CAPITULO II
PRESENTACION Y RECEPCION
DE
SOLICITUDES - CARGO
NORMAS DE PROCESAMIENTO
SECCION 1ª
PRESENTACION Y RECEPCION DE SOLICITUDES TIPO - CARGO
Artículo 1º.- Al presentarse cualquier trámite, el Registro comprobará que corresponda a su jurisdicción. A este efecto, se considerará como competente para entender en el trámite, el Registro donde se encuentre radicado el automotor.
En los siguientes casos, también será competente el Registro de la futura radicación:
a) Cuando se trate del titular de dominio que cambie su domicilio o el lugar de la guarda habitual del automotor a un lugar distinto de la jurisdicción del Registro de radicación y que opte por peticionar ante el Registro con jurisdicción en su nuevo domicilio o nueva guarda habitual del automotor el cambio de radicación.
Esta norma no será de aplicación cuando ambos Registros tengan su asiento en una misma ciudad, toda vez que en este supuesto no se opera el cambio de radicación del automotor.
b) Cuando se trate del adquirente de un automotor cuyo domicilio o el lugar de la guarda habitual del automotor se encuentre en un lugar distinto de la jurisdicción del Registro de radicación y opte por peticionar ante el Registro de su domicilio o del lugar de la guarda habitual del automotor el cambio de radicación, presentando simultáneamente la documentación que lo acredite como tal (Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre).
Esta norma no será de aplicación cuando ambos Registros tengan su asiento en una misma ciudad, toda vez que en este supuesto no se opera el cambio de radicación (en estos casos el trámite de transferencia sólo podrá presentarse ante el Registro de radicación del automotor).
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y de lo establecido en el Capítulo XIII del Título II sobre inscripción inicial de automotores con inscripción simultánea de contrato de prenda, cuando se trate de una inscripción inicial, será competente el Registro con jurisdicción en el lugar del domicilio del titular o de la guarda habitual del automotor. Del mismo modo, cuando se trate de una medida no relacionada con un automotor determinado, como en el supuesto de la inhibición, será competente el Registro donde se presente el trámite.
Los pedidos de informe de estado de dominio podrán ser solicitados por intermedio de cualquier Registro Seccional o de la Dirección Nacional, en la forma y condiciones previstas en el Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, artículos 5º y 6º.
Los pedidos de certificados de transferencia podrán ser solicitados por intermedio de cualquier Registro Seccional, en la forma y condiciones previstas en el Título II, Capítulo XIV, Sección 3ª, artículo 4º.
Cuando se peticione alguno de los trámites previstos en el párrafo siguiente y el automotor aún no tuviere otorgada la identificación del dominio de acuerdo al nuevo modelo establecido en el Título III, Capítulo II, el Registro verificará que se presenten, como elementos integrantes de esa petición, los enunciados en el Título III, Capítulo II, artículo 24, cumpliendo con la Convocatoria del Parque Automotor. Si no se hubiere presentado la referida documentación se observará el trámite de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 24.
Los trámites a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:
- Asignación de R.P.A.
- Transferencia
- Alta y baja de carrocería y cambio de tipo de carrocería
- Comunicación de recupero
- Alta de motor
- Cambio de radicación y de domicilio
- Cambio de chasis
- Expedición de cédulas por vencimiento de la cédula en uso; de duplicado de cédula y de cédulas adicionales
- Cambio de uso
- Rectificación de datos
- Cambio de denominación de Personas Jurídicas.
- Inscripción preventiva a nombre de una Sociedad en formación y en su caso inscripción de la titularidad definitiva a nombre de la persona jurídica una vez constituida la sociedad.
Artículo 2º.- Una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, el Registro estampará el cargo en la Solicitud Tipo, consignando el día y la hora de presentación y el número de código o la identificación del Registro. Asimismo consignará idéntica constancia en el ejemplar de recibo de pago del arancel destinado para el usuario. En el recibo figurará, además, el número de dominio excepto en las inscripciones iniciales y en las presentaciones no relacionadas con un dominio determinado (v.g. inhibiciones) y el tipo de trámite que se presenta.
El referido recibo con las constancias aludidas se devolverá al peticionario en el mismo momento de la presentación del trámite.
Si juntamente con el trámite se acompañase otra documentación (v.g. Título del Automotor, Prendas, Poderes, Estatutos, Oficios Judiciales, etc.), el Registro también dejará constancia de la recepción de esa documentación en el recibo.
En la Solicitud Tipo “08” que deberá presentar el adquirente previsto en el inciso b) del artículo anterior, instrumentando la transferencia a su favor, el Registro estampará el cargo y procederá en todo lo demás conforme a lo dispuesto precedentemente, pero dicha presentación (y las que eventualmente se hagan junto con ésta) carecerá de toda eficacia y prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la radicación del automotor, aún cuando éstos fuesen posteriores en el tiempo, dado que esa Solicitud de inscripción de transferencia sólo tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal una vez operado el cambio de radicación.
Artículo 3º.- IDENTIFICACION DE LOS PRESENTANTES: Cuando el presentante del trámite no fuere su peticionario o el apoderado de éste, deberá identificarse acompañando el Formulario “59” (conforme con modelo que obra como Anexo XXX, Sección 1ª, Capítulo I, Título I, del presente Digesto) por los trámites que presente, el que deberá ser completado de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto y de acuerdo con las siguientes previsiones:
a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan.
b) Cuando se tratare de mandatarios matriculados,
sus empleados inscriptos o Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro
de Comerciantes Habitualistas, se indicará en el formulario el carácter que
revisten, de acuerdo con las instrucciones que surgen de su texto. La firma del
presentante no deberá encontrarse certificada. De presentarse más de un trámite
en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo
Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan.
c) Cuando se tratare de abogados, procuradores o escribanos públicos, así como el personal dependiente de cada uno de ellos, no se requerirá la presentación del Formulario “59”, y se identificarán colocando verticalmente, en el margen izquierdo de cada ejemplar de la Solicitud Tipo por la que se peticiona el trámite un sello que los identifique, cuidando de no alterar los datos en ellas consignados.
d) Tampoco será necesaria la presentación del Formulario “59” cuando se tratare de familiares ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado, y cónyuge del titular registral, quienes deberán acreditar el vínculo que invocan mediante la presentación de las correspondientes actas de matrimonio, partidas de nacimiento o libreta de familia. Una vez verificadas las citadas previsiones por parte del Encargado, se dejará constancia en el legajo. La identidad del presentante se acreditará consignando en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo —en el espacio destinado a la autorización para el diligenciamiento del trámite o, en el caso de que la Solicitud Tipo presentada no contenga dicha previsión, en su reverso— el nombre, apellido, tipo y número de documento del presentante en presencia del Encargado, quien estampará su sello y firma una vez cotejados los datos con el documento de identidad que deberá serle exhibido a ese efecto.
Artículo 4º.- Si por el tipo de presentación no se abonare arancel, igualmente se entregará un recibo al presentante de las mismas características al previsto en el artículo anterior, consignando en él: “Trámite gratuito” o: “Arancel $ 00.00”, si se tratare de Registros Informatizados.
Si se tratare del reingreso de un trámite o del agregado de documentación a un trámite ya presentado, la constancia de su recepción se asentará en el anterior recibo, y si ello no fuera posible, se extenderá recibo en una hoja simple o impresa al efecto por el Registro, debiendo consignarse en él las mismas anotaciones que se disponen para el ejemplar aludido en el artículo anterior.
Artículo 5º.- Tanto el
cargo como las constancias de recepción estarán sellados con el sello de
seguridad del Registro Seccional, bajo la exclusiva responsabilidad del
Encargado. También podrán estar firmados y sellados por el Encargado, o por un
empleado de éste habilitado a ese efecto y bajo la exclusiva responsabilidad
del Titular.
Artículo 6º.- Al recibir para su anotación registral todo tipo de órdenes judiciales, o administrativas emanadas de autoridad con facultad para ello (cédulas, oficios, testimonios o certificados), que dispongan la inscripción de medidas precautorias o definitivas; contratos de prenda con registro; u otros trámites registrales en los que se modifica o afecta el dominio o la situación jurídica del automotor, los Registros Seccionales harán constar en el instrumento el lugar, día y hora de su recepción.
Artículo 7°.- Al momento del retiro
del trámite, los Registros Seccionales -a requisitoria de los usuarios- harán
entrega del “Resumen de Pagos”, cuyo modelo obra como Anexo de esta Sección. El
“Resumen de Pagos” contendrá un detalle de todos los rubros abonados en
concepto de aranceles registrales, así como las demás sumas percibidas por los
Sres. Encargados en su carácter de agentes de percepción de los organismos
tributarios correspondientes.
ANEXO I
CAPITULO II
RESUMEN DE
PAGOS
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