CAPITULO XII
REGISTRO DE MANDATARIOS
SECCION 2ª
DE LOS CURSOS
Artículo 1°.- Las instituciones acreditadas solicitarán a la Dirección de Registros
Seccionales la aprobación de cada curso en forma previa al comienzo de su
dictado. Los que se inicien sin tal recaudo, no serán reconocidos.
El requerimiento se realizará con una antelación mínima de TREINTA
(30) días corridos y no mayor a NOVENTA (90).
En cada ocasión deberá abonar el arancel que oportunamente fije el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La constancia de pago se presentará
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada la petición.
Artículo 2º.- La presentación de aprobación deberá contener los siguientes
requisitos:
a) Denominación del curso
(cronológica, por localidad y ciclo lectivo).
b) Fecha de iniciación.
c) Días y horarios de las
clases.
d) Fecha de finalización
del curso.
e) Total de horas cátedra.
La extensión de la hora cátedra se fija en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
f) Domicilio donde se
desarrollará el curso e Institución al que pertenece.
g) Fecha, horario y
domicilio en el que se llevarán a cabo los exámenes.
h) Responsables académicos
del curso.
i) Listado del cuerpo
docente ya registrado por el Organismo, integrado como mínimo por DOS (2) abogados
o escribanos y DOS (2) mandatarios con una antigüedad no menor a CINCO (5) años
en la matrícula que deberá estar vigente al inicio del curso. Asimismo, podrán
registrarse como docentes, quienes sin ser abogados, escribanos o mandatarios
matriculados, acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia para su
dictado en forma documentada ante la Dirección Nacional, la que autorizará o no
su incorporación al cuerpo docente del curso de que se trate.
j) Docentes que componen la
mesa examinadora.
k) Nota suscripta por el
representante de la Institución mediante la cual se responsabiliza de la
aptitud y habilitación de los espacios físicos en los que se desarrollarán las
clases y los exámenes.
l) Planilla Excel con
cálculo de horas cátedra que deberán confeccionar anualmente contemplando
feriados nacionales y locales, conforme modelo inicial que será publicado en el
sitio web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).
Artículo 3°.- Los cursos deberán ajustarse a los siguientes recaudos:
a) Duración de CIENTO
CUARENTA (140) horas cátedra como mínimo, libre de intervalos, debiendo dictarse
en un plazo no menor a CUATRO (4) meses ni mayor a UN (1) año, entre los meses
de febrero a diciembre.
b) Las clases programadas
no deberán exceder las OCHO (8) horas cátedras diarias.
c) Limitar a CINCUENTA (50)
la cantidad máxima de alumnos permitido por curso.
d) Los exámenes consistirán
en evaluaciones orales y escritas bajo la modalidad de opciones múltiples y CINCO
(5) temas de relevancia a desarrollar. La Dirección Nacional podrá, a través de
los funcionarios designados o de Encargados Titulares, Suplentes o Interinos,
formar parte de la mesa examinadora. La Dirección Nacional podrá disponer el examen
final que se utilizará. Asimismo cuando los medios tecnológicos lo permitan
podrá realizarse a través de video conferencia.
e) El programa de estudios,
que deberá entregarse obligatoriamente al alumno, constará de un contenido teórico
y práctico de los temas a desarrollar, ajustándose a las pautas establecidas en
el Programa Base de Estudios que integra la presente como Anexo, contemplando
la normativa que se dicte en el futuro y resulte de relevancia para el
desempeño de la actividad del mandatario.
f) La planilla diaria de
asistencia de los alumnos deberá consignar los datos institucionales, lugar,
fecha, hora de inicio y finalización de la clase, denominación del curso,
nombre y apellido, tipo y número de documento, CUIT/CUIL/CDI, firma de los
alumnos y docentes, tanto al ingreso como al egreso de cada clase.
g) La asistencia no podrá
ser inferior al OCHENTA por ciento (80%) de las clases programadas.
Artículo 4º.- De no concurrir la totalidad de los requisitos detallados en los
artículos 2º y 3º o la misma fuere incompleta o con errores, la petición será
observada. La subsanación deberá realizarse antes de los CINCO (5) días hábiles
de inicio del curso, caso contrario automáticamente será denegada.
Artículo 5º.- Una vez efectuado el control de cumplimiento de los recaudos
establecidos en los artículos 2º y 3º, la resolución que se adopte
(aprobar/observar/denegar) será notificada a través del sitio web de la Dirección
Nacional (www.dnrpa.gov.ar), siendo responsabilidad de la Institución su
consulta a esos fines.
Artículo 6°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado el curso, la
Institución peticionante remitirá el listado de alumnos inscriptos por correo
electrónico, en planilla Excel conforme modelo y hasta tanto la Dirección de
Registros establezca el formato electrónico, debiendo asegurar su recepción por
parte de la Dirección de Registros Seccionales, caso contrario se lo tendrá por
no presentado.
El mismo contendrá la denominación del curso; nombre, apellido y
clave única de identificación tributaria o clave única de identificación
laboral (CUIT/CUIL/CDI) de cada alumno, no admitiéndose incorporación alguna
vencido el plazo señalado.
El incumplimiento de la instrucción contenida en el presente, será
considerado falta grave.
Artículo 7°.- Las instituciones acreditadas deberán informar a los aspirantes al
curso de capacitación y formación para mandatarios sobre el régimen registral
automotor, los recaudos de fondo y de forma establecidos en la normativa para
obtener la matrícula, como así también las incompatibilidades e inhabilidades
establecidas en la misma.
Artículo 8°.- Finalizado el curso, la Institución emitirá al alumno un Certificado
que acredite su aprobación. En el mismo constará: identificación del alumno
(nombre, apellido y CUIT/CUIL/CDI); denominación del curso; fecha de aprobación
y de emisión; normativa que lo ampara y firmas de los representantes de la Institución
o responsables académicos y de los docentes intervinientes, DOS (2) de ellos
cualesquiera en forma indistinta.
El certificado tendrá validez de UN (1) año para peticionar la
matrícula.
Cuando hubiere transcurrido hasta UN (1) año del vencimiento del
Certificado sin que el interesado peticionara la matriculación, podrá
solicitarla acompañando los Certificado de Actualización de conocimientos en
materia registral, previsto el artículo 9° de la presente Sección para
consideración de la Dirección Nacional.
Artículo 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia registral serán
dictados por los agentes que a tal efecto designe la Dirección Nacional, la que
fijará anualmente el contenido de la capacitación. Asimismo la Dirección
Nacional en forma expresa podrá delegar su desarrollo en Instituciones que
nucleen mandatarios del automotor.
Artículo 10.- Los cursos previstos en el artículo que antecede, deberán ajustarse a
las siguientes pautas:
a). Cuando la Dirección
Nacional delegue la actividad establecida en el artículo 9°, la Institución
facultada deberá en forma previa comunicar su dictado y abonar arancel conforme
lo establecido en el artículo 1°.
b). La duración no será en
ningún caso menor a DIEZ (10) horas cátedra, con intervalos.
c). Al finalizar el curso
se deberá acompañar listado de asistencia.
d). Certificados emitidos
que deberán referir la temática desarrollada en orden al artículo 9° de esta Sección.
ANEXO
I
SECCION 2ª
PROGRAMA BASE DE ESTUDIOS
PRIMERA
PARTE: HISTORIA Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA REGISTRAL
UNIDAD
N° 1
El
Derecho Registral.
Fundamentos
de la registración. Evolución histórica. El derecho registral. Situación
actual. Sistemas Registrales en general. Sistemas vigentes en Argentina.
Diferenciación del Registro Automotor con otros Registros.
Clasificación
de los distintos sistemas de registración de bienes: sistema constitutivo vs.
Sistema declarativo.
UNIDAD
N° 2
La
Registración del automotor.
El
Régimen Jurídico Automotor. Análisis del Decreto Ley N° 6582/58, del Decreto N°
335/88. El Digesto de Normas Técnico Registrales. Sistematización del derecho
registral.
Principios
Registrales
A) Principio de inscripción. Matriculación.
Actos y hechos con vocación registrable.
B) Principio de rogación y los peticionarios.
Peticionarios que actúan por sí. Personas humanas. Personas jurídicas.
Sociedades de hecho o no constituidas regularmente. Peticionarios que actúan
por representante.
C) Principio de publicidad
D) Principio de tracto sucesivo. Trámites
simultáneos.
E) Principio de legalidad. Calificación.
F) Principio de fe pública registral.
G) Principio de prioridad registral.
H) Principio de especialidad.
I) Principio constitutivo.
UNIDAD
N° 3
Estado:
definición. División de poderes. Jerarquía de las normas.
Autoridades
del Sistema Registral Nacional.
El
Ministerio de Justicia. La Sub-secretaría de Asuntos Registrales. La Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. El
Encargado de Registro. Encargados Suplentes y Suplentes Interinos. Régimen de
los dependientes del Registro Seccional. El Reglamento Interno de Normas
Orgánico Funcionales. Análisis del Decreto N° 644/89 y N° 2265/94.
Disposiciones,
Circulares y Dictámenes de la DNRPA.
Técnicas
Registrales.
Inscripción.
Incorporación. Legajos "A" y "B". Reconstrucción de
legajos. Evolución Operativa y Tecnológica del Régimen Jurídico del Automotor.
Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), Sistema de Turnos y pago online.
Medidas de Seguridad. Recursos contra las decisiones del registrador.
SEGUNDA
PARTE: PARTE GENERAL
UNIDAD
N° 4
Funcionamiento
general de los Registros
A).-
Solicitudes tipo. El formulario. Expedición y validez. Requisitos a cumplimentar.
Clases de solicitudes tipo. Presentación y recepción de solicitudes - cargo
normas de procesamiento. B) Aranceles, estadísticas y remisión de
documentación. Remisión de documentación a la DNRPA. Pedidos de legajos. C)
Personas: concepto. Clasificación. Atributos inherentes de la personalidad. De
los peticionarios y la forma de acreditar
identidad
o personería. Los peticionarios: personas humanas, personas jurídicas y
organismos oficiales, representantes legales, apoderados. Retiro de
documentación. Gestores y mandatarios. Registro de mandatarios. D)
Certificación de firmas. Autorizados a certificar. Certificaciones en general y
en especial. Legalización de las certificaciones. Certificación de firmas sin
acreditar personería. Certificación de firmas
con
acreditación de personería. E) Lugar de radicación de los automotores. Guarda
Habitual. Domicilio. Condominio y estado de indivisión hereditaria. F)
Asentimiento conyugal. Prestación del asentimiento. Modos de prestación.
UNIDAD
N° 5
A).
Verificación de los automotores. El Acto de Verificación. El Perito
Verificador. Obligatoriedad de la verificación. Lugar de verificación.
Documentación a presentar. Trámites exceptuados de verificación. Casos
especiales de verificación. Plazo de validez de la verificación. Verificaciones
observadas. Asignación de código de identificación RPA. Procedimiento en los
registros seccionales. Peritaje. Plazo de validez del peritaje. B)
Identificación del automotor. Placas de identificación metálica. Placas
provisorias. Grabado de cristales: métodos químico y de bombardeo de
partículas. C) Comunicaciones judiciales y administrativas. Oficios - cédulas -
testimonios. Procedimiento en el registro. Constatación de órdenes judiciales o
instrumentos emanados de autoridades competentes para disponer trámites
regístrales. D) Medidas cautelares: requisitos. Embargos e inhibiciones:
características y plazo de vigencia. Sistema integrado de anotaciones
personales.
UNIDAD
Nº 6
A).La
Licencia para configuración de modelo (LCM) y Franquicias especiales para la
circulación establecidas en la Ley 24.449. B) Normas para la prevención de los
delitos de lavado de dinero y la financiación del terrorismo: trámites
alcanzados. Desarrollo C) Delitos en materia de automotores. D) Responsabilidad
subjetiva y objetiva: su aplicación en los automotores. La cosa riesgosa.
TERCERA
PARTE: PARTE ESPECIAL
UNIDAD
N° 7
A)
Inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional. El
certificado de fabricación. Solicitud Tipo "01". Factura de venta:
cesión: requisitos. Extravío: certificación contable B) Inscripción inicial de
automotores nuevos importados. C) Inscripción inicial de automotores ingresados
al amparo de la Ley N° 21.923. D) Inscripción inicial de automotores afectados
al régimen de la Ley N° 19.640. E) Inscripción inicial de automotores
importados con nacionalización temporaria. Inscripción inicial de automotores
para discapacitados. F) Inscripción inicial de automotores nacionales
adquiridos por el régimen de la Ley N° 19.486. G) Inscripción Inicial de
automotores importados por diplomáticos extranjeros. H) Inscripción inicial de
automotores importados usados ingresados por ciudadanos argentinos y por
funcionarios del servicio exterior. l) Inscripción inicial de automotores de
funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior y de ciudadanos
extranjeros con radicación en el país. J) Inscripción inicial de automotores
armados fuera de fábrica, subastados, automotores clásicos, adjudicados por
rifas. K) Inscripción inicial de automotores ingresados bajo el régimen de la
Ley N° 2151/92 (utilitarios) y los ingresados bajo el amparo del Decreto N°
1628/93 (unidades de transportes de pasajeros). L) Inscripción
inicial
de automotores importados usados ingresados por diplomáticos. M) Inscripción
inicial de automotores condicionada a la inscripción de un contrato de prenda.
N) Inscripción Inicial de motovehículos con Solicitud Tipo “01-D”. O)
Inscripción inicial en Dominio Fiduciario. P) Los cuatriciclos, ATV, y demás
vehículos asimilables Q) Año de fabricación y Modelo-año.
UNIDAD
N° 8
A)
Transferencia del dominio. Régimen General. Certificado de Transferencia
(CETA). B) La solicitud Tipo "08". Validez de la firma en la
solicitud tipo 08 cuando ha fallecido el titular registral. C) Transferencia
por escritura pública. D) Transferencia ordenada por autoridad judicial en
juicio sucesorio y en toda clase de juicio o procedimientos judiciales. E)
Transferencia ordenada como consecuencia de una subasta pública. F)
Transferencia de presentación simultánea. G) Transferencia a favor del
comerciante
habitualita.
H) Transferencia por fusión de sociedades o escisión de su patrimonio. l)
Transferencia con 08E". J) Transferencia en dominio fiduciario. K)
Transferencia condicionada a la inscripción de un contrato de prenda. L) Normas
generales de presentación y retiro de documentación.
UNIDAD
N° 9
Convenios
de Complementación de Servicios, Naturaleza y finalidad. Medios con los que
cuentan los diferentes Organismos para la consecución de sus fines. Competencia
en el dictado de las normas. Agentes de Recaudación, Percepción y/o retención.
Los Encargados de los Registros Seccionales.
UNIDAD
Nº 10
Diferentes
Impuestos alcanzados en los Convenios de Complementación de Servicios. A)
Impuesto de Sellos, Código Fiscal, Naturaleza, Actos registrales alcanzados
(Transferencias, Prendas y accesorios, Leasing, Fideicomiso, Cesión de
derechos.), forma de cálculo, Sujetos pasivos de la carga tributaria, Exenciones,
Negativa de pago. Ingreso por vía de la insistencia. Digesto de Normas Técnico
Registrales. B) Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes), Código
Fiscal, Naturaleza del Impuesto, Trámites registrales que requieren su
cancelación, Negativa de Pago, Normas de procedimientos en los Registros Seccionales:
Requisitos para el ingreso de las solicitudes. Normativa complementaria para el
accionar de los Registros Seccionales. Retención de documentación registral.
UNIDAD
Nº 11
Multas
por Infracciones de Tránsito: Su naturaleza,
ámbito y obligatoriedad de cancelación, Competencia de los Organismos
Involucrados, Oficio Liberatorio, certificado de inoponibilidad. Convenios Interjurisdiccionales:
En el ámbito impositivo, En el ámbito contravencional. Aplicativos
Técnicos Informáticos Utilidad – eficacia – rendimiento, Sistema Unificado
de gestión de Infracciones de Tránsito, Sistema unificado de cálculo, emisión y
recaudación de Patentes y Sellos, Interacción entre los diferentes sistemas y
la actividad registral en los Registros Seccionales. Incidencia de los aplicativos
informáticos en la gestión de servicios.
UNIDAD
N° 12
A).
Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de tipo
automotor. Anotación de la desafectación del automotor al régimen de la Ley
N°19.640. 3) Denuncia de robo o hurto. Recupero. Inscripción Preventiva. C)
Denuncia de venta: Responsabilidad civil del titular dominial que ha entregado la
posesión y/o tenencia del automotor. Notificación de recupero del automotor
objeto de una denuncia de venta. Denuncia de compra. D) Cambio de uso. E) Baja
del automotor: Baja definitiva, Baja temporal, Baja con recuperación de piezas,
Baja por compactación (Ley 26.348). F) Registro Único de Desarmaderos y Actividades
Conexas (RUDAC) Régimen legal para el desarmado de automotores y venta de sus autopartes.
Ley 25.761 y el Decreto Reglamentario N° 744/04. Disposición DN N° 527/04 y modificatorias.
G) Baja y alta de motor. H) Cambio de radicación y de domicilio.
UNIDAD
N° 13
A) Certificado
de Estado de Dominio. Reserva de Prioridad (artículo 160 de Régimen Jurídico de
Automotor). B) Informes de estado de dominio, Histórico y Nominal. C) Consulta
de legajo. D) Expedición de constancias registrales. E) Rectificación de datos:
de identidad, del estado civil del titular, de la disponibilidad del bien, dell
motor, chasis o cuadro. Disposiciones comunes. F) Comerciantes habitualistas. Categorías.
Registros de comerciantes habitualistas: DNRPA y CP y AFIP G) Título del
automotor. Expedición de duplicado. H) Expedición de cédula de identificación
del automotor y del duplicado. I) Cédula para el autorizado a conducir. J)
Placas de identificación provisoria. Clases y vigencia. Reposición de placas
metálicas. Permisos de circulación para motovehículos.
UNIDAD
N° 14
A).
Personas jurídicas. Cambio de denominación. Inscripción preventiva. B) Contrato
de prenda sobre automotores. Formalidades del contrato. Clases. Su inscripción.
Endoso y cancelación. Reinscripción, Modificación y Cancelación del contrato.
C) Posesión o tenencia. Contrato de leasing. D) Régimen de Maquinaria Agrícola,
Vial o Industrial. Declaración Jurada de Bienes Muebles Registrables.
(formulario 381 de la DGI).
TERCERA
PARTE: PARTE PRÁCTICA
UNIDAD
N° 15
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