CORRELATIVIDAD
CAPITULO II
CONVOCATORIA AL PARQUE AUTOMOTOR
D.N.Nº 803/95.
Circulares D.N.Nº 87/89 y C.S.C. 002/95.
Se incorporan previsiones referidas al robo, hurto o
extravío de la constancia registral de cambio de número de dominio por el
mero poseedor o tenedor y se contempla el supuesto de que el mero poseedor o
tenedor que se presente a cumplir con la convocatoria obligatoria fuere un
heredero del titular registral o tuviere el automotor en leasing o por
cualquier otra causa que no fuere una compra o una permuta.
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