CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS

AUTOMOTORES

 


SECCION 8ª

ASIGNACION DE CODIGO DE IDENTIFICACION R.P.A.

PROCEDIMIENTO EN LOS REGISTROS SECCIONALES

 

 

 Artículo 1º.- A los Registros Seccionales de todo el país, se les asignará una cantidad determinada de codificaciones de identificación que estará constituida por tres letras y seis números.

 Las codificaciones de identificación deberán asignarse por estricto orden correlativo, extremándose los recaudos necesarios a fin de evitar repeticiones.

 Del mismo modo y a fin de evitar demoras en los trámites de asignación de codificación R.P.A. por haberse agotado el cupo al que se refiere el primer párrafo de este artículo, el Encargado deberá asegurar su reposición, solicitándola a la Dirección Nacional, Departamento Delegaciones con la debida antelación.

 

 Artículo 2º.- En todos los casos el peticionario deberá exhibir el automotor en la planta de verificación correspondiente, previo a la asignación del código R.P.A..

 

 Artículo 3º.- Cumplida la verificación del automotor, el Registro Seccional procederá a:

 

a) Se asignará directamente el código de R.P.A. en el Registro Seccional, en los supuestos en que así se lo prevé en la Sección 7ª de este Capítulo.

 

b) En los demás casos, se remitirá el Legajo “B” con la documentación presentada a la Dirección Nacional, Departamento Normativo para el trámite respectivo.

El Registro Seccional no utilizará el código de R.P.A. propio, si al aprobarse la documentación en la Dirección Nacional, ésta remitiera al Registro peticionante la Solicitud Tipo con el código de R.P.A. ya asignado.

 

 Artículo 4º.- Una vez aprobado el trámite por la Dirección Nacional o asignado un código RPA o RPM propio, el Registro interviniente en la inscripción deberá autorizar la grabación, entregando al peticionario una autorización que fechará, firmará y sellará el Encargado, conforme al siguiente modelo, excepto en los trámites de inscripción inicial de automotores subastados previstos en el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera, en los que se extenderá esta orden de acuerdo al modelo y recaudos establecidos en el artículo 9º de dicha Sección:

 

POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL Nº .............. AUTORIZA EL GRABADO DEL RPA o RPM................... PARA (MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO) EN EL AUTOMOTOR MARCA .......................... TIPO ................................... MODELO ............ DOMINIO ..............., PETICIONADO MEDIANTE SOLICITUD TIPO “02” Nº ................. POR SU TITULAR REGISTRAL O ADQUIRENTE .................................................................

 

 Una copia de dicha autorización deberá incorporarse al Legajo B.

 

 Artículo 5º.- La codificación de identificación de chasis o bastidor se grabará en el centro del larguero derecho parte exterior y en el parante delantero izquierdo de la puerta del conductor. Cuando el parante delantero izquierdo de la puerta del conductor sea de plástico, la codificación  de identificación deberá grabarse en una chapita aplicada con remaches no originales.

 La codificación de identificación del cuadro, en los motovehículos deberá grabarse en lugar visible y/o materialmente posible.

 La codificación de identificación del motor se grabará en el block en lugar visible.

 

 Artículo 6º.- Si correspondiere autorizar la grabación de codificaciones de motor y de chasis, en un mismo automotor, o de motor y de cuadro, en un mismo motovehículo, a cada parte se le asignará el mismo número.

 

Artículo 7º.- El requisito de grabación de la codificación de identificación lo debe cumplimentar el peticionario de la inscripción bajo su exclusiva responsabilidad y cargo, previa a la concurrencia, por segunda vez, al puesto de verificación, para constatar la correcta grabación de la codificación de identificación según lo dispuesto en el artículo 5º de esta Sección.

 Artículo 8º.- Una vez verificada la grabación de la codificación de identificación (RPA o RPM) otorgada, el Encargado completará los tres ejemplares de la correspondiente Solicitud Tipo “02”, cuyo triplicado entregará al peticionario, dejará constancia de ello en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro y, cuando corresponda, expedirá una nueva Cédula de Identificación del Automotor.

 En todos los casos y sin excepción alguna se deberá asentar, con firma y sello del Encargado, una leyenda en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro del siguiente tenor: “Con carácter previo a la transferencia del dominio de este automotor, se deberá requerir al Registro Seccional que extienda orden de peritaje, el que una vez realizado se presentará junto con el trámite, para determinar si el vehículo mantiene la misma o mismas piezas a las que se otorgara el código identificatorio.”

 En los supuestos en que el RPA o RPM se hubiera otorgado únicamente para motor y éste fuere luego registralmente sustituido por otro con codificaciones originales, no será necesaria la realización del peritaje al que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del cambio de motor, se deberá dejar constancia en la Hoja de Registro de que queda sin efecto la anotación de fecha......, e igual constancia se dejará en el Título del Automotor, salvo que se trate de Registros informatizados (que al expedir nuevo Título no asentarán referencia alguna al peritaje).

 

 

 Artículo 9º.- Cada Registro deberá llevar el control de las numeraciones asignadas mediante el uso de las planillas “ASIENTOS MENSUALES”, columna OBSERVACIONES (punto I6. “Asignación de Codificación R.P.A.”), “ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES” y “ASIENTOS MENSUALES-ANEXO”, en la forma indicada en el Capítulo III, Sección 2ª, de este Título.

 

 

 Artículo 10.- A los fines previstos en esta Sección, las referencias hechas al código R.P.A. para automotores deben entenderse hechas al código R.P.M. para motovehículos.

 


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