CORRELATIVIDAD

CAPITULO XI

COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

 

 

SECCION 1ª

OFICIOS - CEDULAS - TESTIMONIOS

 

 

 Incorporación según texto aprobado por D.N.Nº 119/93, que sustituye las normas de la D.N.Nº 70/69, “Normas a las que deberá ajustarse la Presentación y Tramitación de Oficios y Cédulas Judiciales, referidos a los Automotores Inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, en los puntos 1) Norma General; 2) Instrucciones Generales y 3) Presentación de Oficios ante el Registro Nacional, e incorpora como segundo párrafo del artículo 5º, el artículo 10 de la D.N.Nº 26/89 (B. 193).

 D.N.Nº 700/93.

 Se introducen modificaciones en el artículo 5º para indicar que la persona autorizada a suscribir la Solicitud Tipo que se acompaña como minuta podrá también completar en ella los datos requeridos para el trámite (v.g. Nº de documento de identidad, C.U.I.T., C.U.I.L., etc.).

 D.N.N° 846/00.

 

 

SECCION 2ª

PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO

 

 

 Incorporación según texto aprobado por D.N.Nº 199/93 que sustituye el mencionado Anexo I de la D.N.Nº 70/69, en los puntos 7) Normas de Procesamiento Interno de los Oficios Judiciales y 8) Redacción de los Oficios de Contestación.

 Además se incorpora como artículo 2º de esta Sección la D.N.Nº 492/73 referida a plazos de vigencia de embargos, inhibiciones, anotación de litis y demás medidas cautelares, e introduce modificaciones en el artículo 1º, apartado III, inciso a) (sobre toma de razón por parte de los Registros Seccionales).

 Se establece expresamente que no se tomará razón de las inhibiciones si no se indica en la comunicación o en la Solicitud Tipo que se acompaña como minuta el Nº de documento de identidad del inhibido, o su número de C.U.I.T. o C.U.I.L..

 D.N. Nros. 846/00, 707/02 y 812/02.

 D.N. N° 15/05, incorpora artículo 6°.

 

 

SECCION 3ª

CONSTATACION DE ORDENES JUDICIALES O INSTRUMENTOS EMANADOS DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA DISPONER TRAMITES REGISTRALES Y DE LEGITIMIDAD DE FOLIOS DE ACTUACION NOTARIAL

 

 

 Artículo 1º.- D.N.Nº 252/91, artículo 1º.

 D.N.N° 846/00.

 

 

 Artículo 2º.- D.N.Nº 252/91, artículo 4º con modificaciones de redacción e incorporando la constatación por parte de un dependiente del Encargado  y bajo su exclusiva responsabilidad.

 Se introducen las siguientes modificaciones:

- El Registro Seccional que reciba una orden emanada de una autoridad judicial o administrativa con asiento en una localidad distinta a la de su sede puede optar por proceder a su constatación o remitirla, a esos fines, al Registro de la localidad asiento de esa autoridad de la que emanó la orden.

- El Registro Seccional que reciba la solicitud de constatación deberá llevar un libro de constataciones practicadas a requerimiento.

 D.N.N° 846/00.

 D.N. Nº 182/16, sustituye el inciso a).

 

 

 

 

 

 Artículo 3º.- D.N.Nº 252/91, artículo 5º.

 Se introducen modificaciones para establecer la forma de contar el plazo de tres días, dentro del cual deben efectuarse las constataciones, según se trate del Registro que recibe la orden o del Registro que recibe la solicitud de constatación y determinar el procedimiento o seguir, si por causas fundadas, no fuere posible cumplir la constatación dentro de un plazo máximo de quince días.

 D.N.N° 846/00.

 D.N. Nº 182/16, sustituye el segundo párrafo.

 

 Artículo 4º.- D.N.Nº 252/91, artículo 6º.

 D.N.N° 846/00.

 

 

 Artículo 5º.- D.N.Nº 252/91, artículos 2º y 3º con modificaciones para aclarar, tal como lo hacia la D.N.Nº 809/90 modificada por la D.N.Nº 41/91, a qué trámites registrales se refiere este artículo.

 

 

 Artículo 6°.- D.N. N° 565/05, lo incorpora.

 

 

 D.N. Nº 297/16, sustituye el texto de la Sección.

 

 

SECCION 4ª

SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES

 

 

 D.N. Nros. 841/00, 412/01, 751/01, 707/02, 812/02, 188/03, 188/05, 256/07 y 585/07.

 D.N. Nº 597/15, sustituye artículo 2º.
 D.N. Nº 515/16, sustituye la Sección.

 

CAPITULO XI

CIRCULARES ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 

 

SECCION 2ª - PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO

Circular R.N. N° 72/00.

Circular D.N. N° 10/05.

Circular D.N. N° 14/05.

Artículo 2°: Circular C.A.N.J. N° 7/07.

Artículo 6°: Circular C.A.N.J. N° 10/03, apartado 1), incisos a), b), d) y e).

 

SECCION 4ª - SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES

Circular D.N. N° 17/05.

Circular C.A.N.J. N° 1/05.

Circular C.A.N.J. N° 7/07.

D.N. Nº 597/15, sustituye artículo 2º.


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