CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS

AUTOMOTORES

 


SECCION 7ª

VERIFICACIONES OBSERVADAS

 

 

 Artículo 1º.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO:

 

 De resultar observada la verificación del automotor, la autoridad verificante procederá a:

 

1) Consignar en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo de verificación “12”, las observaciones que le merezca la verificación, así como toda diferencia que detecten, formulando al mismo tiempo las aclaraciones o informes necesarios que permitan determinar si las causas que originan las observaciones o diferencias consignadas son legítimas o si por el contrario puede presumirse en ellas actitud delictiva.

 

2) Entregar al interesado el original y el duplicado de la Solicitud Tipo “12”, reteniendo el triplicado.

 

3) En los casos de verificaciones observadas de automotores importados respecto a los cuales resulten diferencias en las codificaciones de identificación certificadas por la Administración Nacional de Aduanas y las que verifiquen las plantas respectivas:

a) Los Encargados de Registro procederán a inscribir conforme se determina en el inciso c) de este punto, los automotores respecto de los cuales las diferencias no hagan presumir que se trata de vehículos distintos.

b) A título de ejemplo se señalan los siguientes casos indicativos de diferencias aceptables:

1.- Números de códigos invertidos.

2.- Omisión de un código de marca o de motor o chasis.

3.- Agregado de un código de marca o de motor o chasis.

4.- Omisión de una serie de marca o motor o chasis.

5.- Agregado de una serie de marca o motor o chasis.

c) En tales casos se deberá glosar en el Legajo “B” la documentación de la que resulten tales diferencias (certificación de Aduana y constancia de verificación).

d) Si las diferencias pudieran originar la posibilidad de que la documentación se refiere a automotores distintos, los Encargados de Registro procederán a comunicar fehacientemente al interesado de tal circunstancia, para que en su caso aporte la prueba que considere pertinente para justificar las diferencias.

 

4) Si se observare la verificación por no coincidir la letra del Código “VIN” que identifica el año de fabricación del chasis consignada en la documentación del automotor (v.g. Cédula, Título, Legajo, etc.), con la realmente grabada en dicha parte del automotor, se podrá despachar el trámite de que se trate en forma favorable, si la letra grabada en el chasis correspondiere al año anterior al que se identifica en la documentación, por cuanto esta diferencia se origina en el hecho de tratarse de un automotor para cuya fabricación final se utilizó un chasis grabado durante el año anterior.

En tales supuestos, se anotará esa circunstancia en la Hoja de Registro, teniéndose como nuevo número identificatorio del chasis al realmente grabado en el automotor, lo que así se consignará en el Título y en la Cédula.

 

5) En el supuesto previsto en la Sección 8ª, artículo 5º de este Capítulo, en que el parante delantero de la puerta del conductor fuera de plástico y por ello la codificación de identificación deba grabarse en una chapita aplicada con remaches no originales, la autoridad verificante deberá dejar constancia de ello en los tres ejemplares de la respectiva Solicitud Tipo de verificación “12”.

 

 

 Artículo 2º.- Si la verificación resultase observada por carecer de numeración de chasis o por reparación de panel y estos hechos tuvieran una causa legítima (alguna alteración sufrida por el chasis o el reemplazo de la parte donde estuviera grabada su codificación original), el Encargado otorgará una codificación de identificación (R.P.A.) siempre que se acredite fehacientemente el origen de esa alteración o reemplazo.

 Sin perjuicio de otros supuestos, a los fines de este artículo se considerará como causa legítima de alteración o reemplazo:

 

a) Siniestro. Si este se hubiere producido como consecuencia de un choque deberán presentarse los siguientes elementos concordantes:

a1)  acta policial de choque o denuncia ante la compañía aseguradora con constancia de su recepción u orden de reparación de la compañía aseguradora.

a2)  factura del taller que efectuó la reparación de la que surja el reemplazo del panel con la firma certificada por Escribano Público.

Cuando se agregue esta documentación, el titular o el adquirente que presente la solicitud deberá acompañar una manifestación que se correlacionará al trámite conteniendo la siguiente declaración: “El que suscribe declara bajo juramento que la documentación acompañada es auténtica y conoce las penalidades tipificadas en la Ley Nº 22.977”. La firma del declarante deberá estar certificada en la forma prevista en el Capítulo V para la certificación de firmas en las Solicitudes Tipo.

Si se tratara de un automotor que tuviese numeración secreta que repitiese la original del chasis (Ejemplo: Dodge 1500) lo que se acreditará mediante certificación o pericia practicada por la empresa terminal o planta habilitada para efectuar la verificación, el Encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).

 

b) Reemplazo de chasis amparado por garantía de fabricación siempre que se reúnan los recaudos previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 9ª, artículo 3º o,

 

c) Reemplazo de la parte donde estuviera grabada la codificación del chasis, siempre que fuera igual a la pieza sustituida y sea nueva y original de la empresa terminal. Deberá presentarse factura de compra de la pieza sustituida y factura del taller que efectuó ese reemplazo, con la firma certificada por Escribano Público. Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia cuya autenticidad certificará el Encargado, devolviendo el original al presentante.

 

 

 En los supuestos de los incisos b) o c), el código R.P.A. se otorgará sólo cuando los respectivos certificados emitidos por las fábricas terminales o autopartes carezcan de codificación.

 

 

 Artículo 3º.- Si la verificación resultare observada porque la numeración de chasis se encuentra grabada con cuños originales sobre parante removido, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos de que se determine si existe soldadura original en uno de los extremos del parante, en cuyo caso dará curso al trámite solicitado.

 

 

 Artículo 4º.- Si la observación a la verificación se fundare en que la numeración de chasis se encuentre regrabada con cuños no originales sobre base rebajada, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos que se informe:

 

a) Si la plaqueta que repite la numeración de chasis se encuentra adherida con remaches o tornillos originales;

 

b) Si una vez practicado el revenido químico surge la numeración original;

 

c) Si no se presume actitud delictiva;

 

 Si el resultado de esta nueva verificación informara positivamente a lo requerido en los incisos a) o b) y no se presumiera actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).

 

 

 Artículo 5º.- Cuando la verificación resultare observada porque no se da lectura a la numeración de chasis por oxidación, el Encargado deberá pedir una nueva verificación requiriendo:

 

a) Si una vez efectuado el revenido químico surge la numeración original.

 

b) Si la plaqueta que repite la numeración de chasis se encuentra adherida con remaches o tornillos originales.

c) Si no se presume actitud delictiva.

 

 En caso de que la nueva verificación arroje resultado positivo en algunos de los dos requerimientos especificados en los incisos a) y b) y no se presumiera actitud delictiva el Encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).

 

 

 Artículo 6º.- Si la verificación estuviere observada por no darse lectura a algún dígito de la numeración de chasis por soldadura, perforación, etc., el Encargado solicitará a la planta que, mediante nueva verificación, le informe:

 

a) Si el automotor posee plaqueta que repita la numeración del chasis adherida con remaches o tornillos originales.

 

b) Si no se presume actitud delictiva.

 

 Si las respuestas fueran positivas el Encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).

 

 

 Artículo 7º.- Si la observación a la verificación se fundare en que el chasis carece de chapita, en tanto se tratare de piezas originales (es decir, debe tratarse de un chasis incorporado a un automotor inscripto) y el modelo del chasis corresponda a las características de ese modelo original y no se presuma actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una codificación de identificación.

 

 

 Artículo 8º.- Si la verificación resultara observada por carecer de numeración de chasis o de motor desde su inscripción inicial el Encargado otorgará las respectivas codificaciones de identificación (R.P.A.), salvo que se trate de un automotor inscripto en el Registro de Automotores Clásicos, en cuyo caso no será necesaria la asignación de esta codificación para dar curso al trámite solicitado mientras alguna de ambas piezas se encuentre identificada.

 

 

 Artículo 9º.- Si la observación a la verificación se fundare en que el automotor carece de plaqueta identificatoria, en tanto la numeración de chasis está grabada con cuños originales, deberá tenerse a la verificación como no observada, y darse curso al trámite.

 

 

 Artículo 10.- Si la verificación resultase observada por carecer el motor de código de identificación y este hecho tuviera una causa legítima debidamente comprobada, podrá asignarse código R.P.A..

 A los fines de este artículo, se consideran como causas legítimas las siguientes:

 

a) siniestro

 

b) reparación, o

 

c) adulteración comprobada con motivo del recupero del automotor o motor.

 

 

 Artículo 11.- Si la observación a la verificación se fundare en que el motor carece de chapita, en tanto se tratare de piezas originales (es decir, debe tratarse de un motor incorporado al automotor inscripto) y el modelo del motor corresponda a las características de ese modelo original y no se presuma actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una codificación de identificación.

 

 

 Artículo 12.- Si la observación a la verificación se fundare en que la numeración de motor se encuentra regrabada con cuños no originales sobre base rebajada o en que no se da lectura a la misma por oxidación o por cualquier otra causa, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos que se informe:

 

a) Si una vez practicado el revenido químico surge la numeración original;

 

b) Si no se presume actitud delictiva.

 Si el resultado de esta nueva verificación informara positivamente a lo requerido en el inciso a) y no se presumiera actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).

 

 

 Artículo 13.- Si la verificación resultase observada por carecer de código de identificación de motor y este fuere una pieza original que presenta base virgen, el Encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).

 

 

 Artículo 14.- Cuando el motivo de la observación no estuviera contemplado en la presente Sección o cuando la o las pericias practicadas arrojaran resultado negativo de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, el Registro sólo inscribirá el trámite si existiere orden emanada de autoridad judicial competente, o si en mérito de las circunstancias del caso la Dirección Nacional, por decisión fundada y a petición de parte, efectuada por nota ante el Registro Seccional, estimare que corresponde dar curso al trámite.

 

 

 Artículo 15.- En los casos en que resultare dudosa la numeración y, no obstante por orden emanada de autoridad judicial competente o por decisión fundada de la Dirección Nacional se resolviera proceder a la inscripción, el Encargado deberá practicar en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro las anotaciones indicadas en el artículo 6º, tercer párrafo, del Decreto Nº 335/88.

 

 

 Artículo 16.- A los efectos previstos en esta Sección serán aplicables al cuadro de los motovehículos las disposiciones referidas al chasis del automotor, y cuando corresponda autorizar la grabación de una codificación de identificación para éstos se asignará un código R.P.M.

 


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