CAPITULO I
SOLICITUDES TIPO
SECCION 2ª
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR
Artículo 1º.- Las Solicitudes Tipo deberán llenarse a máquina o con letra tipo imprenta en tinta negra o azul.
En caso de enmiendas o raspaduras será de aplicación el artículo 10 de la Sección 1º de este Capítulo.
Deben cubrirse todos los datos requeridos, tachándose los espacios no utilizados.
Artículo 2º.- Los datos, antecedentes o manifestaciones que las partes asienten en la Solicitud Tipo tienen carácter de declaración jurada, asumiendo éstas las responsabilidades penales correspondientes.
Artículo 3º.- CONDOMINIO: De existir condominio, los dos primeros condóminos figurarán en un primer juego de Solicitudes Tipo, los siguientes en otro igual y así sucesivamente, consignándose el número de dominio en todos los casos y el lugar y fecha del acto.
El Registro completará lo referente al cargo y colocará en Observaciones una leyenda que diga “CONTINUACION”.
Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación en la inscripción de contratos prendarios, ya que en caso de existir más de un deudor o de un acreedor se colocará en la Solicitud Tipo “03” respectiva “y otro/s”.
Artículo 4º.- TITULAR DE DOMINIO: Las personas humanas colocarán en forma completa primero el o los apellidos y, separado con una coma, el o los prenombres.
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
No se exigirá acreditación del estado civil ni del apellido del cónyuge.
En caso de personas jurídicas copiar textualmente su denominación del contrato o documento de creación.
Cuando se trate de sociedades que no se constituyan con sujeción a los tipos del Capítulo II de la Ley General de Sociedades, o que omitan requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades exigidas por la ley, (artículo 21 - Capítulo I, Sección IV de la Ley Nº 19.550,modificada por Ley 26.994), se deberá completar una Solicitud Tipo con los datos de la sociedad y su clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) suscripta por cualquiera de los socios. En los supuestos en que se trate de una inscripción inicial o una transferencia a favor de una de esas sociedades, se deberá acompañar con carácter de minuta tantas Solicitudes Tipo como número de socios, consignando los datos personales de cada uno de ellos y la proporción en que participan los socios en tal sociedad, las que podrán ser suscriptas por cualquiera de los socios.
Artículo 5º.- CERTIFICACION: Las firmas se certificarán según la normativa prevista en el Capítulo V de este Título.
Artículo 6º.- DOMICILIO DEL TITULAR: Se procederá de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VI del Título I.
Artículo 7º.- CALLE - NUMERO - PISO - DEPARTAMENTO - CODIGO POSTAL - LOCALIDAD - PARTIDO O DEPARTAMENTO - PROVINCIA: Estos datos se consignarán con toda claridad y precisión, no dejando espacios en blanco, los que se cubrirán con un guión.
Artículo 8º.- DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS HUMANAS: Se cubrirán íntegramente los espacios destinados a consignar estos datos.
En cuanto al documento se consignará el que corresponda según lo dispuesto en la Sección 2ª del Capítulo IV del Título I.
Artículo 9º.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se consignará la autoridad que otorgó la personería, con los datos de inscripción y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su creación.
Las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades de su propiedad) consignarán únicamente su denominación.
Artículo 10.- MANDATO: Se procederá según lo previsto en el Capítulo IV del Título I.
Artículo 11.- DATOS DEL AUTOMOTOR: En las inscripciones iniciales, transcribir textualmente del Certificado de Fabricación o de Importación o documentación de origen en el caso de subastados y armados fuera de fábrica, los datos de identificación del automotor.
En los demás trámites, copiar textualmente del Título del Automotor o de las constancias del Legajo (documento de origen y posteriores modificaciones).
Artículo 12.- OBSERVACIONES: Se colocarán en dicho espacio:
- Las aclaraciones necesarias.
- La relación de otros documentos que integran la inscripción, si así correspondiere.
- El salvado de las enmiendas y raspaduras admitidas y su correspondiente firma.
Artículo 13.-
Las personas físicas o jurídicas que peticionen la inscripción inicial o los adquirentes que peticionen la inscripción de la transferencia de un automotor a su favor, así como los constituyentes de una prenda y los acreedores prendarios que peticionen la inscripción, endoso, modificación o reinscripción del contrato prendario deberán acreditar ante el Registro Seccional su inscripción en la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) o la clave de identificación (C.D.I.) asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o el código único de identificación laboral (C.U.I.L) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acompañar la documentación que se indica a continuación –en fotocopia simple, que se agregará al Legajo B- y consignar su número respectivo en el espacio libre a la derecha del dato correspondiente al porcentaje del automotor que se inscribe o adquiere de las respectivas Solicitudes Tipo “01”, “05” y “08”, en el rubro “E” de la Solicitud Tipo “02” y en el rubro “D” de la Solicitud Tipo “03” debajo del título de ese rubro.
A los fines del párrafo precedente:
1) La clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) se acreditará indistintamente con:
2) La clave de identificación (C.D.I.) se acreditará con el Formulario de declaración jurada N° 663 o el Formulario 622 de inscripción en dicha clave.
3) El código único de identificación laboral (C.U.I.L) se acreditará con la presentación de la identificación emitida por el A.N.Se.S. o el recibo de haberes de jubilados emitido por dicho organismo.
A los fines de este artículo resultarán también aptos los siguientes documentos:
Cuando no se diera cumplimiento a la obligación impuesta en este artículo, trátese de personas físicas o jurídicas, el Registro Seccional observará el trámite, excepto en los casos en que obraren en él constancias de la inscripción de que se trate.
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