CAPITULO III
ARANCELES, ESTADISTICAS

Y REMISION DE DOCUMENTACION


SECCION 1ª

ARANCELES

 

 

 Artículo 1º.- Los usuarios abonarán por los trámites que realicen ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, los aranceles que a ese efecto fije el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

 

 Artículo 2º.- Al presentar el trámite, el usuario deberá abonar el arancel correspondiente.

 Una vez presentado el trámite en el Registro y abonado el arancel vigente al momento de la presentación, el usuario no deberá pagar suma alguna en concepto de reajuste o complemento de arancel, aún cuando este último aumentare al momento de la inscripción, anotación o expedición del acto.

           

           

 Artículo 3º.- Los Encargados de Registro confeccionarán un recibo de pago de arancel conteniendo los recaudos establecidos en el Capítulo II del Título I, por cada trámite que deban percibir. Si se tratara de distintos trámites para un mismo dominio, podrán incluir hasta tres constancias de pago en un solo recibo.

 De incluirse en un solo recibo más de un trámite, se registrará cada uno de ellos en forma individual y uno debajo del otro en la planilla “DIARIA DE CAJA” y en la correspondiente planilla de “ASIENTOS MENSUALES” o “ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES”.

 Los Registros informatizados confeccionarán el recibo de arancel en la forma que automáticamente imprime el sistema.

 

 

 Artículo 4º.- Se exceptúan del pago del arancel los siguientes trámites:

 

a) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial, siempre que en la orden respectiva se haga constar que han sido dictados de oficio por el Tribunal; o que provengan de la justicia penal y tengan carácter informativo o cautelar aunque no conste que hayan sido dictados de oficio.

             

b) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridad judicial en el cumplimiento de normas legales que expresamente establezcan la gratuidad por la prestación de ese servicio, o que éste se realizará sin previo pago. En este último supuesto el arancel se abonará en su oportunidad.

             

c) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por las siguientes autoridades en ejercicio de sus funciones específicas:

1) HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y sus comisiones permanentes o especiales.

2) FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS.

3) FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y POLICIALES.

4) ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

5) SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO.

6) DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

7) Instructores en los sumarios que se instruyan a los agentes de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL.

8) TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

           

d) Las medidas y pedidos de informes dispuestos por autoridades nacionales, provinciales o municipales que en mérito a las circunstancias del caso, la Dirección Nacional, por decisión fundada, estime que corresponde la exención del arancel.

 

e) Los pedidos de informes con fines estadísticos, previa autorización de la Dirección Nacional.

 

f) Las transferencias efectuadas a favor de comerciantes habitualistas en la forma y condiciones previstas en el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor.


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