CAPITULO I
SOLICITUDES TIPO
SECCION 1ª
EXPEDICION Y VALIDEZ
Artículo 1º.- Las peticiones de anotaciones e inscripciones y en general los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se efectuarán mediante el uso de las Solicitudes Tipo que para cada caso establezca la Dirección Nacional.
Artículo 2º.- Las Solicitudes Tipo serán entregadas gratuitamente por los Registros, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el Registro ante el cual el peticionario se presente sea el de radicación del automotor -o donde deba presentarse el trámite cuando éste no se refiera a dominio determinado (v.gr. inhibiciones)- y el trámite sea efectivamente presentado ante él en ese acto, o el de la futura radicación del automotor, sólo en el supuesto de peticionarse también en ese acto ante ese Registro el cambio de radicación o el cambio de radicación en forma simultánea con otros trámites.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo en ese acto en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Artículo 3º.- Los Registros también entregarán gratuitamente las Solicitudes Tipo, aun cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo anterior, en los casos que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 4º.- Se entregarán gratuitamente las solicitudes que deban acompañarse como minuta en los siguientes trámites y para los cuales se utilizará la Solicitud Tipo “02”- Especial, la que será de libre impresión por parte de los Encargados de Registro, no siendo para ellos necesario el uso de las Solicitudes Tipo “02” que adquieren al Ente Cooperador.
1) Anotación de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judiciales relacionadas con automotores.
2) Levantamiento de embargos, litis, medidas de no innovar y otras medidas judiciales relacionadas con automotores.
3) Anotación de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal.
4) Levantamiento de inhibiciones, afectaciones y otras medidas judiciales de tipo personal.
5) Los pedidos de informe ordenados en juicio requeridos por medio de oficios firmados por autoridad judicial o por el letrado patrocinante y
6) Los que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio.
7) Los pedidos de informe a que se refiere el Capítulo III, Sección 1ª, artículo 4º, inciso c) de este Título.
La entrega gratuita prevista en este artículo, sólo operará cuando el peticionario requiera la Solicitud Tipo en el Registro de la radicación del automotor, o donde deba presentarse el trámite, cuando éste no se refiera a un dominio determinado.
Artículo 5º.- En los supuestos previstos en el artículo 2º de esta Sección, en que el Registro debe entregar una Solicitud Tipo en forma gratuita, y se presentare una adquirida previamente por el usuario, éste podrá peticionar la reposición de dicha Solicitud Tipo, siempre que la totalidad de las partes intervinientes concurriesen en un mismo acto a certificar sus firmas ante el Registro competente.
La petición de reposición no requerirá de otra formalidad que su solicitud verbal, y deberá entregarse en el mismo momento de materializarse la aludida certificación de firmas.
Artículo 6º.- En ningún caso los Registros Seccionales entregarán las Solicitudes Tipo “01” para peticionar inscripciones iniciales.
Artículo 7º.- La entrega de las Solicitudes Tipo “12”, los Formularios “57”, “59”, “59M” y los relacionados con los trámites referidos a Rentas no se efectuará en forma gratuita.
Artículo 8º.- Las Solicitudes Tipo deberán ser firmadas por el o los peticionarios, no obstante lo cual podrá ser admitida en ellas la firma a ruego, en los casos de las personas que no saben o no pueden firmar, siempre que el certificante:
a) haga constar el motivo de la imposibilidad;
b) acredite debidamente la identidad de la o de las partes;
c) proceda a explicar debidamente al peticionario el contenido del trámite antes de que se estampe la firma a ruego, de lo cual también dejará constancia;
d) tome además la impresión digital del peticionario, haciendo constar que fue puesta en su presencia y en el mismo acto.
Artículo 9º.- A los efectos previstos en el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor se considera como fecha de expedición de las Solicitudes Tipo la de la certificación de la firma en ellas estampada. En caso de existir más de una firma se considerará fecha de expedición la de la certificación de la primera de ellas.
En consecuencia, a partir de esa fecha y dentro de los NOVENTA (90) días hábiles siguientes, los interesados deberán presentar la Solicitud Tipo ante el Registro respectivo, conforme a las normas vigentes. Vencido ese plazo la Solicitud Tipo perderá su eficacia, excepto cuando instrumentare el otorgamiento de derechos, en cuyo caso una vez vencidos los NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se abonará un recargo progresivo por mora de acuerdo al arancel vigente. Se entiende que una Solicitud Tipo instrumenta derechos, cuando una parte requiere necesariamente de la participación de la otra para poder reproducir el documento. Ejemplo: Una Solicitud Tipo “08” firmada únicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos y por lo tanto no caduca. Esto es así porque el comprador por sí solo no puede reproducir esa Solicitud Tipo “08”, para ello necesita de la participación del vendedor.
La Solicitud Tipo “08” firmada exclusivamente por el vendedor, instrumenta a favor de su tenedor una oferta de venta, que constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.
Lo mismo sucedería con una Solicitud Tipo “08” firmada sólo por el comprador en poder del vendedor, o de una prenda suscripta únicamente por el deudor en poder del acreedor.
Las Solicitudes Tipo antes aludidas, no caducan a los NOVENTA (90) días, sino que al vencimiento de ese plazo tributan el recargo por mora.
Por el contrario, y a modo de ejemplo, se señala que caducan a los NOVENTA (90) días: el pedido de cambio de radicación, el pedido de duplicado de Cédula y de Título, el pedido de alta o baja de motor, etc.. En todos estos casos, el interesado en el trámite puede, por sí solo y sin concurso de nadie, reproducir el documento caduco simplemente firmando otro del mismo tenor.
En los casos de firmas que no requieren de certificación se considerará como fecha de expedición de la respectiva Solicitud Tipo la de la fecha de su firma, cuando este dato fuere uno de los requisitos a cumplimentar en ella.
Artículo 10.- No se dará curso a trámites donde en la
Solicitud
Tipo se hayan enmendado la totalidad del prenombre y apellido de alguna
de las
partes o la totalidad de la identificación del dominio, aunque sea en
uno solo
de los lugares donde éste deba figurar, aún en los casos en que las
enmiendas
estuvieran salvadas.
Las restantes enmiendas o
raspaduras deberán estar debidamente salvadas por el o los interesados
(según
el dato a salvar) o el perito verificador en el caso de verificaciones
y
nuevamente firmadas en el lugar reservado a “OBSERVACIONES”.
Aclárase que no constituye
enmienda, ni debe considerarse como tal el llenado de una Solicitud
Tipo por
parte de distintas personas (por ejemplo: una parte el Encargado
titular y otra
el suplente) o con distinto tipo de letra (mientras se haga a máquina o
en
imprenta) o de tinta (mientras ésta sea negra o azul), razón por la que
esas
solas circunstancias no requieren salvado alguno.
Artículo
11.- Los
Registros Seccionales deberán llevar un Libro especial de carácter
digital en
el cual registrarán en forma diaria las Solicitudes Tipo entregadas.
El
Libro digital de Solicitudes Tipo se encontrará disponible en el
Sistema Único
de Registración de Automotores (SURA).
La
Dirección de Fiscalización y Control de Gestión podrá acceder
directamente a la
información contenida en el citado Libro, a los fines de su supervisión.
Artículo 12.- Derogado D.N. Nº 756/02.
Anexos (Capítulo I - Sección 1ª)
Anexo I (DEROGADO
- Disposición DN 457/16 ) |
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