenedores de automotores deberán presentarse ante el Registro en que éstos
se encuentren radicados, para realizar el trámite de convocatoria obligatoria
dentro de los plazos que periódicamente vaya fijando la Dirección Nacional
para los distintos números de Dominio en cada una de las jurisdicciones.
Artículo
13.-
FALTA DE PRESENTACION Y PRESENTACION
EXTEMPORANEA: La falta de presentación para el trámite de Convocatoria
Obligatoria dentro del plazo fijado por la Dirección Nacional, importa la
caducidad de las cédulas de identificación del automotor en uso y en
consecuencia la inhabilitación para circular del vehículo, hasta tanto se
regularice la situación.
Cuando
la presentación se efectúe una vez vencido el plazo correspondiente, el
peticionario deberá abonar el arancel con el incremento por mora que
determine el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
De
registrarse el robo o hurto del automotor una vez vencido dicho plazo, el
incremento por mora sólo deberá abonarse por el lapso transcurrido entre la
fecha de vencimiento del plazo fijado por la Dirección Nacional para la
Convocatoria Obligatoria y la fecha de la denuncia policial o judicial del
hecho acompañada al trámite registral de denuncia de robo o hurto.
El
incremento por mora al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser
abonado en la oportunidad en que respecto del automotor se opere la
Convocatoria Automática, esto es, al peticionarse la inscripción del
recupero total, o al peticionarse la inscripción del alta de motor en los
casos que previamente sólo se hubiere registrado el recupero parcial (chasis
sin motor) del automotor. (1)
Artículo
14.- PRESENTACION ANTICIPADA: Los titulares registrales, o
uno cualesquiera de ellos en caso de condominio, podrán presentarse en forma
anticipada al período que determine la Dirección Nacional, teniendo en ese
caso su presentación el carácter de Convocatoria Voluntaria.
Los meros poseedores o tenedores de un automotor también
podrán presentarse en forma anticipada, pero su trámite no será procesado
ni despachado, hasta tanto se opere el vencimiento del plazo fijado por la
Dirección Nacional para la presentación de ese automotor.
Artículo
15.- TITULAR REGISTRAL: La Convocatoria Obligatoria
efectuada por el titular registral o por uno de ellos en caso de condominio,
se hará mediante el uso de la Solicitud Tipo “53” y se regirá en todo
por las normas de la Convocatoria Voluntaria. Si simultáneamente con la
presentación a la Convocatoria Obligatoria se peticiona cualquier otro trámite
registral como consecuencia del cual deba expedirse una Cédula de
Identificación, corresponde ingresar el trámite como Convocatoria Automática
y no como Obligatoria.
Artículo
16.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - PETICION -:
La petición del mero poseedor o tenedor deberá formularse mediante la
presentación de la Solicitud Tipo “153” en dos ejemplares, acompañándose
el Título del Automotor. Si no tuviere el Título deberá presentar la Cédula
de Identificación, aún cuando ésta se encontrare vencida y una fotocopia,
cuya autenticidad certificará el Encargado, devolviendo el original al
presentante en el mismo acto de la presentación. Junto con la petición el
presentante deberá formular una Denuncia de Compra (Título II, Capítulo V
de este Digesto), salvo que ya hubiere efectuado ésta con anterioridad.
La Solicitud Tipo “153” deberá completarse
siguiendo las instrucciones que a ese efecto se consignen en ella y se pagará
el arancel que para este trámite determine el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos. Las firmas estampadas en la referida Solicitud Tipo serán
certificadas y la personería acreditada en la forma establecida en la
normativa vigente.
Si el peticionario fuere un heredero del titular
registral o tuviere el automotor en leasing o por cualquier otra causa que no
fuere una compra o una permuta no será necesario que se haga la denuncia de
compra. En tal caso, deberá presentarse una nota simple que explique la razón
de la
(1) Sustituido por Disposición D.N.Nº 473/97
posesión o tenencia y acompañarse los documentos que
acrediten la circunstancia expuesta. La firma en la nota deberá certificarse
en la misma forma que en las Solicitudes Tipo. La documentación así
presentada será remitida para su consideración a la Dirección Nacional.
Artículo
17.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - VERIFICACION -: Junto
con la Solicitud Tipo “153” el mero poseedor o tenedor deberá presentar
la Solicitud Tipo “12” con la constancia de haberse practicado la
verificación física del automotor en la planta habilitada correspondiente.
En este supuesto no podrá presentarse la Solicitud
Tipo “121” de uso exclusivo para la Convocatoria Voluntaria u Obligatoria
efectuada por el titular registral.
Artículo
18.- MERO POSEEDOR O TENEDOR -PROCESAMIENTO -:
El trámite efectuado por el mero poseedor o tenedor de un automotor se
procesará una vez vencido el plazo de presentación fijado por la Dirección
Nacional para el número de dominio de ese automotor y se desestimará si
dentro de ese mismo plazo se hubiere presentado el titular registral o uno de
ellos en caso de condominio, para realizar el trámite de Convocatoria.
La presentación de un mero poseedor o tenedor, aún
efectuada con anterioridad a la del titular registral o la de uno de ellos en
caso de condominio, no impide el despacho favorable del trámite de
Convocatoria que presentare dicho titular o condómino o el adquirente del
automotor en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, dentro del
plazo fijado para ello.
Si se presentaren dentro del plazo de Convocatoria dos
o más meros tenedores o poseedores respecto de un mismo automotor y ambos
presentaren los elementos para inscribir la Convocatoria (título o cédula,
Solicitud Tipo “12”, etc.), se elevarán las actuaciones para su resolución
a la Dirección Nacional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas del
vencimiento del referido plazo.
Si una vez convocado un automotor por el mero poseedor
o tenedor y despachado favorablemente el trámite, se presentare para realizar
la Convocatoria el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, se
remitirán las actuaciones en consulta a la Dirección Nacional.
Artículo
19.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - PROCEDIMIENTO -:
Cumplido con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 -primera parte-, el
Registro procesará el trámite despachándolo favorablemente, excepto que
mediare alguna cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que
no se hubiere consignado en la Solicitud Tipo "153" algunos de los
siguientes datos:
1.- Número de dominio.
2.- Nombre y apellido o denominación
del solicitante.
3.- Lugar para recepcionar la
documentación.
b) Que
la firma o la personería del firmante no se encuentre certificada o
acreditada en la forma establecida en el artículo 16.
c) Que
no se hubiere acompañado la Solicitud Tipo "12" con la constancia
de haberse practicado la verificación física del automotor o que ésta
hubiere merecido una observación que, por su naturaleza, impidiese la
inscripción de una transferencia.
d) Que no se hubiere formulado la Denuncia de Compra (Título II, Capítulo
V).
e) Que
se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción
de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación
prevista en el Título II, Capítulo IV, Sección 2ª.
f) Que
se haya anotado una orden judicial, o de autoridad administrativa competente,
que prohiba la circulación del automotor o la expedición de Cédula de
Identificación.
g) Que no se acompañe Título
del Automotor, ni Cédula de Identificación.
h) Que ya se hubiere otorgado
nueva Identificación de Dominio al automotor.
i) Que
el automotor no se encontrare comprendido en el llamado a la convocatoria por
registrar baja, robo, hurto o baja de motor (artículo 1°, tercer párrafo).
Si los motivos de la observación fueren los previstos en los precedentes
incisos h) o i), se deberá reintegrar al usuario el arancel abonado por la
convocatoria y por la placa metálica. (1)
(1)
Sustituido por Disposición D.N. Nº 635/97
Artículo
20.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - OTORGAMIENTO DE DOMINIO - EXPEDICION DE
DOCUMENTACION: Cuando se despache favorablemente el trámite, el
Registro procederá conforme a lo establecido en el artículo 2º a:
a) Otorgar
una nueva Identificación de Dominio.
b) Otorgar
un juego de DOS (2) placas metálicas, conteniendo la nueva Identificación de
Dominio.
c) Consignar
la nueva Identificación de Dominio en el Título del Automotor, si se lo
hubiere presentado. Los Registros informatizados también consignarán allí
la nueva identificación y no expedirán nuevo Título del Automotor, ni aún
a nombre del titular registral.
d) Otorgar
una constancia registral de cambio de número de dominio, de acuerdo al modelo
que obra como Anexo III de este capítulo, que no importa la prórroga de la Cédula
en uso.
e) Comunicar
al Tribunal interviniente la nueva Identificación de Dominio cuando
existieren medidas judiciales sobre el automotor.
El Registro consignará la nueva Identificación en los
DOS (2) ejemplares de la Solicitud Tipo “153”, en el Legajo y en la Hoja
de Registro. Archivará la parte superior del original de la Solicitud Tipo en
el Legajo B y remitirá la parte superior del duplicado a la Dirección
Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Las partes inferiores del original y del duplicado se entregarán a la empresa
transportista a los efectos previstos en el artículo 21.
Artículo
21.- MERO POSEEDOR O TENEDOR - ENVIO DE ELEMENTOS -: En el supuesto de Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero
poseedor o tenedor el Registro remitirá al peticionario del trámite las
placas metálicas, el Título del Automotor que se hubiere presentado y una
constancia registral de cambio de número de dominio, que no importa la prórroga
de la Cédula en uso, en el primer envío del correo puerta a puerta que tenga
a su cargo esa actividad.
El envío se practicará al domicilio especial que a
ese efecto deberá consignar el peticionario en la Solicitud Tipo “153”. A
este fin el Registro entregará a la empresa transportista que indique la
Dirección Nacional, en la primera oportunidad posterior a la inscripción de
la Convocatoria, la parte inferior del original y del duplicado de la
Solicitud Tipo “153”, el Título del Automotor que se hubiere presentado,
la constancia registral de cambio de número de dominio y la planilla resumen,
cuya impresión quedará a cargo del Registro y deberá ajustarse al modelo
que se agrega como Anexo V-B de este Capítulo y la empresa transportista
enviará esa documentación y las placas metálicas, que a ese efecto retirará
del lugar donde se encuentren depositadas, en forma directa al destinatario.
Quien reciba las placas y documentación en el lugar
indicado por el destinatario, deberá asentar en la “Constancia de recepción
de la documentación”, que se encuentra en la parte inferior del dorso del
original y del duplicado de la Solicitud Tipo “153”, los siguientes datos:
nombre y apellido, firma, tipo y número de su documento de identidad.
Artículo
22.- El original de la constancia de recepción mencionada
en el artículo anterior será devuelto por la empresa transportista al
Registro Seccional que la remitió. A tal fin la transportista hará la
entrega guiándose por el código del Registro Seccional consignado en la
parte inferior del original y duplicado de la Solicitud Tipo “153”.
Una vez entregada por la transportista la constancia al
Registro Seccional, éste verificará que los datos en ella consignados se
encuentren completos, y la agregará al Legajo B correspondiente. Seguidamente
asentará en la Hoja de Registro de este último la siguiente leyenda: “SE
ENTREGO JUEGO DE PLACAS DE IDENTIFICACION DOMINIO Nº...............,
CONSTANCIA REGISTRAL DE CAMBIO DE NUMERO DE DOMINIO CONTROL Nº..............,
TITULO DEL AUTOMOTOR CONTROL Nº............. LOS DATOS DEL RECEPTOR DE LA
DOCUMENTACION MENCIONADA OBRAN EN LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA
DOCUMENTACION A FOJAS.......”.
Artículo
23.- Si la transportista se viera imposibilitada de
efectuar la entrega de los elementos por estar mal consignado el domicilio
indicado por el destinatario en la Solicitud Tipo “153”, o por cualquier
otra circunstancia, deberá devolver el envío al Registro Seccional que lo
remitió, acompañado de la “Constancia de recepción de la documentación”,
donde consignará en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la
imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de
esa tarea.
El Registro Seccional al que le hubieren sido devueltos
los elementos, deberá verificar que la transportista haya cumplido con lo
indicado en el párrafo anterior. Los elementos así devueltos deberán
mantenerse en el Registro Seccional, hasta que el presentante pase a
retirarlos. En estos supuestos los elementos estarán a disposición del
usuario en el Registro donde se realizó el trámite de Convocatoria, a partir
de los VEINTE (20) días corridos de la inscripción de esta última.
Si la transportista no entregase dentro de los VEINTE
(20) días corridos de inscripta la Convocatoria ni la “Constancia de
recepción de la documentación” ni las placas y la constancia registral de
cambio de número de dominio, se otorgará al peticionario del trámite de
Convocatoria duplicado de estos elementos, sin otro requisito que su mera
solicitud en hoja simple, sin requerirse para este reclamo arancel alguno ni
certificación de firma, siempre y cuando lo haga en forma personal y firme en
el Registro. Esta petición se formulará en el Registro donde se realizó la
Convocatoria.
El Registro solicitará al Ente Cooperador el envío a
su sede de los duplicados de la placa sin cargo para su entrega directa al
usuario o a un tercero que exhiba poder suficiente o el recibo de pago del
arancel de Convocatoria.
En todos los casos de retiro personal se dejará
constancia firmada en el ejemplar de la Solicitud Tipo “153” que obre en
el Legajo, y se identificará la identidad de quien practique el retiro.
Si con posterioridad al pedido de provisión del
duplicado la transportista entregare las placas al Registro, éste entregará
éstas al usuario y solicitará al Ente Cooperador la suspensión de la
provisión de los duplicados. Si en cualquier caso se enviaren al Registro
ambos juegos de placas (originales y duplicados) se entregarán los originales
y se devolverá el restante al Ente Cooperador.
Del mismo modo se procederá si con posterioridad al
pedido de duplicado se recibiera la constancia de recepción.
El Registro informará por nota al Ente Cooperador que
la permisionaria del servicio no ha entregado ni la constancia de recepción
de la documentación, ni las placas, razón por la cual solicitó expedición
de duplicado de placas Dominio Nº ..............., y se expidió Constancia
de Control Nº........... a efectos que se acredite en su cuenta la reposición
sin cargo de aquellos elementos.
Si la responsabilidad por la expedición de dichos
elementos duplicados fuere por causas imputables al Registro Seccional, éste
asumirá el costo de los elementos entregados (v.g. la placa o la constancia
fueron entregadas por la transportista al Registro dentro del plazo de VEINTE
(20) días, y el extravío se produjo en el Registro).
Los automotores deberán tener colocadas las nuevas
placas metálicas dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados
desde la inscripción de la Convocatoria, oportunidad en la cual caducarán
las cédulas de identificación aún vigentes si no se exhibieren junto con la
constancia registral de cambio de dominio.
El peticionario del trámite será responsable de la
destrucción de las placas anteriores.
PARTE
CUARTA - CONVOCATORIA AUTOMATICA
Artículo
24.- CONVOCATORIA
AUTOMATICA: Cuando corresponda la Convocatoria Automática de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 3º inciso c), el trámite de Convocatoria integrará
aquél que lo provocó (v.g. transferencia; cambio de motor; cambio de
radicación; duplicado de cédula; etc.), de modo tal que además de la
presentación de la Solicitud Tipo correspondiente al trámite principal (v.g.
transferencia) el usuario deberá abonar el arancel correspondiente al trámite
de “Convocatoria”, acompañar el Título del Automotor y completar los
efectos 1 y 3 del Formulario “60”, cuyo modelo se agrega como Anexo VI de
este Capítulo, en el que se consignará el nombre del titular registral o del
comprador en caso de haber motivado la Convocatoria una transferencia, y el
domicilio al cual se desea que se envíe por correo puerta a puerta la placa
metálica conteniendo el nuevo Nº de dominio. Dicho Formulario lo entregará
el Registro en forma gratuita al usuario, cuando éste lo complete en la sede
de aquél al momento de su presentación. Los efectos 1 y 3 del mencionado
Formulario serán firmados en la sede del Registro por el mero presentante del
trámite, no obstante ello su firma no debe certificarse, ni cobrarse por este
trámite el arancel de certificación de firma. El presentante del trámite se
identificará con su documento de identidad, y consignará el tipo y número
de éste junto con la aclaración de su firma.
En consecuencia, el pedido de una inscripción de
transferencia o de inscripción o despacho de cualquier otro trámite que
provoque la Convocatoria Automática, no se considerará completo y
suficiente y será observado, si además de presentarse la Solicitud Tipo
correspondiente al trámite de que se trate (en el ejemplo la “08” y la
documentación respectiva), no se adjuntaren también como integrantes de esa
petición los elementos 1 y 3 del Formulario “60” y el arancel del trámite
de Convocatoria.
Si con motivo del trámite que provoca la Convocatoria
se presentare una Solicitud Tipo “12” acreditando la verificación física
del automotor, no será necesario presentar otra para esta última. De igual
modo el poder para hacer el trámite que provoca la Convocatoria habilita para
peticionar ésta.
Si el trámite que provoca la Convocatoria no
requiriese la acreditación de la verificación previa del automotor (v.g.
Duplicado de Cédula y Cambio de Radicación y de Domicilio), el peticionario
podrá optar por presentar una Solicitud Tipo “12” o una Solicitud Tipo
“121”.
En lo referente a lugar de presentación del trámite y
demás aspectos de éste, se aplicarán las normas pertinentes de este
Digesto.
En los supuestos de Convocatoria Automática no será
necesario presentar la Solicitud Tipo “53”.
Artículo
25.- PROCEDIMIENTO:
El Registro procesará la presentación, aplicando en primer término las
normas que rigen el trámite que provocó la Convocatoria. Si éste resultare
observado, no se procederá al tratamiento de la Convocatoria y ello no
aparejará la caducidad de las cédulas en uso prevista en el artículo 2º.
Si no mediaren observaciones para inscribir o despachar favorablemente aquel
trámite, el Registro continuará su análisis procesando la Convocatoria,
aplicando para ello las mismas reglas establecidas en el artículo 6º,
incisos c) a h). También se observará el trámite si no se hubieren
completado debidamente los efectos 1 y 3 del Formulario “60”. Si por error
esos efectos se presentaren ya firmados ello no los invalida, debiendo el
Registro pedir al presentante del trámite, sea el interesado o un tercero,
que lo suscriba, se identifique con su documento de identidad y consigne el
tipo y número de éste junto con la aclaración de la firma. El Registro
completará los efectos 2 y 4 del Formulario “60”.
Si mediaren observaciones, no se despachará el trámite
de Convocatoria, sin perjuicio de inscribirse el trámite que la provocó. En
este último supuesto no se entregará Cédula de Identificación del
automotor mientras no se haga lugar a la Convocatoria, y se operará la
caducidad de las cédulas que se encuentren en uso. Si los motivos de la
observación fueren los previstos en los incisos d), e), f), g) o h) del artículo
6º de este Capítulo y se hubiere abonado el arancel de Convocatoria se deberá
reintegrar al usuario ese arancel y el abonado por la placa metálica dado que
en esos supuestos no corresponde emitir cédula por el trámite principal y,
consecuentemente, no provoca la Convocatoria Automática.
Si no mediaren observaciones, se despachará
favorablemente la presentación cumpliéndose con lo dispuesto en las normas
específicas del trámite que la provocó y con lo establecido en el artículo
7º. Los Registros informatizados expedirán un nuevo Título en la forma
prevista por el sistema y sin cargo para el usuario, aún cuando el trámite
que motivó la Convocatoria Automática, no provocare habitualmente la
expedición de un nuevo Título. Asimismo deberá otorgarse al usuario una
constancia de autorización, conforme al modelo que se agrega como Anexo VII
de este Capítulo, para circular con la anterior placa metálica, por un plazo
de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde la inscripción de la
Convocatoria, oportunidad en la cual vencerá el derecho al uso de aquéllas.
Si dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la
inscripción de la Convocatoria, se inscribiese respecto de un mismo dominio
una transferencia se otorgará una constancia de autorización para circular a
favor del nuevo adquirente, por el lapso faltante para el cumplimiento de ese
plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos. Si se presentaren
transferencias simultáneas la constancia de autorización para circular se
otorgará a favor del último adquirente. El usuario deberá devolver la cédula
en uso al momento de retirar la nueva. Las referencias formuladas en el citado
artículo 7º respecto de la Solicitud Tipo “53” se entenderán hechas a
los efectos 3 y 4 del Formulario “60”.
Inscripta la Convocatoria se dará a los cuatro efectos
del Formulario “60”, el siguiente destino: los efectos 1 y 2 se entregarán
a la empresa transportista a los fines previstos en el artículo 26; el efecto
3 se agregará al Legajo B y el efecto 4 será remitido a la Dirección
Nacional para su archivo en el
Legajo A.
Artículo
26.- ENVIO DE PLACAS - CONVOCATORIA AUTOMATICA:
En los supuestos de Convocatoria Automática el Registro entregará al usuario
la Cédula de Identificación, el Título y cualquier otra documentación que
haya expedido o intervenido y remitirá al titular registral las placas metálicas
por intermedio del correo puerta a puerta que tenga a su cargo esa actividad.
El envío se practicará al domicilio especial que a ese efecto hubiere
consignado el presentante en el Formulario “60”. A este fin el Encargado
entregará a la empresa transportista que indique la Dirección Nacional
en la primer oportunidad posterior a la inscripción de la Convocatoria, los
efectos 1 y 2 del Formulario “60” y la planilla resumen, cuya impresión
quedará a cargo del Registro y deberá ajustarse al modelo que se agrega como
Anexo V-C de este Capítulo, y la empresa transportista enviará las placas
metálicas, que a ese efecto retirará del lugar donde se encuentren
depositadas, en forma directa al destinatario.
Quien reciba las placas en el lugar indicado por el
destinatario, deberá asentar en la “Constancia de recepción de la
documentación”, que se encuentra en el dorso de los efectos 1 y 2 del
Formulario “60” los siguientes datos: nombre y apellido, firma, tipo y número
de su documento de identidad.
Artículo
27.- La constancia de recepción mencionada en el artículo
anterior, será devuelta por la empresa transportista al Registro Seccional. A
tal fin la transportista hará la entrega guiándose por el código del
Registro Seccional consignado en el efecto 1 del Formulario “60”.
Una vez entregada la constancia al Registro Seccional,
éste verificará que los datos en ella consignados se encuentren completos, y
la agregará al Legajo B correspondiente. Seguidamente asentará en la Hoja de
Registro de este último la siguiente leyenda: “SE ENTREGO JUEGO DE PLACAS
DE IDENTIFICACION DOMINIO Nº....... LOS DATOS DEL RECEPTOR DE LA
DOCUMENTACION MENCIONADA OBRAN EN LA CONSTANCIA DE RECEPCION DE LA
DOCUMENTACION A FOJAS......”
Artículo
28.- Si la transportista se viera imposibilitada de
efectuar la entrega de las placas por estar mal consignado el domicilio
indicado por el destinatario en el efecto 1 del Formulario “60”, o por
cualquier otra circunstancia, deberá entregar el envío al Registro
Seccional, acompañado de la “Constancia de recepción de la documentación”
donde consignará, en el espacio correspondiente, las causas que motivaron la
imposibilidad de realizar la entrega, la fecha y la firma del responsable de
esa tarea.
El Registro Seccional al que le hubieren sido
entregadas las placas, deberá verificar que la transportista haya cumplido
con lo indicado en el párrafo anterior. Las placas así entregadas deberán
mantenerse en el Registro Seccional, hasta que el presentante pase a
retirarlas. En estos supuestos las placas estarán a disposición del usuario
en el Registro donde se realizó el trámite de Convocatoria, a partir de los
VEINTE (20) días corridos de la inscripción de esta última. Cuando se opere
el cambio de radicación del automotor, se estará a lo dispuesto en el artículo
29.
Si la transportista no entregase al Registro dentro de
los VEINTE (20) días corridos de inscripta la Convocatoria ni la
“Constancia de recepción de la documentación” ni las placas, se otorgará
al peticionario del trámite de Convocatoria duplicado de dicho elemento, sin
otro requisito que su mera solicitud en hoja simple, sin requerirse para este
reclamo arancel alguno ni certificación de firma, siempre y cuando lo haga en
forma personal y firme en el Registro. Esta petición se formulará en el
Registro donde se realizó la Convocatoria, o en el de la nueva radicación
del automotor, si como consecuencia del trámite que la motivó se operó el
cambio de radicación. En este último Registro la aludida petición recién
se podrá formular una vez transcurridos los TREINTA Y CINCO (35) días
corridos de la inscripción de la Convocatoria.
El Registro solicitará al Ente Cooperador el envío a
su sede de los duplicados de la placa sin cargo para su entrega directa al
usuario o a un tercero que exhiba poder suficiente o el recibo de pago del
arancel de Convocatoria. En todos los casos de retiro personal, se dejará
constancia firmada en el espacio inferior del efecto 3 del Formulario “60”
que obre en el Legajo, y previa identificación de su identidad.
Si con posterioridad al pedido de provisión del
duplicado la transportista entregare las placas al Registro, éste entregará
éstas al usuario y solicitará al Ente Cooperador la suspensión de la
provisión de los duplicados. Si en cualquier caso se enviaren al Registro
ambos juegos de placas (originales y duplicados) se entregarán los originales
y se devolverá el restante al Ente Cooperador.
Del mismo modo se procederá si con posterioridad al
pedido de duplicado se recibiera la constancia de recepción.
En el supuesto de resultar procedente la entrega de
placas duplicado el Registro interviniente expedirá sin cargo alguno para el
usuario, nueva cédula de identificación del automotor consignando en el
espacio reservado al efecto, la letra “D” indicativa de que se trata de
placas duplicados.
El Registro informará por nota al Ente Cooperador que
la permisionaria del servicio no ha entregado ni la constancia de recepción
de la documentación, ni las placas, razón por la cual solicitó expedición
de duplicado de placas Dominio Nº........ y cédula de identificación del
automotor Control Nº....., a efectos que se acredite en su cuenta la reposición
sin cargo de aquellos elementos y documentos registrales.
Si la responsabilidad por la expedición de dichos
elementos duplicados fuere por causas imputables al Registro Seccional, este
asumirá el costo de los elementos entregados (v.g. la placa o la constancia
fueron entregadas por la transportista al Registro dentro del plazo de VEINTE
(20) días, y el extravío se produjo en el Registro).
Los automotores deberán tener colocadas las nuevas
placas metálicas dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados
desde la inscripción de la Convocatoria.
El titular registral será responsable de la destrucción de
las placas.
Artículo
29.- Cuando como consecuencia del trámite que motivó la
Convocatoria (v.g. transferencia, cambio de domicilio) se debiere operar el
cambio de radicación del automotor, por resultar que el domicilio del titular
o el lugar de guarda habitual del automotor se encuentra en otra jurisdicción
registral, el Registro procederá en la forma prevista en el Título II, Capítulo
III, Sección 8ª, artículo 1º. Si en esos supuestos el titular no recibiese
la placa metálica en su domicilio, podrá retirarla en el Registro donde se
realizó el trámite de Convocatoria entre los VEINTE (20) y TREINTA (30) días
corridos de la inscripción de aquella, o concurrir a retirarlas al Registro
de la nueva radicación del automotor, después de los TREINTA Y CINCO (35) días
corridos, computados desde la misma oportunidad.
PARTE
QUINTA - DISPOSICIONES
ESPECIALES
Artículo
30.- TRANSPORTE DE CARGA: Los automotores de transporte de
carga cuya convocatoria se hizo mediante Disposición Nº 389/88, que ya se
hubieren reempadronado en cumplimiento de esa norma, igualmente deberán
cumplir con la presente, abonando el arancel que para esos casos determine el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (1)
Artículo
31.- INSCRIPCION INICIAL: A los automotores cuya inscripción
inicial se practique a partir de la oportunidad en que se inicie la
Convocatoria Automática, se les otorgará la nueva Identificación de Dominio
y se entregará la Cédula de Identificación y las placas metálicas, de
acuerdo a los modelos consignados en el artículo 2º, sin que sea necesario
dar cumplimiento a las demás normas de este Capítulo.
Artículo 32.-
ROBO, HURTO O EXTRAVIO DE LA CONSTANCIA
REGISTRAL DE CAMBIO DE NUMERO DE DOMINIO: En caso de robo, hurto o extravío
de la constancia registral de cambio de número de dominio por parte del mero
poseedor o tenedor, se podrá gestionar mediante la presentación de la
Solicitud Tipo “02”, un duplicado de dicho documento.
La petición sólo podrá formularse ante el Registro
de radicación del automotor, por el mero poseedor o tenedor que hubiere
efectuado el trámite de Convocatoria.
Artículo
33.- La Dirección Nacional podrá disponer la entrega de
la documentación y de las placas metálicas a los solicitantes, dentro de las
instalaciones de los Registros Seccionales, cuando existan circunstancias
debidamente acreditadas por éstos ante la Dirección Nacional que justifiquen
la excepción. Asimismo, la Dirección Nacional podrá incorporar el mecanismo
del envío domiciliario en aquellos Registros en los que se hubiere fijado por
vía de excepción la entrega de los elementos al usuario en la sede de aquéllos.
Artículo
34.- Los automotores de propiedad del Estado Nacional,
Provincial o de las Municipalidades, y de sus respectivos entes autárquicos,
descentralizados y centralizados serán convocados en la forma y oportunidad
que determine la Dirección Nacional no resultando aplicables para ellos los
plazos que se fijen para la Convocatoria Obligatoria. No obstante podrán
hacer la presentación de Convocatoria Voluntaria si así lo juzgan
conveniente.
Artículo
35.- ROBO O HURTO DE PLACAS IDENTIFICATORIAS Y/O DE DOCUMENTACION
REGISTRAL A LA EMPRESA TRANSPORTISTA EN LA ETAPA DE ENTREGA AL PETICIONARIO
DEL TRAMITE: En los casos en los que se produzca el robo o hurto
de placas identificatorias y/o documentación registral a la empresa
transportista en la etapa de entrega de dichos elementos al peticionario, el
Registro Seccional procederá en la forma que en cada caso se indica, en forma
inmediata a la recepción de la comunicación del hecho por parte de la Comisión
de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria al Parque Automotor.
(1) Sustituido por
Disposición D.N. Nº 635/97
A-
CONVOCATORIA VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA
- Anulará
el número de dominio que hubiere asignado, correspondiente a los elementos
robados o hurtados.
- Asignará
nuevo número de dominio y expedirá la correspondiente documentación: Cédula
de Identificación, Título y Sticker.
- Utilizará
para el trámite de la asignación de nuevo número de dominio fotocopia
(anverso y reverso) de los dos ejemplares de una Solicitud Tipo "53"
en blanco, tapando el número de control de la solicitud utilizada para
fotocopiar. El Encargado completará de oficio ambas fotocopias con todos los
datos requeridos tanto respecto del dominio como de su titular, consignando la
leyenda: "Se trata de un reemplazo, por robo o hurto a la empresa
transportista. Número de dominio anulado....... " y consignará la nueva
identificación en el Legajo y en la Hoja de Registro.
La parte superior de la
fotocopia del ejemplar original de la Solicitud Tipo "53" se
archivará en el Legajo B y se remitirá la parte superior de la fotocopia del
ejemplar duplicado a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título
I, Capítulo III, Sección 3ª. Las partes inferiores de las fotocopias de los
ejemplares original y duplicado se entregarán a la empresa transportista a
los efectos previstos en el artículo 8° de este Capítulo.
- Si
no se hubiera efectuado el desglose mensual de la parte superior del ejemplar
duplicado de la Solicitud Tipo "53" correspondiente al dominio
anulado para ser remitido a la Dirección Nacional, se la agregará al Legajo
B junto con la parte superior del ejemplar original de esa Solicitud Tipo,
dejando constancia en ellos y en la Hoja de Registro de la anulación
efectuada.
- Si
el trámite se hubiere cumplimentado con una Solicitud Tipo "121",
informará a la Comisión de Coordinación y Seguimiento de la Convocatoria
del Parque Automotor el nuevo número de dominio otorgado, a efectos de
modificar ese dato contenido en la Solicitud Tipo "121" que
oportunamente se le remitiera, debiendo asimismo modificarlo en los ejemplares
de esa Solicitud Tipo obrantes en el Legajo B.
- Comunicará
por medio fehaciente al titular registral el reemplazo del número de dominio.
Si constare en la Solicitud Tipo "53" correspondiente al dominio
anulado, algún número de teléfono, se lo informará por ese medio.
- Suministrará
a la Dirección Nacional (Sector a cargo de la base de datos computarizada) a
los fines de la actualización de la base de datos y al Ente Cooperador para
la acreditación de los gastos emergentes del reemplazo; la siguiente
información:
1) Número de dominio anulado.
2) Número de dominio asignado en
su reemplazo.
3) Número de control de la Cédula
de Identificación anulada.
4) Número de control del Título
anulado.
5) Número de control del Stiker
anulado.
B-
CONVOCATORIA AUTOMATICA
- Anulará el número de dominio que hubiere asignado,
correspondiente a la placa robada o hurtada.
- Asignará nuevo número de dominio y expedirá la
correspondiente documentación registral.
- Utilizará
para el trámite de la asignación de nuevo número de dominio fotocopia
(anverso y reverso) de los cuatro efectos de un Formulario "60" en
blanco, tapando el número de control del formulario utilizado para
fotocopiar. El Encargado completará de oficio esas fotocopias con todos los
datos requeridos tanto respecto del dominio como de su titular, consignando la
leyenda: "Reemplazo por robo o hurto a la empresa transportista. Número
de dominio anulado....."y consignará la nueva identificación
en el Legajo y en la Hoja de Registro.
La fotocopia del efecto 3 del
Formulario "60" se archivará en el Legajo B y remitirá la
fotocopia del efecto 4 a la Dirección Nacional para su archivo en el Legajo
A. Las fotocopias de los efectos 1 y 2 se entregarán a la empresa
transportista a los fines previstos en el artículo 26 de este Capítulo.
- Si
no se hubiera efectuado el desglose mensual del efecto 4 del Formulario
"60" correspondiente al dominio anulado para ser remitido a la
Dirección Nacional, se agregará al Legajo B junto con el efecto 3 de ese
Formulario, dejando constancia en ellos y en la Hoja de Registro de la anulación
efectuada.
- Comunicará
por medio fehaciente al titular registral el reemplazo del número de dominio.
Si constare en el Formulario "60" correspondiente al dominio
anulado, algún número de teléfono, se lo informará por ese medio.
- Suministrará
a la Dirección Nacional (Sector a cargo de la base de datos computarizada) a
los fines de la actualización de la base de datos y al Ente Cooperador para
la acreditación de los gastos emergentes del reemplazo, la siguiente
información:
1) Número de dominio anulado.
2) Número de dominio asignado en
su reemplazo.
3) Número de control de la Cédula
de Identificación anulada.
4) Número de control del Título
anulado.
5) Número de control del Stiker
anulado. (1)
(1) Incorporado por Disposición D.N. Nº 635/97
ANEXO I
CAPITULO II
MODELO DE PLACA DE IDENTIFICACION
DEL AUTOMOTOR
ANEXO II
CAPITULO II
MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION
DEL AUTOMOTOR
ANEXO III
CAPITULO II
MODELO DE CONSTANCIA REGISTRAL
DE CAMBIO DE DOMINIO
ANEXO IV
CAPITULO II
MODELO DE PLANILLA RESUMEN DE ENVIO
DE SOLICITUDES TIPO “121”
ANEXO V-A
CAPITULO II
MODELO DE PLANILLA RESUMEN
ANEXO V-B
CAPITULO II
MODELO DE PLANILLA RESUMEN
ANEXO V-C
CAPITULO II
MODELO DE PLANILLA RESUMEN
ANEXO VI
CAPITULO II
MODELO DE FORMULARIO Nº “60”
ANEXO VI
CAPITULO II
MODELO DE FORMULARIO Nº “60”
ANEXO VII
CAPITULO II
MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION
PARA CIRCULAR CON LA ANTERIOR PLACA METALICA
Se deja constancia que el automotor Dominio Nº ..............., podrá
circular con la placa metálica que contenga la anterior identificación de
Dominio Nº ..............., por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días
contados a partir de la fecha de emisión de la cédula de identificación número
de control: ........, en la que constan ambos números de dominio.
Esta autorización comprende la circulación dentro del territorio
nacional y su salida y reingreso a él, siempre que, en estos últimos
supuestos, se cumpla con los demás requisitos que permiten la exportación
temporaria de vehículos.
Lugar y Fecha
Firma y Sello
NOTA:
La nueva placa metálica será enviada al titular registral al
domicilio por él indicado en el Formulario “60”.
Si la empresa transportista no encontrare a persona idónea para
recibir la placa en el domicilio del destinatario, entregará aquella al
Registro Seccional de la Propiedad del Automotor en el que se realizó el trámite
de Convocatoria.
Por tal razón, si dentro de los VEINTE (20) días corridos a partir de
la fecha el titular no recibiese la placa en su domicilio, deberá concurrir
al mencionado Registro para retirarla, antes del vencimiento de esta
autorización. La placa podrá ser retirada por el titular, su representante
legal, apoderado, o un tercero que exhiba el recibo de arancel del trámite de
Convocatoria. No obstante, si el domicilio del titular o la guarda habitual
del automotor estuvieren en una jurisdicción distinta al lugar donde se
realizó la Convocatoria (v.g.: una persona domiciliada en San Juan, o San
Rafael, compra un automotor radicado en la Ciudad de Mendoza, y presenta en el
Registro competente de la Ciudad de Mendoza la transferencia y Convocatoria)
podrá retirarse la placa metálica en el Registro donde se realizó la
Convocatoria (Ciudad de Mendoza) entre los VEINTE (20) y TREINTA (30) días
corridos de la inscripción de aquélla, o en el Registro de la nueva radicación
del automotor (San Juan o San Rafael en el caso de nuestro ejemplo) después
de los TREINTA Y CINCO (35) días corridos de la inscripción de la
Convocatoria, y antes del vencimiento de la autorización para circular.
Para conocer el domicilio del Registro de la nueva radicación de su
automotor, podrá consultar telefónicamente o por FAX a los siguientes números:
(consignar los que indique por circular la Dirección Nacional).
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