CAPITULO VII
VERIFICACION DE LOS
AUTOMOTORES
SECCION 8ª
ASIGNACION DE CODIGO DE IDENTIFICACION R.P.A.
PROCEDIMIENTO EN LOS REGISTROS SECCIONALES
Artículo
1º.- A los Registros Seccionales de todo el país, se les
asignará una cantidad determinada de codificaciones de identificación que
estará constituida por tres letras y seis números.
Las codificaciones
de identificación deberán asignarse por estricto orden correlativo,
extremándose los recaudos necesarios a fin de evitar repeticiones.
Del mismo modo y a
fin de evitar demoras en los trámites de asignación de codificación R.P.A. por
haberse agotado el cupo al que se refiere el primer párrafo de este artículo,
el Encargado deberá asegurar su reposición, solicitándola a la Dirección
Nacional, Departamento Delegaciones con la debida antelación.
Artículo
2º.- En todos los casos el peticionario deberá exhibir el
automotor en la planta de verificación correspondiente, previo a la asignación
del código R.P.A..
Artículo
3º.- Cumplida la verificación del automotor, el Registro
Seccional procederá a:
a) Se
asignará directamente el código de R.P.A. en el Registro Seccional, en los
supuestos en que así se lo prevé en la Sección 7ª de este Capítulo.
b) En
los demás casos, se remitirá el Legajo “B” con la documentación presentada a la
Dirección Nacional, Departamento Normativo para el trámite respectivo.
El Registro Seccional no utilizará
el código de R.P.A. propio, si al aprobarse la documentación en la Dirección
Nacional, ésta remitiera al Registro peticionante la Solicitud Tipo con el
código de R.P.A. ya asignado.
Artículo
4º.- Una vez aprobado el trámite por la Dirección Nacional
o asignado un código RPA o RPM propio, el Registro interviniente en la
inscripción deberá autorizar la grabación, entregando al peticionario una
autorización que fechará, firmará y sellará el Encargado, conforme al siguiente
modelo, excepto en los trámites de inscripción inicial de automotores
subastados previstos en el Título II, Capítulo I, Sección 11ª, Parte Primera,
en los que se extenderá esta orden de acuerdo al modelo y recaudos establecidos
en el artículo 9º de dicha Sección:
POR LA PRESENTE EL REGISTRO SECCIONAL Nº .............. AUTORIZA EL
GRABADO DEL RPA o RPM................... PARA (MOTOR Y/O CHASIS O CUADRO) EN EL
AUTOMOTOR MARCA .......................... TIPO
................................... MODELO ............ DOMINIO ...............,
PETICIONADO MEDIANTE SOLICITUD TIPO “02” Nº ................. POR SU TITULAR
REGISTRAL O ADQUIRENTE
.................................................................
Una copia de dicha
autorización deberá incorporarse al Legajo B.
Artículo
5º.- La codificación de identificación de chasis o
bastidor se grabará en el centro del larguero derecho parte exterior y en el
parante delantero izquierdo de la puerta del conductor. Cuando el parante
delantero izquierdo de la puerta del conductor sea de plástico, la
codificación de identificación deberá
grabarse en una chapita aplicada con remaches no originales.
La codificación de
identificación del cuadro, en los motovehículos deberá grabarse en lugar
visible y/o materialmente posible.
La codificación de identificación
del motor se grabará en el block en lugar visible.
Artículo
6º.- Si correspondiere autorizar la grabación de
codificaciones de motor y de chasis, en un mismo automotor, o de motor y de
cuadro, en un mismo motovehículo, a cada parte se le asignará el mismo número.
Artículo
7º.- El requisito de grabación de la codificación de
identificación lo debe cumplimentar el peticionario de la inscripción bajo su
exclusiva responsabilidad y cargo, previa a la concurrencia, por segunda vez,
al puesto de verificación, para constatar la correcta grabación de la
codificación de identificación según lo dispuesto en el artículo 5º de esta
Sección.
Artículo
8º.- Una vez verificada la grabación de la codificación
de identificación (RPA o RPM) otorgada, el Encargado completará los tres
ejemplares de la correspondiente Solicitud Tipo “02”, cuyo triplicado entregará
al peticionario, dejará constancia de ello en el Título del Automotor y en la
Hoja de Registro y, cuando corresponda, expedirá una nueva Cédula de Identificación
del Automotor.
En todos los casos y sin excepción alguna se deberá
asentar, con firma y sello del Encargado, una leyenda en el Título del
Automotor y en la Hoja de Registro del siguiente tenor: “Con carácter previo a
la transferencia del dominio de este automotor, se deberá requerir al Registro
Seccional que extienda orden de peritaje, el que una vez realizado se
presentará junto con el trámite, para determinar si el vehículo mantiene la
misma o mismas piezas a las que se otorgara el código identificatorio.”
En los supuestos en que el RPA o RPM se hubiera
otorgado únicamente para motor y éste fuere luego registralmente sustituido por
otro con codificaciones originales, no será necesaria la realización del
peritaje al que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, en la
oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del cambio de motor, se
deberá dejar constancia en la Hoja de Registro de que queda sin efecto la
anotación de fecha......, e igual constancia se dejará en el Título del Automotor,
salvo que se trate de Registros informatizados (que al expedir nuevo Título no
asentarán referencia alguna al peritaje).
Artículo
9º.- Cada Registro deberá llevar el control de las
numeraciones asignadas mediante el uso de las planillas “ASIENTOS MENSUALES”,
columna OBSERVACIONES (punto I6. “Asignación de Codificación R.P.A.”),
“ASIENTOS MENSUALES-PENDIENTES” y “ASIENTOS MENSUALES-ANEXO”, en la forma
indicada en el Capítulo III, Sección 2ª, de este Título.
Artículo
10.- A los fines previstos en esta Sección, las
referencias hechas al código R.P.A. para automotores deben entenderse hechas al
código R.P.M. para motovehículos.
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