CORRELATIVIDAD

CAPITULO I

SOLICITUDES TIPO

 

SECCION 1ª

EXPEDICION Y VALIDEZ

 

 

 Artículo 1º.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

 

 Artículo 2º.- D.N.Nº 218/90 artículos 1º y 3º, con modificaciones para mejorar la redacción y, para evitar interpretaciones equívocas, dejar expresamente aclarado que sólo la presentación del trámite de cambio de radicación habilita (al titular de un dominio o al adquirente que exhiba la documentación que lo acredite como tal) a peticionar ante el Registro de la futura radicación, y por tanto éste sólo deberá entregar gratuitamente la Solicitud Tipo (“04”), que se utiliza para materializar tal petición. D.N.Nº 290/93.

 Se elimina el requisito de petición explícita de entrega gratuita de la Solicitud Tipo cuando el firmante la suscribe en presencia del Encargado del Registro competente para certificar esa firma ya que este hecho implícitamente presupone el pedido de suministro de la Solicitud Tipo sin cargo.

 D.N. Nº 756/02.

 

 

 Artículo 3º.- D.N.Nº 290/93 (que sustituyó su texto originario - D.N.Nº 218/90, artículo 2º - para prever en este artículo, en forma integral, lo concerniente a gratuidad de Solicitudes Tipo), con modificaciones.

 D.N. Nº 756/02.

 

 

 Artículo 4º.- D.N.Nº 218/90, artículo 5º, (última parte), con modificaciones referidas a la Solicitud Tipo “02” Especial, que se utilizará como minuta en los trámites allí previstos, a los que se agregan los pedidos de informe exceptuados del pago de arancel (Capítulo III, Sección 1ª, artículo 4º de este Título).

 

 

 Artículo 5º.- Incorporación.

 D.N. Nº 756/02.

 

 

 Artículo 6º.- D.N.Nº 218/90, artículo 6º y D.N.Nº 242/92, artículo 6º. D.N.Nº 290/93.

 D.N. Nº 756/02.

 

 

 Artículo 7º.- D.N.Nº 218/90, artículo 4º y D.N.Nº 670/90, artículo 3º.

 D.N. Nº 756/02.

 D.N. N° 529/03.

 

 

 Artículo 8º.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.Nº 119/93. Se toma como antecedente, con modificaciones, el Dictamen vinculante del Departamento Normativo de la Dirección Nacional de fecha 22/1/87 publicado en Boletín Nº 151. A través de este artículo se contempla el supuesto de los peticionarios que no puedan o no sepan firmar, admitiéndose la firma a ruego siempre que el certificante guarde los recaudos que allí se establecen.

 

 

 Artículo 9º.- Artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor y aclaración dada por Circular “N” Nº 1 del 7/6/85, convertida en Disposición por D.N.Nº 402/85.

 D.N.Nº 700/93.

 

 

 

 

 

 

 Artículo 10.- D.N.Nº 242/91 (y aclaración dada por Circular D.N.Nº 44 del 13/8/92), artículos concordantes de la D.N.Nº 26/89 y D.N.Nº 459/89, Anexo II Punto 1 (sobre verificaciones),  reemplazado por D.N.Nº 518/89. Se incorpora el último párrafo para aclarar que no requiere ser salvado el empleo de distinto tipo de letra o de tinta en una Solicitud Tipo, (mientras se ajuste a la Sección 2ª, de este Capítulo), ya que no se trata de una enmienda.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).

 

 Artículo 11.- D.N. Nros. 743/88, 26/89, 106/89, 119/93 (excluye de este ordenamiento el artículo 7º de la D.N. Nº 218/90, por resultar sobreabundante y la D.N. Nº 549/84, por cuanto ha quedado superada con el dictado de las distintas disposiciones incluidas en esta Sección).

 D.N. N° 36/96 (suprime la obligación de llevar el libro foliado sobre Solicitudes Tipo).

 D.N. N° 756/02 (reestablece la obligación de llevar el libro foliado sobre Solicitudes Tipo).

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).

 D.N. Nº 457/16, sustituye el artículo y deroga el Anexo I.

 

 Artículo 12.- Derogado D.N. Nº 756/02.

 

 

 

SECCION 2ª

REQUISITOS A CUMPLIMENTAR

 

 

 Artículo 1º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

 

 Artículo 2º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

 

 Artículo 3º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II, 26/89 y 290/93.

 

 Artículo 4º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. Se elimina la referencia a la forma en que deben consignar sus datos los entes jurídicos (sin puntos, comas, etc.), por estimarse suficiente el último párrafo de este artículo, según el cual estos datos deben copiarse textualmente del contrato o acto de creación. Se incorpora en cambio la forma en que los consignarán las personas físicas.

 D.N.Nros. 290/93 y 700/93, con modificaciones formales.

 D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).

 

 

 Artículo 5º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89 y C.D.N.Nº 5/89 (B. 193), Punto II- último párrafo, con modificaciones formales.

 

 Artículo 6º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

 

 Artículo 7º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

 

 Artículo 8º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).

 

 Artículo 9º.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

D.N. Nº 353/15 (adecuación a la Ley Nº 26.994).

 

 Artículo 10.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

 

 Artículo 11.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89. D.N.Nº 700/93.

 

 Artículo 12.- D.N.Nros. 28/88, Anexo II y 26/89.

 

 Artículo 13.-  Circular D.N.Nº 91/95.

D.N. Nº 1108/99.

D.N. Nº 130/16.

 

 

SECCION 3ª

CLASES DE SOLICITUDES TIPO

 

 

 Artículo 1º.- Disposiciones sobre creación de Solicitudes Tipo vigentes (v.g. D.N.Nros. 326/80, 384/82, 239/84, 28/88, 26/89, 290/89, 459/89 modificada por su similar Nº 518/89 - sobre Solicitud Tipo “12” cuyo uso a todo el país fue extendido por D.N.Nº 290/90 para verificación del automotor -, 352/91, 556/94, 711/94 - t.o. Orden “N” Nº 1/94 -, 642/95, 802/95, 467/98 y partes pertinentes de la D.N.Nº 581/91 referentes a Solicitudes Tipo exclusivas para motovehículos).

 Se introducen modificaciones en el modelo de Solicitud Tipo “10”. Se incorporan los modelos de Solicitudes Tipo “02” Especial y “04” Motores para sustitución provisoria.

 D.N.Nros. 848/98 y 456/02.

 D.N. N° 269/03, sustituye en el segundo párrafo el texto del inciso 12).

 D.N. N° 526/04, sustituye el texto del inciso G).

 D.N. N° 465/10, sustituye el artículo.

 D.N Nº 319/11, sustituye el texto del inciso 1), deroga el inciso 2) y renumera los incisos subsiguientes.

 D.N. N° 70/14,  incorpora los incisos Y)  y 19).

 D.N. Nº 482/16, sustituye el inciso A).

 

 Artículo 2º.- D.N.Nº 26/89 (B. 193), artículo 8º, sobre Solicitud Tipo “02”, con modificaciones en lo que hace al llenado del rubro H) en algunos trámites, enunciándose que el resto de las Solicitudes Tipo serán utilizadas para los trámites enumerados en cada una de ellas. D.N.Nros. 290/93, 556/94, 711/94 - t.o. Orden “N” Nº 1/94 -, 642/95, 847/98, 848/98, 382/99, 136/00 y 456/02.

 D.N. N° 269/03, segundo párrafo.

 D.N.Nº 319/11, sustituye el segundo párrafo.

 D.N. Nº 1/17.

 D.N. Nº 6/17.

 Artículo 3º.- Incorporado en virtud del texto aprobado por D.N.Nº 119/93.

 

 

 Artículo 4º.- Artículo 14 del Régimen Jurídico del Automotor y D.N.Nº 218/90, artículo 5º.

 

 

 Artículo 5º.- D.N.Nº 26/89, artículo 4º y D.N.Nº 384/82, Anexo II, artículo 5º.

 D.N. N° 208/03.

 

 No se incorpora el artículo 12 de la D.N.Nº 26/89, según el cual la consulta de Legajo no requería la presentación de ninguna Solicitud Tipo, al haberse dispuesto para ese trámite la utilización de la Solicitud Tipo “02”, según el Título II, Capítulo XIV.

 

 

 

 D.N. N° 465/10, incorpora Anexo VII BIS.

 

 D.N. N°  241/11, sustituye Anexo X.

 

 D.N. Nº 319/11, sustituye Anexos I y II e incorpora Anexo XXVI.

 

 D.N. N° 70/14, incorpora Anexos XXVII y XXVIII.

 

 D.N. N° 87/14, incorpora Anexo XXIX.

 

 D.N. N° 145/14, incorpora Anexos XXX, XXXI y XXXII.

 

 D.N. N° 276/14, incorpora Anexo XXXIII.

 

 D.N. Nº 455/15, sustituye Anexo XXI.

 

 D.N. Nº 482/16, sustituye Anexos I, II y XIV.

 D.N. Nº 38/17, sustituye Anexo XXXIII.


 

CAPITULO I

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

SECCION 1ª - EXPEDICION Y VALIDEZ

Artículo 4°: Circular C.A.N.J. N° 4/06.

Artículo 10: Circular C.A.N.J. N° 10/03, apartado 2).

SECCION 3ª - CLASES DE SOLICITUDES TIPO

Artículo 3°: Circular D.N. N° 51/98.


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