CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS
AUTOMOTORES
SECCION 2ª
LUGAR DE VERIFICACIÓN
Artículo
1º.- La verificación de los automotores podrá efectuarse
indistintamente en la planta habilitada del lugar de radicación del bien o en
el de la futura radicación.
Artículo
2º.-
Podrá también verificarse en cualquier planta habilitada del país cuando el
automotor se halle a más de 100 Km. en línea recta de las plantas mencionadas
en el artículo anterior. En este supuesto, es condición indispensable que la
respectiva Solicitud Tipo sea visada, luego de practicada la verificación, por
el Encargado del Registro Seccional del lugar de verificación, a efectos de dar
fe al Registro Seccional inscriptor que el acto fue realizado por autoridad
competente.
Cuando el automotor no pudiere
ser verificado en alguna de las plantas indicadas en el artículo 1º por
encontrarse secuestrado por autoridades nacionales, provinciales o municipales,
que procederán a su pública subasta en los términos del Título II, Sección
11ª, Parte Primera, también resultará competente la planta habilitada para el
lugar donde se encontrare secuestrado el automotor. Si en el caso planteado
correspondiere el otorgamiento de un código de identificación RPA o RPM para
el motor o chasis o cuadro del automotor, la pericia prevista en esa Sección,
artículo 9º, inciso c) también podrá ser realizada por la referida planta de
verificación.
Artículo
3º.- Para solucionar las dificultades de verificación de
automotores que no puedan circular por sus propios medios, los Encargados
quedan autorizados a buscar soluciones adecuadas al lugar, a las posibilidades
del personal que pueda efectuar los peritajes y de las autoridades de las que
este personal dependa.
Artículo
4º.- En aquellas jurisdicciones en que las fuerzas de
seguridad y policiales no hubieran asumido la tarea de verificación de
automotores, los Encargados de Registro aceptarán verificaciones realizadas en
cualquier planta habilitada al efecto, visadas en la forma prevista en el
artículo 2º de esta Sección.
Artículo
5º.- Los Encargados de Registro en cuya jurisdicción no
exista planta de verificación habilitada, deberán asumir supletoriamente la
tarea de verificación de automotores a fin de evitar inconvenientes a los
usuarios.
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