CORRELATIVIDAD

CAPITULO II

CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR

 

 

 D.N.Nº 803/95.

 Circulares D.N.Nº 87/89 y C.S.C. 002/95.

 Se incorporan previsiones referidas al robo, hurto o extravío de la constancia registral de cambio de número de dominio por el mero poseedor o tenedor y se contempla el supuesto de que el mero poseedor o tenedor que se presente a cumplir con la convocatoria obligatoria fuere un heredero del titular registral o tuviere el automotor en leasing o por cualquier otra causa que no fuere una compra o una permuta.

 

 


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