CAPITULO XII
REGISTRO DE MANDATARIOS

 

SECCION 2ª

DE LOS CURSOS

 

Artículo 1°.- Las instituciones acreditadas solicitarán a la Dirección de Registros Seccionales la aprobación de cada curso en forma previa al comienzo de su dictado. Los que se inicien sin tal recaudo, no serán reconocidos.

 El requerimiento se realizará con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos y no mayor a NOVENTA (90).

 En cada ocasión deberá abonar el arancel que oportunamente fije el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La constancia de pago se presentará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada la petición.

 

Artículo 2º.- La presentación de aprobación deberá contener los siguientes requisitos:

 

a) Denominación del curso (cronológica, por localidad y ciclo lectivo).

b) Fecha de iniciación.

c) Días y horarios de las clases.

d) Fecha de finalización del curso.

e) Total de horas cátedra. La extensión de la hora cátedra se fija en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.

f) Domicilio donde se desarrollará el curso e Institución al que pertenece.

g) Fecha, horario y domicilio en el que se llevarán a cabo los exámenes.

h) Responsables académicos del curso.

i) Listado del cuerpo docente ya registrado por el Organismo, integrado como mínimo por DOS (2) abogados o escribanos y DOS (2) mandatarios con una antigüedad no menor a CINCO (5) años en la matrícula que deberá estar vigente al inicio del curso. Asimismo, podrán registrarse como docentes, quienes sin ser abogados, escribanos o mandatarios matriculados, acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia para su dictado en forma documentada ante la Dirección Nacional, la que autorizará o no su incorporación al cuerpo docente del curso de que se trate.

j) Docentes que componen la mesa examinadora.

k) Nota suscripta por el representante de la Institución mediante la cual se responsabiliza de la aptitud y habilitación de los espacios físicos en los que se desarrollarán las clases y los exámenes.

l) Planilla Excel con cálculo de horas cátedra que deberán confeccionar anualmente contemplando feriados nacionales y locales, conforme modelo inicial que será publicado en el sitio web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).

 

Artículo 3°.- Los cursos deberán ajustarse a los siguientes recaudos:

 

a) Duración de CIENTO CUARENTA (140) horas cátedra como mínimo, libre de intervalos, debiendo dictarse en un plazo no menor a CUATRO (4) meses ni mayor a UN (1) año, entre los meses de febrero a diciembre.

b) Las clases programadas no deberán exceder las OCHO (8) horas cátedras diarias.

c) Limitar a CINCUENTA (50) la cantidad máxima de alumnos permitido por curso.

d) Los exámenes consistirán en evaluaciones orales y escritas bajo la modalidad de opciones múltiples y CINCO (5) temas de relevancia a desarrollar. La Dirección Nacional podrá, a través de los funcionarios designados o de Encargados Titulares, Suplentes o Interinos, formar parte de la mesa examinadora. La Dirección Nacional podrá disponer el examen final que se utilizará. Asimismo cuando los medios tecnológicos lo permitan podrá realizarse a través de video conferencia.

e) El programa de estudios, que deberá entregarse obligatoriamente al alumno, constará de un contenido teórico y práctico de los temas a desarrollar, ajustándose a las pautas establecidas en el Programa Base de Estudios que integra la presente como Anexo, contemplando la normativa que se dicte en el futuro y resulte de relevancia para el desempeño de la actividad del mandatario.

f) La planilla diaria de asistencia de los alumnos deberá consignar los datos institucionales, lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la clase, denominación del curso, nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIT/CUIL/CDI, firma de los alumnos y docentes, tanto al ingreso como al egreso de cada clase.

g) La asistencia no podrá ser inferior al OCHENTA por ciento (80%) de las clases programadas.

 

Artículo 4º.- De no concurrir la totalidad de los requisitos detallados en los artículos 2º y 3º o la misma fuere incompleta o con errores, la petición será observada. La subsanación deberá realizarse antes de los CINCO (5) días hábiles de inicio del curso, caso contrario automáticamente será denegada.

 

Artículo 5º.- Una vez efectuado el control de cumplimiento de los recaudos establecidos en los artículos 2º y 3º, la resolución que se adopte (aprobar/observar/denegar) será notificada a través del sitio web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), siendo responsabilidad de la Institución su consulta a esos fines.

 

Artículo 6°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado el curso, la Institución peticionante remitirá el listado de alumnos inscriptos por correo electrónico, en planilla Excel conforme modelo y hasta tanto la Dirección de Registros establezca el formato electrónico, debiendo asegurar su recepción por parte de la Dirección de Registros Seccionales, caso contrario se lo tendrá por no presentado.

 El mismo contendrá la denominación del curso; nombre, apellido y clave única de identificación tributaria o clave única de identificación laboral (CUIT/CUIL/CDI) de cada alumno, no admitiéndose incorporación alguna vencido el plazo señalado.

 El incumplimiento de la instrucción contenida en el presente, será considerado falta grave.

 

Artículo 7°.- Las instituciones acreditadas deberán informar a los aspirantes al curso de capacitación y formación para mandatarios sobre el régimen registral automotor, los recaudos de fondo y de forma establecidos en la normativa para obtener la matrícula, como así también las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la misma.

 

Artículo 8°.- Finalizado el curso, la Institución emitirá al alumno un Certificado que acredite su aprobación. En el mismo constará: identificación del alumno (nombre, apellido y CUIT/CUIL/CDI); denominación del curso; fecha de aprobación y de emisión; normativa que lo ampara y firmas de los representantes de la Institución o responsables académicos y de los docentes intervinientes, DOS (2) de ellos cualesquiera en forma indistinta.

 El certificado tendrá validez de UN (1) año para peticionar la matrícula.

 Cuando hubiere transcurrido hasta UN (1) año del vencimiento del Certificado sin que el interesado peticionara la matriculación, podrá solicitarla acompañando los Certificado de Actualización de conocimientos en materia registral, previsto el artículo 9° de la presente Sección para consideración de la Dirección Nacional.

 

Artículo 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia registral serán dictados por los agentes que a tal efecto designe la Dirección Nacional, la que fijará anualmente el contenido de la capacitación. Asimismo la Dirección Nacional en forma expresa podrá delegar su desarrollo en Instituciones que nucleen mandatarios del automotor.

 

Artículo 10.- Los cursos previstos en el artículo que antecede, deberán ajustarse a las siguientes pautas:

 

a). Cuando la Dirección Nacional delegue la actividad establecida en el artículo 9°, la Institución facultada deberá en forma previa comunicar su dictado y abonar arancel conforme lo establecido en el artículo 1°.

b). La duración no será en ningún caso menor a DIEZ (10) horas cátedra, con intervalos.

c). Al finalizar el curso se deberá acompañar listado de asistencia.

d). Certificados emitidos que deberán referir la temática desarrollada en orden al artículo 9° de esta Sección.

              e). La Dirección Nacional podrá desarrollar una herramienta que permita el dictado de cursos de actualización de conocimientos en materia registral, a través de un                        sistema informático y de manera virtual.

 

 


 

ANEXO I

SECCION 2ª

 

PROGRAMA BASE DE ESTUDIOS

 

PRIMERA PARTE: HISTORIA Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA REGISTRAL

 

UNIDAD N° 1

 

El Derecho Registral.

 

Fundamentos de la registración. Evolución histórica. El derecho registral. Situación actual. Sistemas Registrales en general. Sistemas vigentes en Argentina. Diferenciación del Registro Automotor con otros Registros.

Clasificación de los distintos sistemas de registración de bienes: sistema constitutivo vs. Sistema declarativo.

 

UNIDAD N° 2

 

La Registración del automotor.

 

El Régimen Jurídico Automotor. Análisis del Decreto Ley N° 6582/58, del Decreto N° 335/88. El Digesto de Normas Técnico Registrales. Sistematización del derecho registral.

Principios Registrales

 

A) Principio de inscripción. Matriculación. Actos y hechos con vocación registrable.

B) Principio de rogación y los peticionarios. Peticionarios que actúan por sí. Personas humanas. Personas jurídicas. Sociedades de hecho o no constituidas regularmente. Peticionarios que actúan por representante.

C) Principio de publicidad

D) Principio de tracto sucesivo. Trámites simultáneos.

E) Principio de legalidad. Calificación.

F) Principio de fe pública registral.

G) Principio de prioridad registral.

H) Principio de especialidad.

I) Principio constitutivo.

 

UNIDAD N° 3

 

Estado: definición. División de poderes. Jerarquía de las normas.

 

Autoridades del Sistema Registral Nacional.

 

El Ministerio de Justicia. La Sub-secretaría de Asuntos Registrales. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. El Encargado de Registro. Encargados Suplentes y Suplentes Interinos. Régimen de los dependientes del Registro Seccional. El Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales. Análisis del Decreto N° 644/89 y N° 2265/94.

Disposiciones, Circulares y Dictámenes de la DNRPA.

 

Técnicas Registrales.

 

Inscripción. Incorporación. Legajos "A" y "B". Reconstrucción de legajos. Evolución Operativa y Tecnológica del Régimen Jurídico del Automotor. Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), Sistema de Turnos y pago online. Medidas de Seguridad. Recursos contra las decisiones del registrador.

 

SEGUNDA PARTE: PARTE GENERAL

 

UNIDAD N° 4

 

Funcionamiento general de los Registros

 

A).- Solicitudes tipo. El formulario. Expedición y validez. Requisitos a cumplimentar. Clases de solicitudes tipo. Presentación y recepción de solicitudes - cargo normas de procesamiento. B) Aranceles, estadísticas y remisión de documentación. Remisión de documentación a la DNRPA. Pedidos de legajos. C) Personas: concepto. Clasificación. Atributos inherentes de la personalidad. De los peticionarios y la forma de acreditar

identidad o personería. Los peticionarios: personas humanas, personas jurídicas y organismos oficiales, representantes legales, apoderados. Retiro de documentación. Gestores y mandatarios. Registro de mandatarios. D) Certificación de firmas. Autorizados a certificar. Certificaciones en general y en especial. Legalización de las certificaciones. Certificación de firmas sin acreditar personería. Certificación de firmas

con acreditación de personería. E) Lugar de radicación de los automotores. Guarda Habitual. Domicilio. Condominio y estado de indivisión hereditaria. F) Asentimiento conyugal. Prestación del asentimiento. Modos de prestación.

 

UNIDAD N° 5

 

A). Verificación de los automotores. El Acto de Verificación. El Perito Verificador. Obligatoriedad de la verificación. Lugar de verificación. Documentación a presentar. Trámites exceptuados de verificación. Casos especiales de verificación. Plazo de validez de la verificación. Verificaciones observadas. Asignación de código de identificación RPA. Procedimiento en los registros seccionales. Peritaje. Plazo de validez del peritaje. B) Identificación del automotor. Placas de identificación metálica. Placas provisorias. Grabado de cristales: métodos químico y de bombardeo de partículas. C) Comunicaciones judiciales y administrativas. Oficios - cédulas - testimonios. Procedimiento en el registro. Constatación de órdenes judiciales o instrumentos emanados de autoridades competentes para disponer trámites regístrales. D) Medidas cautelares: requisitos. Embargos e inhibiciones: características y plazo de vigencia. Sistema integrado de anotaciones personales.

 

UNIDAD Nº 6

 

A).La Licencia para configuración de modelo (LCM) y Franquicias especiales para la circulación establecidas en la Ley 24.449. B) Normas para la prevención de los delitos de lavado de dinero y la financiación del terrorismo: trámites alcanzados. Desarrollo C) Delitos en materia de automotores. D) Responsabilidad subjetiva y objetiva: su aplicación en los automotores. La cosa riesgosa.

 

TERCERA PARTE: PARTE ESPECIAL

 

UNIDAD N° 7

 

A) Inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional. El certificado de fabricación. Solicitud Tipo "01". Factura de venta: cesión: requisitos. Extravío: certificación contable B) Inscripción inicial de automotores nuevos importados. C) Inscripción inicial de automotores ingresados al amparo de la Ley N° 21.923. D) Inscripción inicial de automotores afectados al régimen de la Ley N° 19.640. E) Inscripción inicial de automotores importados con nacionalización temporaria. Inscripción inicial de automotores para discapacitados. F) Inscripción inicial de automotores nacionales adquiridos por el régimen de la Ley N° 19.486. G) Inscripción Inicial de automotores importados por diplomáticos extranjeros. H) Inscripción inicial de automotores importados usados ingresados por ciudadanos argentinos y por funcionarios del servicio exterior. l) Inscripción inicial de automotores de funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior y de ciudadanos extranjeros con radicación en el país. J) Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica, subastados, automotores clásicos, adjudicados por rifas. K) Inscripción inicial de automotores ingresados bajo el régimen de la Ley N° 2151/92 (utilitarios) y los ingresados bajo el amparo del Decreto N° 1628/93 (unidades de transportes de pasajeros). L) Inscripción

inicial de automotores importados usados ingresados por diplomáticos. M) Inscripción inicial de automotores condicionada a la inscripción de un contrato de prenda. N) Inscripción Inicial de motovehículos con Solicitud Tipo “01-D”. O) Inscripción inicial en Dominio Fiduciario. P) Los cuatriciclos, ATV, y demás vehículos asimilables Q) Año de fabricación y Modelo-año.

 

UNIDAD N° 8

 

A) Transferencia del dominio. Régimen General. Certificado de Transferencia (CETA). B) La solicitud Tipo "08". Validez de la firma en la solicitud tipo 08 cuando ha fallecido el titular registral. C) Transferencia por escritura pública. D) Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio y en toda clase de juicio o procedimientos judiciales. E) Transferencia ordenada como consecuencia de una subasta pública. F) Transferencia de presentación simultánea. G) Transferencia a favor del comerciante

habitualita. H) Transferencia por fusión de sociedades o escisión de su patrimonio. l) Transferencia con 08E". J) Transferencia en dominio fiduciario. K) Transferencia condicionada a la inscripción de un contrato de prenda. L) Normas generales de presentación y retiro de documentación.

 

UNIDAD N° 9

 

Convenios de Complementación de Servicios, Naturaleza y finalidad. Medios con los que cuentan los diferentes Organismos para la consecución de sus fines. Competencia en el dictado de las normas. Agentes de Recaudación, Percepción y/o retención. Los Encargados de los Registros Seccionales.

 

UNIDAD Nº 10

 

Diferentes Impuestos alcanzados en los Convenios de Complementación de Servicios. A) Impuesto de Sellos, Código Fiscal, Naturaleza, Actos registrales alcanzados (Transferencias, Prendas y accesorios, Leasing, Fideicomiso, Cesión de derechos.), forma de cálculo, Sujetos pasivos de la carga tributaria, Exenciones, Negativa de pago. Ingreso por vía de la insistencia. Digesto de Normas Técnico Registrales. B) Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes), Código Fiscal, Naturaleza del Impuesto, Trámites registrales que requieren su cancelación, Negativa de Pago, Normas de procedimientos en los Registros Seccionales: Requisitos para el ingreso de las solicitudes. Normativa complementaria para el accionar de los Registros Seccionales. Retención de documentación registral.

 

UNIDAD Nº 11

 

Multas por Infracciones de Tránsito: Su naturaleza, ámbito y obligatoriedad de cancelación, Competencia de los Organismos Involucrados, Oficio Liberatorio, certificado de inoponibilidad. Convenios Interjurisdiccionales: En el ámbito impositivo, En el ámbito contravencional. Aplicativos Técnicos Informáticos Utilidad – eficacia – rendimiento, Sistema Unificado de gestión de Infracciones de Tránsito, Sistema unificado de cálculo, emisión y recaudación de Patentes y Sellos, Interacción entre los diferentes sistemas y la actividad registral en los Registros Seccionales. Incidencia de los aplicativos informáticos en la gestión de servicios.

 

UNIDAD N° 12

 

A). Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de tipo automotor. Anotación de la desafectación del automotor al régimen de la Ley N°19.640. 3) Denuncia de robo o hurto. Recupero. Inscripción Preventiva. C) Denuncia de venta: Responsabilidad civil del titular dominial que ha entregado la posesión y/o tenencia del automotor. Notificación de recupero del automotor objeto de una denuncia de venta. Denuncia de compra. D) Cambio de uso. E) Baja del automotor: Baja definitiva, Baja temporal, Baja con recuperación de piezas, Baja por compactación (Ley 26.348). F) Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) Régimen legal para el desarmado de automotores y venta de sus autopartes. Ley 25.761 y el Decreto Reglamentario N° 744/04. Disposición DN N° 527/04 y modificatorias. G) Baja y alta de motor. H) Cambio de radicación y de domicilio.

 

UNIDAD N° 13

 

A) Certificado de Estado de Dominio. Reserva de Prioridad (artículo 160 de Régimen Jurídico de Automotor). B) Informes de estado de dominio, Histórico y Nominal. C) Consulta de legajo. D) Expedición de constancias registrales. E) Rectificación de datos: de identidad, del estado civil del titular, de la disponibilidad del bien, dell motor, chasis o cuadro. Disposiciones comunes. F) Comerciantes habitualistas. Categorías. Registros de comerciantes habitualistas: DNRPA y CP y AFIP G) Título del automotor. Expedición de duplicado. H) Expedición de cédula de identificación del automotor y del duplicado. I) Cédula para el autorizado a conducir. J) Placas de identificación provisoria. Clases y vigencia. Reposición de placas metálicas. Permisos de circulación para motovehículos.

 

UNIDAD N° 14

 

A). Personas jurídicas. Cambio de denominación. Inscripción preventiva. B) Contrato de prenda sobre automotores. Formalidades del contrato. Clases. Su inscripción. Endoso y cancelación. Reinscripción, Modificación y Cancelación del contrato. C) Posesión o tenencia. Contrato de leasing. D) Régimen de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial. Declaración Jurada de Bienes Muebles Registrables. (formulario 381 de la DGI).

TERCERA PARTE: PARTE PRÁCTICA

 

UNIDAD N° 15

 

A) Cuestiones prácticas del Registro del Automotor, de Motovehículos, de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial, y de Créditos Prendarios. Utilización de sistemas informáticos. Turnos Electrónicos y SI.T.E. (Sistema de Trámites electrónicos). Llenado de solicitudes tipo, formularios y declaraciones juradas. Control de trámites. Trámites sin dominio determinado. Diligenciamiento de medidas judiciales. Recursos contra las decisiones del registrador. B) Cálculo de aranceles registrales. C) Trámites impositivos y por infracciones de tránsito. D) Taller de derecho y obligaciones de los mandatarios.

 


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