CORRELATIVIDAD

CAPITULO II

PRESENTACION Y RECEPCION

DE SOLICITUDES - CARGO

NORMAS DE PROCESAMIENTO

 

 

SECCION 1ª

PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGO

 

 

 Artículos 1º y 2º.- D.N.Nº 266/85, artículo 1º con modificaciones para mejorar la redacción y para establecer en forma expresa la competencia de los Registros Seccionales en lo que concierne a la presentación de los trámites y sus efectos. Se incorpora, además y con carácter general, una previsión similar a la contenida en la D.N.Nº 238/76, Anexo I, punto 6.2.33., relacionada con la colocación de sello identificatorio de mandatarios matriculados.

 D.N.Nº 711/94 - t.o. Orden N Nº 1/94 -, modificada por D.N.Nº 138/95, con modificaciones relacionadas con la posibilidad de solicitar informes de estado de dominio ante cualquier Registro Seccional o la Dirección Nacional.

 D.N.Nros.  288/01 y 735/01.

 D.N. N° 90/03 sustituye el cuarto párrafo del artículo 2°.

 D.N. N° 747/03 reubica las previsiones del artículo 2° referidas a la presentación de trámites en el artículo 3°.

 

 Artículo 3º.- D.N. N°. 288/01, D.N. N° 735/01, D.N. N° 90/03, Circular C.A.N.J. N° 8/03 y D.N. N° 747/03 que reubica en este artículo las previsiones sobre la mera presentación de trámites.

 D.N. N° 680/08.

 D.N. N° 145/14.

 D.N. Nº 247/16, sustituye el inciso b).

 

 Artículo 4º.- D.N.Nº 266/85, artículo 2º, con modificaciones sustanciales, entre ellas: incorporar la modalidad vigente para INFOAUTO y permitir asentar en el recibo originario la constancia de reingreso del trámite o del agregado de documentación.

 D.N. N° 747/03 lo reordena.

 

 

 Artículo 5º.- D.N.Nº 266/85, artículo 3º (con modificaciones, sin alterar contenido).

 D.N. N° 747/03 lo reordena.

 D.N. Nº 1/17, sustituye el artículo.

 

 

 Artículo 6º.- D.N.Nº 506/79.

 D.N. N° 747/03 lo reordena.

 

Artículo 7º.- D.N. Nº 380/15.

D.N. Nº 596/15.

 

 D.N. N° 145/14, deroga los Anexos I, II y III.

 D.N. Nº 380/15, incorpora el Anexo I.

 

 

SECCION 2ª

NORMAS DE PROCESAMIENTO

 

 

 Artículo 1º.- Decreto Nº 335/88, artículos 11 a 22. Se trata de una incorporación cuyo objeto es por un lado referir la normativa (Régimen Jurídico del Automotor y su Decreto reglamentario Nº 335/88, artículos 11 a 22) a la que debe ajustarse el procesamiento de las Solicitudes Tipo y, por otro, establecer el plazo en que deberán procesarse los trámites, cuando aquella no los fija.

 

 

 Artículo 2º.- Circular D.N.Nº 163 del 3/12/86 (B. 148), con modificaciones, en cuanto se aprueba un nuevo modelo de formulario para efectuar observaciones. D.N.Nº 290/93.

 

 

 Artículo 3°.- Incorporado por Disposición D.N. N° 586/07.

 

 

 D.N. N° 586/07, sustituye el Anexo I.

 D.N. Nº 476/16, deroga el Anexo I.

 

CAPITULO II

CIRCULARES
ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

 

 

SECCION 1ª - PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUD TIPO - CARGO

Artículo 3°: Circular C.A.N.J. N° 8/03, los apartados b) a i).

   

 


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