CAPITULO VI
LUGAR DE RADICACION

DE LOS AUTOMOTORES

 


SECCION 2ª

GUARDA HABITUAL

 

 

 

 Artículo 1°.- Quien peticione una inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen.

 Cuando para la radicación del automotor se invoque su guarda habitual, en el rubro de la Solicitud Tipo en el que se manifieste el lugar determinante de esa radicación (“Domicilio” en Solicitudes Tipo “01”, “05” y “08” y “Nuevo Domicilio” en Solicitud Tipo “04”) deberá agregarse las siglas “G.H.” y consignarse en el rubro “Observaciones” el domicilio real o legal, según se trate de personas físicas o jurídicas, el que no requerirá ser acreditado.

 En estos supuestos, el Encargado de Registro, al expedir la documentación registral consignará como domicilio el correspondiente al de la guarda habitual del automotor, seguido de las siglas “G.H.”


 Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO: Acreditarán la real existencia de la guarda habitual cumplimentando la totalidad de los siguientes requisitos: 

 

 a)  Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea una Solicitud Tipo “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento que el lugar que denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del automotor cuya inscripción o radicación solicitan, y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales dicha guarda difiere de su domicilio.

 

  b) Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularizad del locador o comodante, u otro documento fehaciente).

Cuando el automotor que se pretenda radicar por guarda habitual fuere objeto de un contrato de leasing, los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán encontrarse extendidos a nombre del tomador del leasing.

Asimismo se presentará una fotocopia de los documentos exhibidos en la cual, una vez cotejada con el original, el Encargado atestará su autenticidad, si así correspondiere, sellará y firmará a continuación de la atestación y agregará la fotocopia al Legajo.


 Artículo 3º.- PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO: Las personas jurídicas de carácter público (organismos nacionales, provinciales o municipales y las empresas y sociedades de su propiedad), acreditarán la real existencia de la guarda habitual mediante alguna de las dos formas que a continuación se mencionan:

 

a) En igual forma a la prevista en el artículo 2º de esta Sección.

 

b) Acompañando una manifestación simple suscripta por el representante legal o apoderado en la que se exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.

Cuando dicha manifestación no se suscribiere ante el Encargado de Registro la firma del manifestante deberá estar certificada por Escribano Público; Director Nacional, Subdirector Nacional o Jefe de Departamento de la Dirección Nacional; Juez, Secretario, Prosecretario o Juez de Paz o por los Cónsules de la República en el extranjero. También podrán practicar esta certificación las personas habilitadas por las empresas terminales o por los comerciantes habitualistas inscriptos en las categorías a), b), c), e), o f), según sea el caso, previstas en el Título II, Capítulo VI, Sección 1ª,  artículo  1º, o  los  funcionarios del Estado nacional, provincial o municipal o de las empresas y sociedades de su propiedad, exclusivamente en los casos que hubieren certificado la firma del manifestante en la Solicitud Tipo correspondiente.


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