CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS
AUTOMOTORES
SECCION 3ª
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Artículo 1º.-
Para la verificación del automotor se presentará en las plantas habilitadas,
además de la Solicitud Tipo de verificación del automotor “12”, los siguientes
elementos, según el caso:
a) Verificaciones
de automotores inscriptos:
Título o Cédula de Identificación
del automotor, o en su defecto oficio judicial que ordene la verificación o
autorización del Encargado dada mediante nota simple del Registro Seccional o
en la misma Solicitud Tipo “12” para verificar sin Título y/o Cédula.
b) Verificaciones
para inscripciones iniciales de automotores 0Km., o armados fuera de fábrica,
previo a su inscripción:
Placas de identificación
provisoria o permisos de circulación para motovehículos cuando corresponda,
según lo previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección 10ª. No será
obligatorio su uso si el automotor fuere transportado en otro vehículo. En este
último caso y de no exhibirlos, se deberá presentar una autorización del
Encargado dada mediante nota simple del Registro Seccional o en la misma
Solicitud Tipo “12” para verificar sin ellos.
Artículo
2º.- A los fines del peritaje al que se refieren la
Sección 1ª, artículo 1º, último párrafo, y la Sección 5ª, artículo 1º, inciso
1), de este Capítulo y el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera,
artículo 9º, se deberá presentar:
a) para el
trámite de transferencia de dominio de automotores a los que se hubiere
otorgado código identificatorio RPA o RPM: orden de peritaje extendida por el
Registro Seccional, Título o Cédula de Identificación del automotor o
autorización dada por el Registro Seccional en la misma orden para peritar sin
Título ni Cédula.
b)
para
el trámite de inscripción inicial de automotores subastados conforme al artículo
10, segundo párrafo, del Régimen Jurídico del Automotor (incorporado por la
Ley Nº 22.130): orden de peritaje extendida por el Registro Seccional o por el
organismo subastante, certificado de subasta y fotografías que lo integran
intervenidas por éste y placas de identificación provisorias o permisos de
circulación para motovehículos cuando corresponda, según lo previsto en el Título
II, Capítulo XVI, Sección 4ª. No será obligatorio su uso si la pericia
hubiere sido ordenada por el propio ente subastante o si el automotor fuere
transportado en otro vehículo. En este último caso y de no exhibirlos, se
deberá presentar una autorización del Encargado dada en la misma orden, para
peritar sin ellos.
c) para el
nuevo peritaje del automotor subastado al que se le asigne código
identificatorio RPA o RPM: orden de peritaje extendida por el Registro
Seccional y fotocopia del peritaje realizado en función del inciso anterior,
autenticada por el Registro Seccional y placas de identificación provisorias o
permisos de circulación para motovehículos cuando corresponda, según lo
previsto en el Título II, Capítulo XVI, Sección 4ª. No será obligatorio su uso
si el automotor fuere transportado en otro vehículo. En este último caso y de
no exhibirlos, se deberá presentar una autorización del Encargado dada en la
misma orden, para peritar sin ellos.
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