CAPITULO XII
REGISTRO DE MANDATARIOS
SECCION 3ª
REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- La inscripción, incompatibilidades, prohibiciones, derechos y
obligaciones de los mandatarios se rigen por la presente Sección.
Artículo 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor,
que a esos efectos lleve la Dirección de Registros Seccionales, las personas
humanas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar tener título
de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.
b) No estar comprendido en
las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.
c) Acreditar tener clave
única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación
laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I).
d) Presentar certificado de
aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula
de mandatarios sobre el régimen registral automotor, emitido por Institución
acreditada ante la Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con
los recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.
e) Presentar Declaración
Jurada en la que manifiesten no tener causas penales en trámite, conforme
modelo que a tal efecto apruebe la Dirección de Registros Seccionales.
Artículo 3°.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
No pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor:
a) Las personas que
registren condena firme por delito doloso.
b) Los concursados y
fallidos no rehabilitados.
c) Los funcionarios y
empleados de la Dirección Nacional.
d) Los Encargados de
Registro y sus colaboradores.
e) Los Interventores de
Registro y sus colaboradores.
En los casos previstos en el inciso c), d) y e) la
incompatibilidad se extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta
UN (1) año después de cesada aquella. Dichas incompatibilidades serán
extensivas a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al
cónyuge o conviviente.
Quienes posean causas penales en trámite, podrán inscribirse con
carácter condicional a las resultas del estado final de la misma. Esta
inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un certificado expedido
por el Tribunal ante el que tramita la causa, el que deberá indicar el estado
en que se encuentra la misma, acompañado por nota firmada por el mandatario en
la que conste nombre y apellido, CUIL/CUIT/CDI y número de matrícula. El
incumplimiento de esta presentación importará la inhabilitación
automática de la matrícula hasta su regularización.
Artículo 4º.- REQUISITOS:
La petición se formalizará con la pre carga de la Solicitud Tipo “M” en
el sistema informático.
La Solicitud Tipo “M” impresa se presentará en la Dirección Nacional, en
forma personal o por correo, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia autenticada del
certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes
a la matrícula de mandatario sobre el régimen registral automotor, extendido
por las entidades autorizadas en el marco de los cursos aprobados, con arreglo
al artículo 8°, Sección 2da. del presente Capítulo.
b) Copia autenticada del
documento nacional de identidad
c) Certificado de
Antecedentes Penales extendido por el Registro Nacional de Reincidencia,
vigente al momento de la presentación.
d) Constancia de inscripción
en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación
Laboral (C.U.I.L) o Código de Identificación (C.D.I.).
Las copias de documentación del inciso a) podrá ser autenticada
por la Entidad requirente.
La firma del peticionante en la Solicitud Tipo “M” y la copia de
su documento nacional de identidad deberá encontrarse certificada por un
Encargado de Registro con jurisdicción en su domicilio legal, por los
autorizados en el Libro de Certificantes previsto en el artículo 9° de la
Sección 1° de este Capítulo o por Escribano Público.
El Registro Seccional que cumpla el acto de certificación no
percibirá arancel por tal concepto.
Artículo 5º.- La Solicitud Tipo “M” se completará mediante el Sistema Informático de
precarga de datos, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el sitio web
de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar). Efectuada la pre carga, se imprimirá la Solicitud Tipo “M” para su
posterior presentación conforme lo establecido en el artículo 4°. El
peticionante podrá consultar el estado del trámite desde su ingreso.
Inscripta la petición en el Registro de Mandatarios del Automotor
se asignará número de matrícula.
El sistema informático emitirá la constancia de inscripción que
contiene apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL/CUIT/CDI, fecha de
alta, entidad que emitió el certificado, fecha de vencimiento y número de
matrícula, que será considerada a todos los efectos la credencial del mandatario
automotor.
La emisión de la mencionada credencial será notificada por correo
electrónico al interesado a los efectos de su impresión en el sitio web (www.dnrpa.gov.ar). Cualquier interesado podrá consultar los mandatarios registrados a
través del link “Consultas-Mandatarios Habilitados” en el mencionado sitio web.
Artículo 6°.- PROHIBICIÓN.
Queda prohibido a los mandatarios inscriptos, facilitar a cualquier
persona su constancia de inscripción, su nombre y los derechos que le otorga su
inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor, bajo apercibimiento de
inhabilitación en la matricula.
Artículo 7°.- EMPLEADOS.
Los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor,
podrán requerir la inscripción del personal bajo su dependencia, siendo
alcanzados también por las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el
artículo 3° y prohibiciones del artículo 6° ambos de esta Sección.
Para ello, deberán acreditar la relación laboral conforme la
reglamentación vigente en la materia y observar el procedimiento establecido en
el artículo 4°, a excepción del recaudo previsto en el inciso a).
Los empleados serán identificados con una credencial que otorgará
el Registro de Mandatarios del Automotor bajo la modalidad del artículo 5° de
esta Sección.
Artículo 8°.- REVALIDACIÓN.
La matrícula tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su
vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario.
La petición deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a) Solicitud Tipo “M”,
observando el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
b) Certificado de
antecedentes penales vigente, expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia.
c) Certificado de
actualización de conocimientos emitido del modo establecido en el artículo 9°
de la Sección 2ª, de este Capítulo.
Artículo 9°.- El Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento,
quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros
Seccionales en tal carácter. Transcurrido DOS (2) años desde el vencimiento
será dado de baja del Registro de Mandatarios del Automotor.
Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.
a) Los trámites que presenten deben estar
completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes
Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de
este Título.
b) Presentar los trámites acompañando la
Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal
efecto se disponga.
c) Cumplir con el Régimen Registral
Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales,
como así también con las normas que se dicten en consecuencia.
d) Observar en el ejercicio de la actividad
una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.
e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de
concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia,
mediante nota dirigida a la Dirección de Registros Seccionales.
f) Asesorar de modo y forma correcta a sus
clientes.
g) Mantener decoro en el trato con Encargados
y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección
Nacional.
h) Los empleados estarán alcanzados por los
incisos a), b), c), d), f), g) y h).
Artículo 11.- DERECHOS DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR
a) Ser atendidos en la Mesa
Diferenciada habilitada por los Registros Seccionales, para la presentación y retiro
de trámites.
b) Efectuar consultas de
Legajos previo pago del arancel correspondiente, con constancia en Hoja de Registro,
firmando y aclarando nombre y número de matrícula.
c) Suscribir la Solicitud
Tipo 02 peticionando la cancelación en los términos del inciso b) del artículo
25 de la Ley 12962, conforme lo establecido en el artículo 3°, Sección 6ª,
Capítulo XIII, Título II.
d) Tener acceso a
información y normativa que la Dirección Nacional publique.
e) Acceder al Sistema de
Trámites Electrónicos (SITE) exclusivo para Mandatarios.
f) Retirar trámites
inscriptos, presentados de conformidad al formulario “59”, por el mandatario y
sus empleados.
Los empleados del mandatario que fueran registrados en tal carácter
gozarán de las previsiones contenidas en los incisos a) y f).
Artículo 12.- MESA DIFERENCIADA.
Cada Registro Seccional debe tener habilitada una Mesa Diferenciada de
atención con un cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatarios y sus
empleados inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor, de acuerdo
con el régimen previsto en este Capítulo.
También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se refiere
este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos, contadores y
martilleros, exclusivamente para los trámites que peticionen en ocasión del
ejercicio profesional.
En todos los casos, deberá acreditarse el carácter invocado mediante la
exhibición de las respectivas credenciales y documento nacional de identidad.
Igual derecho tienen los inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitualistas de la Dirección Nacional, que acompañen los trámites que
presenten con un Solicitud Tipo “59”.
La mesa diferenciada no recibirá consultas y las presentaciones que se
hagan deberán estar completas con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 13.- Los Registros Seccionales deben arbitrar los medios que correspondan a
fin de evitar demoras innecesarias en las etapas del trámite presentado en la
Mesa Diferenciada, debiendo acordarse la máxima celeridad para la certificación
de la firma de las personas enumeradas en el artículo 12 y la de quienes acompañen,
sin perjuicio de la facultad de sacar turno a través del sitio web de la
Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).
Artículo 14.- El incumplimiento por parte de los Registros Seccionales de las normas
previstas en los artículos precedentes se considerará falta grave.
Artículo 15.- La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante decisión
fundada, la baja del Registro de Mandatarios del Automotor de aquellos
mandatarios -o de sus empleados- que hubieran dejado de reunir los requisitos
que acreditaron al momento de su inscripción, pudiendo evaluar cualquier otra circunstancia
que a su juicio amerite adoptar igual medida.
Cualquier usuario o Encargado de Registro podrá efectuar denuncia
fundada sobre el comportamiento de mandatarios, por los medios que disponga la
Dirección Nacional.
En tales supuestos se seguirá en cuanto corresponda el
procedimiento disciplinario reglado en el artículo 12 y sgtes. de la Sección 1ª
de este Capítulo.
Artículo 16.- Los mandatarios matriculados pueden solicitar en cualquier momento y
sin invocar causa, su baja y la de quienes constaren inscriptos como sus
empleados.
Asimismo, pueden solicitar la suspensión de la matrícula, debiendo
indicar los motivos en nota dirigida a la Dirección de Registros Seccionales,
la que podrá ser concedida por el término de UN (1) año, vencido el cual se
dispondrá de oficio su baja del Registro mencionado. Dentro del plazo indicado
podrá solicitarse el levantamiento de la suspensión.
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