CAPITULO XI
COMUNICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS
SECCION 4ª
SISTEMA INTEGRADO DE
ANOTACIONES PERSONALES
Artículo 1º.- El Sistema
Integrado de Anotaciones Personales que administrará la Dirección Nacional a
través del Departamento de Sistemas Informáticos, incorporará a su base de
datos las inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus
levantamientos, modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado
razón en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y las dará a
publicidad a partir de las CERO (0) horas del próximo día hábil siguiente al de
dicha fecha.
La
base de datos estará disponible en el sitio de Internet registros.dnrpa.gov.ar,
de acceso restringido a los Registros Seccionales.
Artículo 2º.- La medidas
mencionadas deberán ser presentadas ante los Registros Seccionales donde se
recibirán, constatarán (de resultar ello obligatorio) y procesarán con ajuste a
lo dispuesto al efecto en este Título, Secciones 1ª, 2ª y 3ª, respectivamente.
Cumplido ello y respecto de aquellas que hubiere procedido a su toma de razón,
el Registro Seccional hará constar su caducidad y quedarán comunicadas automáticamente
al Sistema Integrado de Anotaciones Personales, a través Sistema Único de
Registración de Automotores (SURA).
Artículo 3º.- Las medidas
aludidas en el artículo 1º surtirán efecto en el Registro donde se presentó
materialmente la orden judicial o administrativa a partir de su toma de razón,
y gozarán de prioridad respecto de los trámites que hubiesen sido presentados
en ese mismo Registro con posterioridad a la presentación de dicha orden.
Artículo 4º.- Las
inhibiciones y toda otra medida de carácter personal, sus levantamientos,
modificaciones o reinscripciones, de las que se hubiere tomado razón en otros
Registros Seccionales y se hubieren comunicado e incorporado automáticamente en
el Sistema Integrado de Anotaciones Personales a través del SURA, se darán a
publicidad a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de su
comunicación e incorporación, y serán oponibles a todo trámite que se presente
a partir de esa hora. A partir de esa fecha se calculará el plazo de vigencia
de la medida respecto de los Registros Seccionales que no trabaron
originalmente la medida.
Artículo 5º.- El
Departamento de Sistemas Informáticos practicará el monitoreo y control
permanente del resultado de las comunicaciones previstas por el procedimiento
descripto en el artículo 4º.
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