CAPITULO V
CERTIFICACION DE FIRMAS


SECCION 5ª

CERTIFICACION DE FIRMAS SIN ACREDITAR PERSONERIA

 

 

 Artículo 1º.- En el supuesto de que la certificación se refiera únicamente a la firma del interesado y no a la personería y facultades del firmante se deberá presentar ante el Registro, junto con la Solicitud Tipo, la documentación que acredite dichos extremos. (v.g. en el caso de Sociedades Anónimas, Contrato Social y Acta de Asamblea y de Directorio por la que se designa el representante legal, o copia de dicha documentación autenticada por Escribano Público. En el caso de apoderados, el testimonio del poder).

 Se acompañará además, copia o fotocopia simple de ella, la que quedará en poder del Registro, una vez constatada su autenticidad previo cotejo con la documentación acompañada que será devuelta al presentante. El Encargado dejará constancia de la autenticidad de las copias o fotocopias que queden en su poder, las que agregará al respectivo Legajo.

 No será necesario presentar la documentación aludida en este artículo, cuando de su existencia, vigencia y validez para el trámite de que se trate, obraren constancias fehacientes en el Legajo correspondiente.  


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