CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS
AUTOMOTORES
SECCION 7ª
VERIFICACIONES OBSERVADAS
Artículo 1º.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO:
De resultar
observada la verificación del automotor, la autoridad verificante procederá a:
1) Consignar
en todos los ejemplares de la Solicitud Tipo de verificación “12”, las
observaciones que le merezca la verificación, así como toda diferencia que
detecten, formulando al mismo tiempo las aclaraciones o informes necesarios que
permitan determinar si las causas que originan las observaciones o diferencias
consignadas son legítimas o si por el contrario puede presumirse en ellas
actitud delictiva.
2) Entregar
al interesado el original y el duplicado de la Solicitud Tipo “12”, reteniendo
el triplicado.
3) En
los casos de verificaciones observadas de automotores importados respecto a los
cuales resulten diferencias en las codificaciones de identificación
certificadas por la Administración Nacional de Aduanas y las que verifiquen las
plantas respectivas:
a) Los
Encargados de Registro procederán a inscribir conforme se determina en el
inciso c) de este punto, los automotores respecto de los cuales las diferencias
no hagan presumir que se trata de vehículos distintos.
b) A
título de ejemplo se señalan los siguientes casos indicativos de diferencias
aceptables:
1.- Números de códigos invertidos.
2.- Omisión de un código de marca
o de motor o chasis.
3.- Agregado de un código de marca
o de motor o chasis.
4.- Omisión de una serie de marca
o motor o chasis.
5.- Agregado de una serie de marca
o motor o chasis.
c) En
tales casos se deberá glosar en el Legajo “B” la documentación de la que
resulten tales diferencias (certificación de Aduana y constancia de
verificación).
d) Si
las diferencias pudieran originar la posibilidad de que la documentación se
refiere a automotores distintos, los Encargados de Registro procederán a
comunicar fehacientemente al interesado de tal circunstancia, para que en su
caso aporte la prueba que considere pertinente para justificar las diferencias.
4) Si
se observare la verificación por no coincidir la letra del Código “VIN” que
identifica el año de fabricación del chasis consignada en la documentación del
automotor (v.g. Cédula, Título, Legajo, etc.), con la realmente grabada en
dicha parte del automotor, se podrá despachar el trámite de que se trate en
forma favorable, si la letra grabada en el chasis correspondiere al año
anterior al que se identifica en la documentación, por cuanto esta diferencia
se origina en el hecho de tratarse de un automotor para cuya fabricación final
se utilizó un chasis grabado durante el año anterior.
En tales supuestos, se anotará esa
circunstancia en la Hoja de Registro, teniéndose como nuevo número
identificatorio del chasis al realmente grabado en el automotor, lo que así se
consignará en el Título y en la Cédula.
5) En
el supuesto previsto en la Sección 8ª, artículo 5º de este Capítulo, en que el
parante delantero de la puerta del conductor fuera de plástico y por ello la
codificación de identificación deba grabarse en una chapita aplicada con
remaches no originales, la autoridad verificante deberá dejar constancia de
ello en los tres ejemplares de la respectiva Solicitud Tipo de verificación
“12”.
Artículo
2º.- Si la verificación resultase observada por carecer
de numeración de chasis o por reparación de panel y estos hechos tuvieran una
causa legítima (alguna alteración sufrida por el chasis o el reemplazo de la
parte donde estuviera grabada su codificación original), el Encargado otorgará
una codificación de identificación (R.P.A.) siempre que se acredite fehacientemente
el origen de esa alteración o reemplazo.
Sin perjuicio de
otros supuestos, a los fines de este artículo se considerará como causa
legítima de alteración o reemplazo:
a) Siniestro.
Si este se hubiere producido como consecuencia de un choque deberán presentarse
los siguientes elementos concordantes:
a1) acta policial de choque o denuncia ante la compañía
aseguradora con constancia de su recepción u orden de reparación de la compañía
aseguradora.
a2) factura del taller que efectuó la reparación de la que surja
el reemplazo del panel con la firma certificada por Escribano Público.
Cuando se agregue esta
documentación, el titular o el adquirente que presente la solicitud deberá
acompañar una manifestación que se correlacionará al trámite conteniendo la
siguiente declaración: “El que suscribe declara bajo juramento que la
documentación acompañada es auténtica y conoce las penalidades tipificadas en
la Ley Nº 22.977”. La firma del declarante deberá estar certificada en la forma
prevista en el Capítulo V para la certificación de firmas en las Solicitudes
Tipo.
Si se tratara de un automotor que
tuviese numeración secreta que repitiese la original del chasis (Ejemplo: Dodge
1500) lo que se acreditará mediante certificación o pericia practicada por la empresa
terminal o planta habilitada para efectuar la verificación, el Encargado
autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).
b) Reemplazo
de chasis amparado por garantía de fabricación siempre que se reúnan los
recaudos previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 9ª, artículo 3º o,
c) Reemplazo
de la parte donde estuviera grabada la codificación del chasis, siempre que
fuera igual a la pieza sustituida y sea nueva y original de la empresa
terminal. Deberá presentarse factura de compra de la pieza sustituida y factura
del taller que efectuó ese reemplazo, con la firma certificada por Escribano
Público. Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas
vigentes no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el
original y acompañarse una fotocopia cuya autenticidad certificará el
Encargado, devolviendo el original al presentante.
En los supuestos de
los incisos b) o c), el código R.P.A. se otorgará sólo cuando los respectivos
certificados emitidos por las fábricas terminales o autopartes carezcan de
codificación.
Artículo
3º.- Si la verificación resultare observada porque la
numeración de chasis se encuentra grabada con cuños originales sobre parante
removido, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos de que se
determine si existe soldadura original en uno de los extremos del parante, en
cuyo caso dará curso al trámite solicitado.
Artículo
4º.- Si la observación a la verificación se fundare en
que la numeración de chasis se encuentre regrabada con cuños no originales
sobre base rebajada, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos
que se informe:
a) Si
la plaqueta que repite la numeración de chasis se encuentra adherida con
remaches o tornillos originales;
b) Si
una vez practicado el revenido químico surge la numeración original;
c) Si
no se presume actitud delictiva;
Si el resultado de
esta nueva verificación informara positivamente a lo requerido en los incisos
a) o b) y no se presumiera actitud delictiva, el Encargado ordenará la
grabación de una codificación de identificación (R.P.A.).
Artículo
5º.- Cuando la verificación resultare observada porque no
se da lectura a la numeración de chasis por oxidación, el Encargado deberá
pedir una nueva verificación requiriendo:
a) Si
una vez efectuado el revenido químico surge la numeración original.
b) Si
la plaqueta que repite la numeración de chasis se encuentra adherida con
remaches o tornillos originales.
c) Si
no se presume actitud delictiva.
En caso de que la
nueva verificación arroje resultado positivo en algunos de los dos
requerimientos especificados en los incisos a) y b) y no se presumiera actitud
delictiva el Encargado autorizará la grabación de una codificación de
identificación (R.P.A.).
Artículo
6º.- Si la verificación estuviere observada por no
darse lectura a algún dígito de la numeración de chasis por soldadura,
perforación, etc., el Encargado solicitará a la planta que, mediante nueva
verificación, le informe:
a) Si
el automotor posee plaqueta que repita la numeración del chasis adherida con
remaches o tornillos originales.
b) Si
no se presume actitud delictiva.
Si las respuestas
fueran positivas el Encargado autorizará la grabación de una codificación de
identificación (R.P.A.).
Artículo
7º.- Si la observación a la verificación se fundare en
que el chasis carece de chapita, en tanto se tratare de piezas originales (es
decir, debe tratarse de un chasis incorporado a un automotor inscripto) y el
modelo del chasis corresponda a las características de ese modelo original y no
se presuma actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una
codificación de identificación.
Artículo
8º.- Si la
verificación resultara observada por carecer de numeración de chasis o de
motor desde su inscripción inicial el Encargado otorgará las respectivas
codificaciones de identificación (R.P.A.), salvo que se trate de un automotor
inscripto en el Registro de Automotores Clásicos, en cuyo caso no será
necesaria la asignación de esta codificación para dar curso al trámite
solicitado mientras alguna de ambas piezas se
encuentre identificada.
Artículo
9º.- Si la observación a la verificación se fundare en
que el automotor carece de plaqueta identificatoria, en tanto la numeración de
chasis está grabada con cuños originales, deberá tenerse a la verificación como
no observada, y darse curso al trámite.
Artículo
10.- Si la verificación resultase observada por carecer
el motor de código de identificación y este hecho tuviera una causa legítima
debidamente comprobada, podrá asignarse código R.P.A..
A los fines de este artículo, se
consideran como causas legítimas las siguientes:
a) siniestro
b) reparación,
o
c) adulteración
comprobada con motivo del recupero del automotor o motor.
Artículo
11.- Si la observación a la verificación se fundare en
que el motor carece de chapita, en tanto se tratare de piezas originales (es
decir, debe tratarse de un motor incorporado al automotor inscripto) y el
modelo del motor corresponda a las características de ese modelo original y no
se presuma actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una
codificación de identificación.
Artículo
12.- Si la observación a la verificación se fundare en
que la numeración de motor se encuentra regrabada con cuños no originales sobre
base rebajada o en que no se da lectura a la misma por oxidación o por
cualquier otra causa, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos
que se informe:
a) Si
una vez practicado el revenido químico surge la numeración original;
b) Si
no se presume actitud delictiva.
Si el resultado de
esta nueva verificación informara positivamente a lo requerido en el inciso a)
y no se presumiera actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una
codificación de identificación (R.P.A.).
Artículo
13.- Si la verificación resultase observada por carecer
de código de identificación de motor y este fuere una pieza original que
presenta base virgen, el Encargado autorizará la grabación de una codificación
de identificación (R.P.A.).
Artículo
14.- Cuando el motivo de la observación no estuviera
contemplado en la presente Sección o cuando la o las pericias practicadas
arrojaran resultado negativo de acuerdo a lo establecido en los artículos
precedentes, el Registro sólo inscribirá el trámite si existiere orden emanada
de autoridad judicial competente, o si en mérito de las circunstancias del caso
la Dirección Nacional, por decisión fundada y a petición de parte, efectuada
por nota ante el Registro Seccional, estimare que corresponde dar curso al
trámite.
Artículo
15.- En los casos en que resultare dudosa la numeración
y, no obstante por orden emanada de autoridad judicial competente o por
decisión fundada de la Dirección Nacional se resolviera proceder a la
inscripción, el Encargado deberá practicar en el Título del Automotor y en la
Hoja de Registro las anotaciones indicadas en el artículo 6º, tercer párrafo,
del Decreto Nº 335/88.
Artículo
16.- A los
efectos previstos en esta Sección serán aplicables al cuadro de los motovehículos
las disposiciones referidas al chasis del automotor, y cuando corresponda
autorizar la grabación de una codificación de identificación para éstos se
asignará un código R.P.M.
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