CAPITULO V
CERTIFICACION DE FIRMAS
CERTIFICACIONES
EN GENERAL
Artículo 1º.- Para
certificar los certificantes mencionados en el artículo 1º, Sección 1ª de
este Capítulo, cumplirán las siguientes formalidades en general:
a) Expresar
el lugar, fecha y carácter que inviste el certificante.
b) En
su texto se hará constar:
b.1. Nombre
y apellido y documento de identidad del firmante (tipo y número que corresponda
según lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º).
b.2. Que
la firma es puesta en ese acto en presencia del certificante.
Las constancias indicadas en
a) y b) deberán insertarse en la misma Solicitud Tipo, al pie de la firma que
se certifica, en el lugar asignado al efecto en la respectiva solicitud o
firmando y sellando en ésta y formulando las manifestaciones establecidas en
este artículo en actuación separada, debidamente correlacionada con la
Solicitud. En este supuesto bastará que el certificante firme una sola vez en
la Solicitud Tipo aún cuando certifique varias firmas, en cuyo caso hará
constar en la actuación separada las aludidas manifestaciones respecto de cada
uno de los firmantes.
El requisito de la
certificación se exigirá cuanto menos en el original de la Solicitud Tipo y en
el original de la foja notarial cuando las manifestaciones establecidas en este
artículo sean formuladas por escribano en actuación separada.
Cuando así corresponda, se
dará cumplimiento a lo prescripto en la Sección 6ª de este Capítulo.
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