CORRELATIVIDAD
CAPITULO II
PRESENTACION Y RECEPCION
DE SOLICITUDES - CARGO
NORMAS DE PROCESAMIENTO
SECCION 1ª
PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGO
Artículos 1º y 2º.- D.N.Nº 266/85, artículo 1º con modificaciones para mejorar la redacción y para establecer en forma expresa la competencia de los Registros Seccionales en lo que concierne a la presentación de los trámites y sus efectos. Se incorpora, además y con carácter general, una previsión similar a la contenida en la D.N.Nº 238/76, Anexo I, punto 6.2.33., relacionada con la colocación de sello identificatorio de mandatarios matriculados.
D.N.Nº 711/94 - t.o. Orden “N” Nº 1/94 -, modificada por D.N.Nº 138/95, con modificaciones relacionadas con la posibilidad de solicitar informes de estado de dominio ante cualquier Registro Seccional o la Dirección Nacional.
D.N.Nros. 288/01 y 735/01.
D.N. N° 90/03 sustituye el cuarto párrafo del artículo 2°.
D.N. N° 747/03 reubica las previsiones del artículo 2° referidas a la presentación de trámites en el artículo 3°.
Artículo 3º.- D.N. N°. 288/01, D.N. N° 735/01, D.N. N° 90/03, Circular C.A.N.J. N° 8/03 y D.N. N° 747/03 que reubica en este artículo las previsiones sobre la mera presentación de trámites.
D.N. N° 680/08.
D.N. N° 145/14.
D.N. Nº 247/16, sustituye el inciso b).
Artículo 4º.- D.N.Nº 266/85, artículo 2º, con modificaciones sustanciales, entre ellas: incorporar la modalidad vigente para INFOAUTO y permitir asentar en el recibo originario la constancia de reingreso del trámite o del agregado de documentación.
D.N. N° 747/03 lo reordena.
Artículo 5º.- D.N.Nº 266/85, artículo 3º (con modificaciones, sin alterar contenido).
D.N. N° 747/03 lo reordena.
D.N. Nº 1/17,
sustituye el artículo.
Artículo 6º.- D.N.Nº 506/79.
D.N. N° 747/03 lo reordena.
Artículo 7º.- D.N. Nº 380/15.
D.N. Nº
596/15.
D.N. N° 145/14, deroga los Anexos I, II y III.
D.N. Nº 380/15,
incorpora el Anexo I.
SECCION 2ª NORMAS DE PROCESAMIENTO Artículo 1º.- Decreto Nº 335/88,
artículos 11 a 22. Se trata de una incorporación cuyo objeto es por un lado
referir la normativa (Régimen Jurídico del Automotor y su Decreto reglamentario
Nº 335/88, artículos 11 a 22) a la que debe ajustarse el procesamiento de las
Solicitudes Tipo y, por otro, establecer el plazo en que deberán procesarse los
trámites, cuando aquella no los fija. Artículo 2º.- Circular D.N.Nº 163 del
3/12/86 (B. 148), con modificaciones, en cuanto se aprueba un nuevo modelo de
formulario para efectuar observaciones. D.N.Nº 290/93. Artículo
3°.- Incorporado por Disposición D.N. N° 586/07. D.N. N° 586/07, sustituye el
Anexo I.
D.N. Nº 476/16, deroga el Anexo
I.
CAPITULO
II
SECCION
1ª - PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGO
Artículo 3°:
Circular C.A.N.J. N° 8/03, los apartados b) a i).
CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
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