CAPITULO III
ARANCELES, ESTADISTICAS

Y REMISION DE DOCUMENTACION

 

 

SECCION 3ª

DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL Y DE LA GUARDA EN EL REGISTRO SECCIONAL

 

 

Artículo 1°.- Del uno al diez de cada mes, los Registros Seccionales procederán al envío digitalizado del desglose de los trámites que a continuación se indican:

 

- Inscripción Inicial.
- Grabado de codificación de identificación RPA para motor o chasis.
- Duplicado de Titulo del Automotor.
- Anotación y levantamiento de embargos.
- Inscripción, reinscripción, endoso y cancelación de contratos prendarios.
- Inscripción de Baja definitiva del Automotor.
- Inscripción de Baja con recuperación de piezas.
- Inscripción de Baja de Automotor para su desguace y destrucción.
- Inscripción de Alta o Baja de Motor.
- Inscripción de Alta o Baja de Motor para sustitución provisoria.
- Denuncia de Robo o Hurto.
- Comunicación de Recupero.
- Transferencias de dominio.
- Denuncia de Compra.
- Denuncia de Venta.
- Notificación del recupero del automotor objeto de denuncia de venta.
- Cesión de derechos en favor de entidades aseguradoras.
- Revocación de cesión de derechos en favor de entidades aseguradoras.
- Denuncia de entrega de la posesión o tenencia.
- Inscripción y cancelación de contrato de leasing.
- Convocatoria al parque automotor.
- Cambio de tipo.
- Rectificación de datos (incluyendo la nota, certificación o documentación que así lo acredite).
- Alta, baja, cambio de carrocería.
- Actualización de tipo de carrocería.
- Cambio de denominación.

 

Artículo 2°.- En ningún caso debe remitirse copia de los Formularios relativos a la identificación del presentante del trámite y al cobro de impuestos (patente, sellado) e infracciones.

Artículo 3°.- La remisión digital del desglose de los trámites indicados deberá realizarse a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), de conformidad a las instrucciones que a ese efecto imparta el Departamento de Servicios Informáticos. Sin perjuicio de la oportunidad en que a lo largo del mes el Registro Seccional proceda a la digitalización de los trámites, el Encargado de Registro deberá verificar que cada trámite aprobado tenga asociada su correspondiente imagen digital al tiempo de la remisión del desglose.

Artículo 4°.- El soporte papel del desglose de los trámites indicados en el artículo 1° deberá conservarse en la sede de los Registros Seccionales por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de su inscripción. Vencido ese período podrá ser desechado previa inutilización mediante un sistema de trozado.

Artículo 5°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán presentar dentro de los DIEZ (10) días del mes, en un sobre dirigido al Departamento Control de Inscripciones, Área Estadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, el comprobante original del giro a la cuenta Corriente Recaudadora N° 758/18 respecto de la competencia en Créditos Prendarios.

Cuando los Registros referidos en el presente artículo estén a cargo de un funcionario que no revista el carácter de Encargado o Interventor de un Registro Seccional de una Competencia distinta, podrán remitir el resto de la documentación de la siguiente manera:

1.- En la forma prevista en el artículo 3°,

2.- En una caja dirigida al Departamento Control de Inscripciones, Área Estadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, Avenida Corrientes 5666 C.A.B.A., C.P. 1414, en cuyo caso la documentación se remitirá de conformidad con el siguiente orden de prelación:

2.1- Inscripciones Iniciales 2.2- Transferencias 2.3- Contratos de Prenda 2.4- La documentación correspondiente a los trámites realizados con Solicitud Tipo 04 y 04D. 2.5- La documentación correspondiente a los restantes trámites.

Artículo 6°.- Dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente al de la rendición, los Encargados remitirán a esta Dirección Nacional, por medio del sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar, la información referida al monto de la recaudación en concepto de impuesto de sellos y de impuesto a la radicación de los automotores. Se encuentran exceptuados de ello, los Registros Seccionales que operen con el sistema unificado. El contenido y la forma de esta remisión deberán ajustarse al instructivo de procedimientos que a ese efecto notifique el Departamento Tributos y Rentas a los Registros Seccionales de cada jurisdicción.

 

 

 


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